El derecho de participación en el sistema constitucional chileno

Revista catalana de derecho público - Nbr. 37, December 2008

Francisco Soto Barrientos - Abogado, magíster en derecho constitucional e instituciones públicas
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En este artículo se hace una revisión de la normativa que regula la participación ciuda- dana en la actual Constitución chilena. En las últimas décadas resulta habitual encontrar mecanismos de democracia directa en las cartas fundamentales de Europa y Latinoamérica. Chile, aparentemente, ha estado fuera de toda esa corriente participativa, no obstante haber sido uno de los primeros países del continente en debatir este tema y elaborar proyectos para reformar la constitución.

Con la caída de los gobiernos democráticos y la instalación de una nueva institucionalidad, se imponen fórmulas alternativas para regular la participación ciudadana transformando este tema en uno de los ejes ideológicos del gobierno dictatorial. Éste consiste en separar la participación ciudadana de la política, alterando la dinámica que por más de 150 años caracterizó a Chile. En consecuencia, reconstruir el debate sobre participación en materia constitucional resulta relevante para comprender y caracterizar el modelo institucional vigente hoy en día en Chile.

Citations:

Extract:

El derecho de participación en el sistema constitucional chileno

I. Antecedentes

En las últimas décadas, en la mayoría de las constituciones occidentales han proliferado regulaciones que incorporan mecanismos de democracia directa como complemento a las tradicionales fórmulas de democracia representativa. La progresiva falta de compromiso político es un mal endémico de los sistemas institucionales actuales, que se pretende sea resuelto con la incorporación de este tipo de mecanismos para solucionar conflictos que despiertan el interés público.

En el caso latinoamericano la presencia en las cartas fundamentales del derecho de participación y de los mecanismos de democracia directa se ha producido junto con el establecimiento de nuevas constituciones y la consolidación de la democracia representativa como forma de Estado. De los dieciocho países de América Latina, hoy la gran mayoría cumplen con los estándares mínimos para ser considerados democráticos. Esto marca una clara diferencia con lo que ocurría hace tan sólo veinticinco años, cuando únicamente tres países renovaban a sus autoridades a través de elecciones periódicas.1

La consagración del derecho de participación en las constituciones latinoamericanas, elaboradas principalmente en la década de los ochenta y comienzos de los noventa, es de los primeros antecedentes de regulaciones en este sentido. Inclusive, la materialización constitucional de este derecho ha motivado la generación de leyes de participación posteriores.2

El único país que cuenta con tradición en el reconocimiento del mecanismo de democracia directa es Uruguay, que desde 1919 reconoce este tipo de instituciones en su constitución. Además, a diferencia del resto de las fórmulas participativas implementadas en Latinoamérica, donde la iniciativa se encuentra monopolizada por los órganos del Estado, Uruguay cuenta con una auténtica actividad legislativa de origen popular.

Chile, aparentemente, ha estado fuera de toda esta corriente participativa. Recién a comienzos de la actual década, paulatinamente se han presentado varias iniciativas que proponen incorporar en el sistema normativo mecanismos de democracia directa, como el Proyecto de ley de asociacionismo y participación en la gestión pública (2004), que como veremos establece entre otras medidas la creación de consejos de la sociedad civil en cada uno de los ministerios y servicios a través de la inclusión de un capítulo sobre participación ciudadana en la Ley 18.757/2001, de 16 de septiembre de 2001, sobre bases de la Administración del Estado, o el proyecto de modificación constitucional que establece la iniciativa ciudadana de ley (2007).3

No obstante, al contrario de lo que se pudiera pensar, Chile fue uno de los primeros países de Latinoamérica en iniciar reformas constitucionales en mate- ria de participación ciudadana.

La democracia chilena había alcanzado en la segunda mitad del siglo XX un desarrollo notable. Es el primer país de Sudamérica que modifica la legislación colonial. Su sistema institucional, avalado por más de 150 años de relativa estabilidad política, evolucionó de un sistema creado para legitimar el poder aristocratizante de la elite dirigente del siglo XIX, hasta el punto de garantizar que emergentes sectores de la sociedad se pudieran expresar y eventualmente llegar al poder. El grado de desarrollo alcanzó niveles tan particulares que permitió lo que en ninguna parte del mundo se había logrado: la llegada al socialismo mediante el voto popular y con pleno respeto a las formalidades de un estado de derecho.4

Durante las décadas de los sesenta y setenta se realizaron importantes proyectos para garantizar el derecho de participación, alguno de ellos como es el caso de la Ley 16.880/1968, de 7 de agosto, sobre organizaciones comunitarias territoriales y comunales, que en sus ideas fundamentales permanece vigente hasta nuestros días. Dichas propuestas formaban parte central de los programas de gobierno de la Democracia Cristiana, encabezada por Eduardo Frei Montal-va (1964-1970), y de la Unidad Popular, dirigida por Salvador Allend...



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