Legislación y participación social Una mirada desde la Organización de las mujeres cubanas

AuthorMs C. Yamila González Ferrer
PositionSecretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia
Pages65-84

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Introducción

No es común encontrar publicaciones sobre el papel de una organización de mujeres en la propuesta de modificación de las leyes de un país, sin embargo si se tiene en cuenta que en el año 2005 la Federación de Mujeres Cubanas cumplió 45 años de trabajo incesante, es más que justo reconocer la labor que sistemáticamente y muchas veces de una manera anónima realiza esta Organización en materia jurídica.

El prestigio y la autoridad que a lo largo de estos años ha ganado la FMC han permitido que se le tenga en cuenta cada vez que emite un criterio, hace una propuesta o participa en una Comisión donde se discuten asuntos relativos a la mujer, la infancia y la familia. Esto mismo ha ocurrido en el ámbito jurídico.

Por ello es impostergable dar a conocer desde estas páginas ese infatigable trabajo desempeñado por una organización que integra más de 4 millones de mujeres y que dirigido e impulsado personalmente por la compañera Vilma Espín Guillois, ha jugado un papel decisivo en la elaboración de una legislación que contenga los principios de igualdad, justicia social y no discriminación en las relaciones entre hombres y mujeres.

Especial mención en esta aclaración necesaria merece el importante aporte de la Dra. Mercedes Garrudo Marañón, que desde que la Page 66

Organización fuera constituida en 1960 hasta la fecha sigue fungiendo como su Asesora jurídica.

Las primeras leyes

Como parte de la lucha por la justicia social, desde el triunfo revolucionario se inició la batalla por el ejercicio pleno de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos y a todos los niveles de la vida nacional.

El gobierno revolucionario desde 1959 adoptó una serie de medidas legislativas, judiciales y administrativas que garantizaron de inmediato el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales de todo el pueblo y en particular de las mujeres, niños(as) y ancianos(as); creándose así las bases necesarias para la implementación posterior de una legislación que proclamara y sustentara estos principios; entre los cuales ocupó un lugar prioritario luchar por erradicar cualquier tipo de desigualdad o discriminación.

En todo este proceso ha jugado un papel fundamental la Federación de Mujeres Cubanas; organización creada por voluntad de las propias mujeres y constituida oficialmente el 23 de Agosto de 1960, la cual, a lo largo de estas más de cuatro décadas, ha sido y es un factor decisivo en la iniciativa, elaboración, proposición y materialización de las leyes en beneficio de la mujer, de la familia y la niñez, y ha influido decisivamente en que la legislación cubana contemple una mirada o visión diferente de las relaciones hombre-mujer en la sociedad.

La Organización femenina ha influido en el justo valor que se ha dado a la mujer al no solo contemplar una perspectiva de igualdad de derechos, sino también de oportunidades, a la luz de los derechos a la educación, la salud, la seguridad y asistencia social, los cuales, en ocasiones fueron asegurados con medidas de de "discriminación positiva", las que han permitido visualizar claramente y defender las necesidades, intereses y aspiraciones de la mujer cubana, por ejemplo: el derecho a la licencia de maternidad, los círculos infantiles y seminternados para los(as) hijos(as) de las madres trabajadoras, los puestos preferenciales para mujeres, entre otros. Page 67

Nuestro derecho no ha estado ajeno a la mirada que han impuesto la tradición y la secular cultura, diseñando estereotipos y patrones de conducta que, conformados a partir de prejuicios, costumbres y tradiciones "machistas", asumidas por mujeres y hombres y trasmitidas generacionalmente en las diferentes civilizaciones, se instalaron en todos los ámbitos de poder: político, económico, social, cultural y en múltiples religiones.

En este contexto, es indudable que el derecho y la preeminencia de las leyes a través de la historia, ha desempeñado un determinado rol, convalidando o regulando las relaciones a las cuales se dirige; y en muchos casos previéndolas. Su carácter coercitivo es inherente a ellas en casi todos sus aspectos, pero cada vez se visualiza más la necesidad de que el derecho y la norma jurídica se conceptualicen con una perspectiva de valores en el que incluimos la perspectiva de género. Así ya se contempla en nuestro Derecho de Familia.

Desde esa mirada podemos señalar la importancia que la Organización femenina ha tenido al participar en Comisiones de trabajo para la redacción o modificación de trascendentales leyes o emitiendo su opinión sobre otros proyectos legislativos1, lo que sin dudas ha influido de manera decisiva en que tengamos una legislación de avanzada al incorporarles los intereses de las féminas.

Ya desde época tan temprana como diciembre de 1960 se crea, a solicitud de la recién constituida FMC, en la Ley Orgánica del Ministerio del Trabajo, adscrito a la oficina del Ministro, el Departamento de Organización de Círculos Infantiles, para atender a los hijos e hijas de las madres trabajadoras. En 1962, se dicta la Ley 1004, que crea la Dirección Nacional de Círculos Infantiles asignándole su dirección a la Organización femenina2. Page 68

Por otra parte la Organización ha contribuido a la divulgación y análisis de la normativa revolucionaria a fin de fortalecer la conciencia jurídica de las mujeres.

La Constitución de la República y la Asamblea Nacional del Poder Popular

La Federación tuvo un papel activo en la redacción de la Constitución proclamada mediante referendo, el 24 de Febrero de 1976 y que recoge las aspiraciones por las que lucharon las mujeres cubanas desde la gesta independentista, así como también en La Reforma Constitucional aprobada en Julio de 1992, donde propuso perfeccionar y enriquecer el concepto de igualdad con las modificaciones que se le incorporaron3 y que revisten una importancia trascendental.

Un elemento fundamental de nuestra Constitución, es el relativo a la iniciativa legislativa, contemplado en el artículo 88 que establece que compete este derecho, entre otros, a las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a las organizaciones sociales y de Page 69 masas. La Federación de Mujeres Cubanas en varias ocasiones ha hecho uso de éste importante derecho constitucional.

Las Comisiones, constituidas en la Asamblea Nacional del Poder Popular se integran por diputados(as) y conforman Grupos de Trabajo multisectoriales e interdisciplinarios que asumen diversas tareas. Entre estas se encuentra la Comisión Permanente de "Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer" la cual, entre otras funciones, vela por el cumplimiento eficaz de la legislación relativa a la mujer y por su conducto se han estudiado y propuesto diversas leyes y disposiciones jurídicas, así como se han adoptado medidas para garantizar su efectividad. Debe destacarse que la compañera Vilma Espín ha dirigido en todas las legislaturas la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer, enriqueciéndola con su sabia conducción y sensibilidad humana.

La FMC ha integrado los grupos de trabajo de dicha Comisión efectuando análisis y estudios que han aportado elementos con las propuestas correspondientes a la Asamblea Nacional. 4

En cada legislatura varias dirigentes de la Federación han sido elegidas por el pueblo como Diputadas a la Asamblea Nacional, participando en las Comisiones Permanentes que han integrado y en los debates durante las sesiones de la Asamblea.

En el Plan de Trabajo para 1986 de la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer, se le encomendó a la FMC realizar un profundo estudio de efectividad de la legislación vigente. La organización elaboró un informe sobre los aspectos jurídicos en materia civil, familia, laboral y penal que atañen a la mujer, en los que debía trabajarse, redactándose propuestas concretas,Page 70 las que fueron un punto de partida para la promulgación de posteriores disposiciones.

Importante también fue la contribución legislativa realizada por la Federación de Mujeres Cubanas al Código de la Niñez y la Juventud aprobado por la Ley 16 de 28 de junio de 1978 y los valiosos aportes que hizo a la Ley General de la Vivienda para la protección de la mujer y la infancia.

La legislación en materia de familia

En materia de familia la Federación participó en la Comisión redactora del Código de Familia y contribuyó decisivamente en la organización, desarrollo y recopilación de la información en la consulta realizada a la población sobre este importante cuerpo legal, que fue debatido en cada comunidad y centro de trabajo. Su asesora jurídica principal brindó asesoría permanente a la ya mencionada comisión redactora.

Los artículos del Código de Familia tienen un marcado enfoque de género y sus claras concepciones se dirigen a transformar la injusta división sexual del trabajo que aún impera en el seno de buena parte de los hogares cubanos, uno de los aspectos de mayor peso en la cultura de desigualdad que se ha ido erradicando y que reporta mayores afectaciones a la mujer por la carga de trabajo doméstico que genera. Este instrumento legal contribuye a elevar las relaciones armónicas e integrales de amor, solidaridad, respeto y comprensión de la pareja y en la familia.

El Código de Familia desde su promulgación ha sido modificado en algunos artículos con el objetivo de perfeccionarlo y de lograr que sea un texto legal eminentemente sustantivo, modificaciones que contaron con el aporte de la FMC, entre ellas las de la Ley No. 9 de 22 de Agosto de 1977, las del Decreto Ley No. 76 de 1984 "Sobre la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas; la puesta en vigor de la Ley No. 51 de 1985, Ley del Registro del Estado Civil que recoge los aspectos procesales de la formalización del matrimonio, la inscripción de los hijos(as). Page 71

En la actualidad, las nuevas situaciones que el propio desarrollo social ha ido generando, la complejidad de las relaciones sociales y la concurrencia de otras regulaciones que de un modo u otro inciden en esta materia, hacen necesarias nuevas modificaciones a este Código para la mejor implementación de algunas de sus instituciones, manteniendo la esencia que lo inspiró. Por esta razón desde hace unos años se está trabajando en el perfeccionamiento de tan importante cuerpo legal.

La Federación de Mujeres Cubanas, desde hace casi 10 años encabeza, con la conducción de la compañera Vilma, la Comisión de modificación al Código de Familia (como ponente) con la participación de destacados especialistas de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, del Ministerio de Justicia (MINJUS), la Fiscalía General de la República (FGR), el Tribunal Supremo Popular (TSP) y la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, entre otros.

Por otra parte desde el año 2003 la Organización femenina y la Sociedad Cubana de Derecho Civil y Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba han convocado de conjunto los Talleres de Procedimiento Especial de Familia, con el objetivo de discutir y realizar propuestas concretas sobre la necesidad impostergable de la implementación de salas de familia y de un procedimiento específico familiar para dirimir los conflictos que en este ámbito se operen, con la celeridad, agilidad, multidisciplinariedad y sensibilidad, que garanticen la calidad y seguridad imprescindibles. En estos talleres han participado los organismos del sector jurídico y otros directamente vinculados.

La legislación laboral

El papel de la organización femenina en la redacción y modificación de la legislación laboral ha sido particularmente relevante.

Sobresaliente fue su labor en la elaboración de la Ley No. 49 de 28 de Diciembre de 1984 Código del Trabajo, que establece normas especiales para la mujer. El Capítulo VIII regula el trabajo de la mujer dividiéndose sus secciones en: plazas preferentes para mujeres; condiciones Page 72 de trabajo para la mujer, protección especial a la mujer y protección a la maternidad. La Ley manifiesta y reconoce la importancia de la participación de la mujer en el trabajo, así como la elevada función social de ser madre. Se establecen reglas especiales de protección y vigilancia del cumplimiento de la labor específica autorizada a los adolescentes y para la mujer grávida.

En cuanto al Derecho a la Protección, Seguridad e Higiene del Trabajo la Ley No. 13 de 27 de Febrero de 1977 y su Reglamento establecen una protección especial para el trabajo de la mujer; exonerándola de ocupar puestos de trabajo que puedan ser perjudiciales al aparato ginecológico, la función reproductora o el normal desarrollo del embarazo, estableciendo el deber de las administraciones de crear condiciones adecuadas de trabajo que beneficien la participación de la mujer en el proceso laboral.

Estos principios no excluyen el derecho de la mujer de probar su aptitud y capacidad de ocupar cualquier tipo de puesto de trabajo.

Durante un tiempo hubo un exceso de "proteccionismo", que llevó a la aprobación de una Resolución que excluía a la mujer de opciones laborales que podía desempeñar, partiendo del concepto de que no eran propias o podían representar un peligro para ellas, lo que impedía el ejercicio pleno de sus derechos. La Federación de Mujeres Cubanas jugó un papel importante en la modificación de estos conceptos y normas establecidas al respecto; sobre la base de que sólo la protección de la maternidad constituye un límite laboral. Incluso objetó en la legislación el uso del término prohibición, defendiendo el derecho de la mujer, aún en edad reproductiva, de acceder a puestos laborales que pudieran afectar la gravidez, si hubiera decidido no tener más hijos.

En la actualidad mediante la investigación científica y las experiencias y resultados prácticos de la actividad laboral femenina se perfeccionan y enriquecen estos conceptos a fin de evitar que con un falso proteccionismo se enmascaren conductas discriminatorias.

En materia de Seguridad y Asistencia Social, en 1963 se dicta la Ley No. 1100 de Seguridad Social donde se plasman principios encaminados Page 73 a proteger a la mujer, la cual en 1979 se sustituye por la Ley No. 24, que ratifica y amplia los beneficios sociales a favor de los trabajadores en general y de la mujer en particular.

Debemos mencionar que años antes de la promulgación del Código de Trabajo se aprueba la Ley No. 1263 de 16 de Enero de 1974, Ley de la Maternidad de la Mujer Trabajadora en la que se valoran las distintas fases de la maternidad y la protección que en el orden médico laboral debe tener la mujer y el hijo(a), así como la responsabilidad de la entidad laboral para que se cumpla lo establecido. En la elaboración de esta importante norma estuvo presente la organización femenina.

La Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora y todo el articulado que tanto el Código de Trabajo como otras legislaciones laborales tienen relación con la protección a la maternidad, es un ejemplo de las medidas de discriminación positiva que ha sido necesario establecer y que han servido a lo largo de los años para proteger los derechos que en el orden laboral deben garantizárseles a las mujeres.

El 13 de agosto de 2003 y después de meses de trabajo conjunto entre la FMC, la CTC y el MTSS se dictó el Decreto Ley 234 "De la Maternidad de la Trabajadora, que reconoce los derechos del padre al cuidado de sus hijos(as) en esta primera etapa y en otras posteriores (licencias complementarias y licencias no retribuidas), preservando sus derechos como trabajador. Debe señalarse que fue la Federación de Mujeres Cubanas la que hizo esta importante y trascendental propuesta, que había sido un pronunciamiento de su III Congreso.

Este derecho quedó plasmado en el artículo 16 de dicho cuerpo jurídico: " Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social que se establece en el Artículo anterior, debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos. . . . " Page 74

Con el objetivo de contribuir a fomentar los niveles alcanzados en la incorporación de la mujer al trabajo se crearon a propuesta de la FMC, las "Comisiones Coordinadoras de Empleo Femenino", por Resolución No. 605 de enero de 1981. Estas Comisiones, constituidas a nivel municipal, provincial y nacional, constituyen una garantía para proteger a la mujer. Están integradas por representantes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de la Central de Trabajadores de Cuba y de la Federación de Mujeres Cubanas.

Además se dictó la Resolución No. 51 de 1988 que puso en vigor el "Reglamento para la Aplicación de la Política de Empleo" que reguló la selección de puestos preferentes para mujeres. Esta fue otra medida necesaria en su momento propuesta por la FMC de conjunto con la CTC, para evitar la discriminación en el acceso al empleo de aquellas mujeres con menos escolaridad, con edades superiores a los 45 años, etc, que no podían acudir en condiciones de igualdad a las ofertas de libre empleo.

Actualmente la Resolución No. 8 del 2005, si bien deroga la Resolución No. 51, al reunificar diversas normas laborales, continuó respetando este principio.

La Organización femenina ha desempeñado un fructífero trabajo práctico y legislativo en favor de la mujer en materia de legislación rural, tanto en la ley de cooperativas y sus reglamentos como en otras y continúa en ese quehacer.

La legislación penal

En materia penal la FMC ha emitido opiniones y elaborado propuestas sobre los diferentes Proyectos de Código Penal que a lo largo de estos años se han redactado. En la década de los 80 propuso modificaciones que fueron adoptadas posteriormente.

La Ley No. 62 de Diciembre de 1987, Código Penal con sus dos últimas modificaciones: Decreto Ley No. 175 de 17 de Junio de 1997 y Ley 87 de 16 de Febrero de 1999; establece una serie de normas penales que protegen a la mujer. Page 75

La Organización ha dado su aporte decisivo para lograr que sea principio fundamental en nuestro país el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, proclamando su derecho a decidir y controlar su fecundidad. Desde los primeros años del triunfo de la Revolución, la Federación propuso y así quedó establecido, que la interrupción del embarazo en condiciones seguras se realizara en Cuba como un servicio gratuito de salud, llevándose a cabo paralelamente una labor educativa sistemática para que la pareja establezca relaciones sexuales responsables y para que el aborto no fuera utilizado como método anticonceptivo, sino como última opción para evitar un embarazo no deseado. Sólo es penado el aborto cuando se violan estos principios.

En el año 1997 la Organización propuso y se incluyó en el Decreto Ley 175 del propio año, las siguientes modificaciones:

- Retomar en la legislación penal con sanciones muy severas la figura de Proxenetismo y Trata de Personas (Artículo 302) con sanciones que pueden llegar hasta 30 años de privación de libertad.

- Introducir el delito de ultraje sexual (Artículo 303) que incluye el acoso sexual (se cambió la denominación del conocido "Escándalo Público".

- Excluir toda referencia en el Código que se pudiera interpretar como discriminación por razón de la orientación sexual.

- Modificar el delito de corrupción de menores y aumentar el marco sancionador (primero por el Decreto Ley 175 y posteriormente por la Ley 87).

En el año 1999 en las sesiones de la Asamblea Nacional en que se discutían las modificaciones al Código Penal, la Federación de Mujeres Cubanas propuso y así se plasmó en la Ley Nro 87:

- Introducir el delito de venta y tráfico de menores, con el propósito de prevenir y sancionar severamente hechos tan denigrantes como estos y que solo ocurren excepcionalmente en nuestro país.

- Incluir como una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal "ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. . . ", la cual sólo se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo Page 76 de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud (Artículo 53 inc. j). Modificación que consideramos de una gran importancia, pues debe ser principio que las acciones de tipo violento contra un miembro de la familia, por las implicaciones que tienen para el normal y adecuado desenvolvimiento de la misma, sean agravantes de la responsabilidad penal para quien las comete.

Desde septiembre de 1997 se crea a propuesta de la Federación y coordinado por ella, el Grupo de Trabajo para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar e integrado de forma permanente por los Ministerios de Educación, Salud Pública, del Interior, el Instituto de Medicina Legal, la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Educación Sexual, la Universidad de La Habana, el Instituto Cubano de Radio y Televisión y el Tribunal Supremo Popular. Su objetivo es diseñar y cumplimentar un plan de acción conjunto y fundamentar propuestas a otros factores de la sociedad, cuando corresponda.

La composición del Grupo posibilita canalizar los objetivos y tareas desde las estructuras y funciones de cada Organismo y Organización que lo integran hasta las personas que los representan en la comunidad: maestros, médicos, policías, jueces, fiscales, entre otros.

Entre los resultados del trabajo del Grupo en materia legislativa y dentro del sector jurídico se encuentran:

- Capacitación acerca de la problemática de la violencia familiar desde la perspectiva de género a los Consejos de Dirección de la Policía Nacional Revolucionaria, los Ministerios de Salud Pública y de Justicia, Fiscalía General de la República e Instituto Cubano de Radio y Televisión.

- Elaboración de 3 materiales educativos para ser debatidos en más de 74 000 organizaciones de base de la FMC acerca de la violencia contra la mujer en la relación de pareja, la violencia contra las niñas y los niños y legislación que protege a la mujer y a la familia de la violencia intra familiar.

- Análisis de contenido de expedientes judiciales en delitos seleccionados tales como lesiones, homicidio, asesinato, violaciones, entre otros. Page 77

- Estudio de la legislación cubana y análisis comparado con otros países del área en materia de violencia intrafamiliar.

- El análisis de contenido de la legislación cubana que posibilita brindar argumentos necesarios para el perfeccionamiento de la legislación.

- Atención y orientación por las Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas a víctimas de violencia intrafamiliar.

- Divulgación en la radio nacional y publicación de artículos en prensa plana y televisión.

Debe señalarse que la Organización integró la Comisión redactora del Decreto Ley 64 de 1984, "Del Sistema de atención a los menores con trastornos de Conducta". Y con posterioridad ha participado como miembro de la Comisión Nacional de Prevención y Atención Social, presidida por la compañera Vilma Espín, en los grupos de trabajo para su modificación y perfeccionamiento. Actualmente está dirigida por el Ministerio de Educación.

La FMC y su trabajo internacional en materia jurídica

En el ámbito internacional, dirigentes de la Federación de Mujeres Cubanas, designadas por nuestro Gobierno para integrar sus delegaciones en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, participaron en la elaboración de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Asamblea General en 1979, y más adelante de su Protocolo Facultativo aprobado en 1999.

De esta forma la Organización femenina brindó su aporte en la redacción de este esencial instrumento jurídico internacional que constituye una importante conquista lograda como resultado de la lucha de las mujeres y de sus organizaciones en el mundo.

Dirigentes de la FMC han integrado durante varios mandatos el Comité de Expertas para la evaluación y seguimiento del cumplimiento de esa Convención (CEDAW), y han estado presentes en las delegaciones de nuestro Gobierno para rendir cuenta ante este Órgano de Page 78 Tratado, sobre el cumplimiento de la Convención en nuestro país. Han participado además, representando a las mujeres cubanas en todas las Conferencias Internacionales gubernamentales y no gubernamentales efectuadas por la ONU para tratar el tema del ejercicio de los derechos de las mujeres en el mundo, en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995). Más adelante en Beijing+5 y en Beijing + 10.

En cada Declaración, en cada Plan de Acción adoptado ha estado presente el aporte de dirigentes de nuestra Organización.

De igual forma son designadas para integrar cada año las delegaciones gubernamentales a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Mesa Directiva de la CEPAL, así como sus Conferencias regionales.

La FMC tiene Estatus Consultivo ante el ECOSOC y como Organización no gubernamental mantiene muy activa participación en la arena internacional en todo lo concerniente a la defensa de los derechos de las mujeres.

En 1996 cuando Cuba rindió su informe ante el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), fue reconocida la labor desarrollada en el país en pro de los derechos humanos de la mujer "a pesar de las circunstancias económicas y políticas en las que se encuentra el país desde 1989 como resultado de la escalada del bloqueo económico de los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual ha tenido repercusiones serias sobre la situación de la mujer y la infancia y ha conducido al deterioro de la calidad de vida del pueblo, Cuba no había cesado en avanzar hacia el logro de la plena igualdad entre los sexos". 5

El Plan de Acción Nacional de seguimiento a los Acuerdos de Beijing

En Cuba, las metas y sueños de muchas mujeres en el mundo son realidades desde hace mucho tiempo, y las políticas para garantizar Page 79 el avance de la mujer forman parte del Programa de Desarrollo Social. No obstante, nuestro Gobierno concede un significativo papel a las Conferencias Mundiales que han tratado el tema de la mujer, y a sus resultados, que pueden contribuir a impulsar y consolidar lo alcanzado. De ahí que, del 3 al 5 de julio de 1996 se celebró en La Habana, a propuesta de la FMC, el Seminario Nacional "Las cubanas de Beijing al 2000", donde se analizó nuestra situación a la luz de la Plataforma de Beijing, atendiendo a las características y necesidades de las mujeres de hoy.

Este Seminario Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing convocado por el Gobierno cubano y la Federación de Mujeres Cubanas, constituyó un momento importante de reflexión sobre los logros alcanzados y lo que aún falta por hacer para vencer los obstáculos y desafíos que tenemos por delante y la lucha contra los rezagos de una cultura discriminatoria que aún persisten en nuestra sociedad.

De los resultados del Seminario emanaron las propuestas que llevaron a que el 7 de abril de 1997 se adoptara por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba y con fuerza de Ley el "Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing", cuya implementación - explícita en su contenido - es responsabilidad de nuestro Estado con la participación de todos los Organismos y el aporte de las ONG's vinculadas a este trabajo, en especial y muy particularmente la Federación de Mujeres Cubanas, tal como queda reflejado en su Cuarto POR CUANTO.

En su Tercer POR CUANTO reconoce que en estos largos y arduos años la Federación de Mujeres Cubanas ". . . ha desempeñado un papel relevante como el mecanismo que ha promovido el avance de la mujer y la conquista de sus verdaderos derechos humanos"

Este Plan de Acción y los dos Seminarios que con posterioridad se han realizado para evaluar la marcha de su cumplimiento, constituyen un ejemplo tangible también de la permanente y adecuada lectura de género a nuestras políticas públicas y a nuestra legislación. En cada Seminario se ha creado una Comisión dedicada expresamente a Page 80 evaluar logros y obstáculos en el plano legislativo, lo que demuestra el interés por perfeccionarla.

En el Seminario Nacional de Evaluación del Plan de Acción de la República de Cuba de Seguimiento a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, se expresa:

"Pero sucede que Cuba implementa, hace más de cuatro décadas, planes, programas y medidas nacionales dirigidos al adelanto de la mujer como parte de un proyecto de equidad social. De tal modo, la política cubana de promoción de este grupo poblacional no resulta una consecuencia de eventos o campañas llegadas desde fuera, sino que, a partir de una dinámica propia engarza con las aspiraciones que alberga el movimiento pro derechos de las mujeres a nivel internacional". 6

Divulgación y orientación jurídica

En el trabajo comunitario se requiere de una intensa y sistemática labor de orientación y divulgación jurídica para que las mujeres conozcan sus derechos y puedan ejercitarlos verdaderamente en la práctica. En muchas ocasiones el desconocimiento de normas elementales, la ausencia de una orientación adecuada y el no saber a dónde acudir provocan dificultades en la solución de los conflictos que se les presentan en la vida cotidiana.

Esta labor se ha llevado a cabo de múltiples formas, ya sea a través de las publicaciones periódicas de la Organización, "Muchacha" y "Mujeres", o a través de los materiales de estudio para las delegaciones de base.

Por ejemplo en 1979 se estudió el material "Aspectos jurídicos para la Mujer y la Familia" en las delegaciones. En 1981 se editó la "Cartilla Jurídica para la Mujer" en la que, a partir de preguntas y respuestas se ponía en sus manos un material de fácil comprensión. En los últimos años se han editado plegables para las delegaciones de base sobre la responsabilidad materna y paterna, los derechos de los niños y sobre la protección contra la violencia intrafamiliar, uno de ellos Page 81 relativo a la legislación que protege a la mujer y a la familia de este tipo de violencia.

En los '90 la creación de las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas posibilitó una mayor difusión y más directa atención a las necesidades de orientación y apoyo jurídico de las mujeres.

Las Casas, que funcionan en todos los municipios del país, constituyen espacios de reflexión y orientación, que con el aporte de colaboradores y colaboradoras de distintas profesiones y organismos sirven en la importante función de brindar apoyo a quienes lo necesitan. También es un importante espacio para la capacitación, realización de talleres, socialización de experiencias. No pocos temas jurídicos en lo laboral y familiar, así como en otras ramas, forman parte de sus actividades.

En los últimos años se han podido valorar y mantener como material de consulta en las Casas de Orientación, importantes instrumentos jurídicos: el Plan de Acción Nacional del Gobierno de Cuba de Seguimiento a la IV Conferencia de Beijing sobre la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención de los Derechos del Niño; estas últimas firmadas y ratificadas por Cuba.

Consideraciones finales

Reflexionar sobre lo hasta aquí alcanzado nos conduce ante todo al justo reconocimiento a la compañera Vilma Espín Guillois, Presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas, cuyo papel ha sido decisivo en la elaboración de la legislación revolucionaria sobre la igualdad. Ella ha sido inspiradora y promotora de los importantes cuerpos legales que se han analizado aquí, y que plasman la conquista de los derechos de las mujeres. Con su visión y concepciones de avanzada ha enriquecido muchas normas jurídicas, particularmente las dedicadas a la familia, la niñez y la mujer, dedicando incontables horas de trabajo a esta tarea e impulsando la adopción de medidas severas contra los comisores de delitos que atenten contra el normal desarrollo de nuestra infancia y juventud. Su sensibilidad humana y brillantez se encuentran plasmadas en nuestra legislación. Page 82

Mucho se ha avanzado, pero mucho también falta por hacer. Es necesario seguir trabajando, tanto en los factores subjetivos como en los objetivos, que todavía entorpecen el pleno ejercicio de la igualdad de la mujer. Continuar perfeccionando nuestra legislación, nuestros mecanismos de participación, trabajar por eliminar definitivamente los viejos patrones culturales que tienden a mantener los roles tradicionales dentro de la familia, entre otros, son retos que aún tienen las mujeres cubanas en su camino al futuro.

Por otra parte, también se impone que los juristas se apropien de un correcto enfoque de género, que les permita interpretar la Ley con una mirada diferente y hacer análisis lo suficientemente objetivos de las relaciones hombre- mujer en la sociedad y de los conflictos que entre ellos se producen; esto redundaría en una provechosa orientación y en una adecuada impartición de justicia en los casos que corresponda.

En la actualidad, con la activa participación de la Federación, se estudian modificaciones sustanciales al Código de Familia, el Código del Trabajo y el Código Penal, por solo citar algunos ejemplos; lo que refleja la voluntad política de que la letra de la ley y su aplicación sean cada vez más expresión de los intereses y aspiraciones de una sociedad más plena y justa.

Agradecimientos

A la Dra. Mayda Álvarez Suárez, Directora del Centro de Estudios de la Mujer y miembro del Secretariado Nacional de la FMC y a la Lic. Tamara Columbié Matos, jurista, funcionaria de la esfera de Relaciones Exteriores de la Federación de Mujeres Cubanas, por su colaboración y aportes.

Bibliografía

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Mesa Castillo, Olga. (1999) "La situación jurídica de la mujer en la Cuba de hoy. "

Legislación y otros documentos

Constitución de la República 1976 y reformas 1992

Ley 1263 de 1974. Ley de la Maternidad de la Trabajadora.

Ley 1289 de 1975. Código de Familia.

Ley 13 de 1977. Ley de Protección e higiene del trabajo.

Ley 24 de 1979. Ley de Seguridad Social.

Ley 36 de 1982. De Cooperativas Agropecuarias.

Ley 49 de 1984. Código del Trabajo.

Ley 51 de 1985. Ley del Registro del Estado Civil.

Ley 59 de 1987. Código Civil.

Ley 62 de 1987. Código Penal y modificaciones del Decreto-Ley 175 de 1997 y Ley 87 de 1999.

Ley 65 de 1988. Ley General de la Vivienda.

Ley 72 de 1992. Ley Electoral.

Decreto-Ley 234 de 2003. De la maternidad de la trabajadora.

Decreto-Ley 76 de 1984. De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas.

Decreto-Ley 159 de 1990. Reglamento de las Cooperativas de Producción Agropecuaria.

Decreto-Ley 154 de 1994. Del Divorcio Notarial.

Decreto-Ley 125 de 1991. Del Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios. Page 84

Resolución 247 de 1961 del INRA, creadora de la ANAP y su Reglamento.

Resolución Conjunta MINAGRI- MINAZ- INV. Reglamento de las viviendas ubicadas en áreas de cooperativas de producción agropecuaria.

Resolución 10 de 1991 del CETSS modificativa de la Ley de Maternidad.

Resolución 11 de 2001 del MTSS modificativa de la Ley de Maternidad.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979.

Informe periódico de la República de Cuba al CEDAW. 1996>

Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia de Beijing. República de Cuba. 7 de abril de 1997. Editorial de la Mujer. Federación de Mujeres Cubanas. La Habana. Cuba.

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[1] Fundamentalmente en las materias de familia, laboral, penal y rural; aunque también la Organización ha elaborado y elevado sus informes jurídicos sobre legislaciones de otras ramas del Derecho.

[2] Todo ello garantizaba mejores condiciones a las mujeres para su acceso al trabajo; así como una atención integral a los niños y niñas (contenido psicopedagógico de los programas educativos). La FMC creó de inmediato las Escuelas para la Formación del personal que trabajaría en ello y estableció cursos permanentes de superación.

[3] El artículo 43 del texto constitucional, antes de la reforma en 1992 expresaba: La mujer goza de iguales derechos que el hombre en lo económico, político, social y familiar. Para garantizar el ejercicio de estos derechos y especialmente la incorporación de la mujer al trabajo social, el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su constitución física; le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto; organiza instituciones, tales como círculos infantiles, semi-internados e internados escolares, y se esfuerza por crear todas las condiciones que propician la realización del principio de la igualdad. " El actual artículo 44 establece: La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país. El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades. Al velar por su salud y por su sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad. "

[4] Varias juristas, especialistas de la FMC, en diversos periodos han sido asesoras de la Comisión Permanente de "Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer" de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Al inicio de este trabajo destacaba el papel de la Dra. Mercedes Garrudo, asesora jurídica de la FMC, que ha sido siempre la asesora principal de esta Comisión en todas las Legislaturas.

[5] Conclusiones del Comité de Expertas del CEDAW, Nueva York 1996.

[6] Nota sin Texto en Documento Original

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