Orientación del Banco Central Europeo, de 23 de octubre de 2003, sobre las operaciones de los Estados miembros participantes con sus fondos de maniobra oficiales en moneda extranjera, adoptada en virtud del artículo 31.3 de los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE/2003/12)

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 31, 2003 (Nbr. 23)

Orientación - Banco Central Europeo
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Orientación del Banco Central Europeo, de 23 de octubre de 2003, sobre las operaciones de los Estados miembros participantes con sus fondos de maniobra oficiales en moneda extranjera, adoptada en virtud del artículo 31.3 de los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE/2003/12)

BANCO CENTRAL EUROPEO ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 23 de octubre de 2003 sobre las operaciones de los Estados miembros participantes con sus fondos de maniobra oficiales en moneda extranjera, adoptada en virtud del artículo 31.3 de los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE/2003/12) (2003/775/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, sus artículos 31.2, 31.3 y 43.1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las operaciones de los Estados miembros participantes con sus fondos de maniobra oficiales en moneda extranjera estarán sujetas, por encima de determinados límites que se establecerán con arreglo al artículo 31.3 de los Estatutos, a la aprobación del Banco Central Europeo (BCE), con el fin de garantizar su coherencia con la política monetaria y de tipo de cambio de la Comunidad.

(2) Se...

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