Parte General, relación jurídica y Código Civil de Cuba

AuthorLuis Moisset de Espanés
ProfessionPresidente de la Mesa permanente Academias de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de Iberoamérica y Presidente Honorario de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, Argentina
Pages14-34
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Parte General, relación jurídica
y Código Civil de Cuba
luis moisseT De espanés*
Argentina
Sumario
1. Introducción
2. Derecho romano
3. Derecho intermedio y Código Civil francés
4. Las doctrinas de los juristas germanos
a) El “Landrecht” prusiano
b) Savigny: Sistema de Derecho Romano actual
5. Freitas
a) La Consolidación y el Esboço
b) Evolución de ideas. Código General
c) Inuencia de Freitas en el Código de Brasil de 1917
6. La Parte General en la legislación
7. La Parte General en la enseñanza. Su necesidad
8. Cuba y la Parte General
a) Enseñanza
b) Legislación. Proyectos anteriores y el Código de Cuba
* Presidente de la Mesa permanente Academias de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
de Iberoamérica y Presidente Honorario de la Academia Nacional de Derecho de
Córdoba, Argentina.
Luis Moisset de espanés
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1. Introducción
Para desarrollar este tema debemos volver sobre aspectos que hemos
tratado en otros trabajos, desde hace más de medio siglo cuando para
afrontar unas oposiciones para proveer la cátedra de Parte General en
la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, tuvimos que
preparar un programa sintético y una memoria explicativa1 y algo des-
pués al referirnos a la opción legislativa de preceder los Códigos civiles
por una Parte General, o unos títulos introductorios.2
Pedimos disculpas al lector porque a veces reproduciremos conceptos
expuestos en esos trabajos y en otras oportunidades recurriremos a no-
tas inéditas de nues tras clases como profesor de Parte General.
El análisis de las diferentes relaciones jurídicas nos permite advertir
que en todas ellas existen elementos comunes, cuya sistematización y
estudio previo pareciera conveniente para una mejor comprensión de
dichas relaciones. ¿Cuáles son estos elementos comunes?
a) En primer lugar encontramos las personas, en cuanto son el sujeto
de los derechos.
b) En segundo lugar se halla el objeto de los derechos, es decir las co-
sas o bienes sobre los cuales se ejercen los derechos.
c) En tercer lugar toda relación jurídica nace, se modica o se extingue
en virtud de un hecho o acto jurídico, que es su causa generadora.
Esos tres elementos forman “la atmósfera inmaterial en la que se mue-
ven las diversas instituciones jurídicas”.3
Pero, ¿se ha ocupado siempre el jurista de estos problemas?
1 Vid. nuestra “Memoria explicativa y programa sintético de Derecho Civil Argentino y
Comparado I”, en Boletín de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,
Año XXVII, Nº 1-3, 1963, p. 537. Disponible en: www.acaderc.org.ar
2 Vid. nuestro “Notas sobre el problema de la Parte General y los Libros Prelimina res
en la legislación civil”, Jurisprudencia Argentina, Doctrina 1970, p. 528. Disponible
en: www.acaderc.org.ar
3 Puchta, Institutionem, tomo II, parágrafo 189 in ne, citado por H. Capitant, en Intro-
duction a l’étude du Droit Civil, 3ra edición, París, 1912, p. XX.

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