Butlletí Oficial de les Illes Balears, June 19, 2008 (Nbr. 085)
Ministerio de Medio Ambiente - Direccion General de Costas
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Id. vLex: VLEX-42650597
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ANUNCI SOBRE NOTIFICACIO DE L'ORDRE MINISTERIAL DE 6 DE MAYO 2008, PER LA QUAL S'APROVA LA PARTIÓ DELS BÉNS DE DOMINI PUBLIC MARÍTIM-TERRESTRE DEL TRAM DE COSTA D'UNS VINT MIL NOU-CENTS SETANTA-QUATRE (20.974) METRES DE LONGITUD, QUE COMPRÈN EL TERME MUNICIPAL DE FELANITX, ILLA DE MALLORCA, (ILLES BALEARS). Refª: DL-76-Baleares En compliment del que disposa l'article 59.5 de la Llei 30/1992 de règ...
ANUNCI SOBRE NOTIFICACIO DE L?ORDRE MINISTERIAL DE 6DE MAYO 2008, PER LA QUAL S?APROVA LA PARTIÓ DELS BÉNS DE DOMINI PUBLIC MARÍTIM-TERRESTRE DEL TRAM DE COSTA D?UNS VINT MIL NOU-CENTS SETANTA-QUATRE (20.974) METRES DE LONGITUD, QUE COMPRÈN EL TERME MUNICIPAL DE FELANITX, ILLA DE MALLORCA, (ILLES BALEARS).Ref': DL-76-Baleares En compliment del que disposa l?article 59.5 de la Llei 30/1992 de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, i als efectes de notificació als titulars de finques contigües amb la delimitació i a altres interessats en l?expedient, als quals, intentada la notificació personal, no se?ls ha pogut practicar, com també a possibles interessats desconeguts, es publica aquest anunci.Amb data 6 de mayo de 2008, la Direcció General de Costes del Ministeri de Medi Ambient, per delegació de l?Excma. Sra. Ministra, ha dictat la següent Ordre Ministerial:__________ ?RESOLUCIÓN Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Illes Balears relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos veinte mil novecientos setenta y cuatro (20.974) metros de longitud, comprendiendo el término municipal de Felanitx, Isla de Mallorca (Illes Balears).ANTECEDENTES:I) La Dirección General de Costas, con fecha 13 de diciembre de 1994, autorizó la incoación del expediente de deslinde de referencia, al apreciar que los deslindes aprobados por las Ordenes Ministeriales 7 de junio de 1961, 3 de junio de 1964, 9 de julio de 1964, 10 de julio de 1965, 20 de febrero de 1967, 29 de abril de 1967, 31 de octubre de 1967, 22 de diciembre de 1967 no incluían todos los bienes definidos en la vigente Ley de Costas como dominio público marítimo-terrestre.II) La Providencia de incoación del expediente de deslinde, de fecha15 de julio de 1999, se publicó en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB), en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas y en un diario de los de mayor circulación de la zona.III) Con fecha 5 de julio de 1999 se solicitó informe a Consejería de Medio Ambiente del Govern Balear y al Ayuntamiento de Felanitx, así como, a éste último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.Se solicitó al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Palma de Mallorca los datos catastrales de las parcelas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre fecha 3 de mayo de 1999 y 19 de mayo de 1999.Se recibió la documentación solicitada el 24 de mayo de 1999 y completada el 24 de junio de 1999.El Ayuntamiento de Felanitx presenta informe desfavorable al deslinde en las zonas urbanas y favorable en las zonas no urbanas.La Consejería de Medio Ambiente informa desfavorablemente en los tramos comprendidos entre los vértices 115 a 119 y 164-165, así como en el entorno del vértice 151. En el resto deja en suspenso su valoración hasta determinarse por la Administración del Estado el criterio que se sigue para delimitar la ribera de mar.IV) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida al Registro de la Propiedad de Palma, a fin de que su titular manifestase su conformidad a dicha relación o formulase las alegaciones que estimase pertinentes. El Registro no formula observaciones en contra.V) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo los días 15 a 17 de noviembre de 1999 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmen-te los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose las correspondientes Acta.Durante el período de información pública y durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron las siguientes alegaciones:- Dña Margarita Suñer Barceló y otro (vértices 115 a 119), Dña Antonia Vadell Riego y otra (vértices 164 a 171), D. Pedro Albons Ferriol Ferriol (vértices 238 a 240), D. Guillermo Marcel Ordines de Almendra (vértices 249 a 264),Dña Francisca y Dña. Antonia Barceló Oliver (vértices 258 a 260), Enrique Gallango Faraco (vértices 292 a 296), Hotetur Club S.L. (vértices 295 a 297),Promociones Cala Marsal S.A. (vértices 306 a 307), Comellá S.A. (vértices 331 a 351), Los Arbustos Mallorquines S.A. (vértices 331 a 351) y D. José Luis Dotti Millet (vértices 653 a 662), manifiestan disconformidad con el deslinde.En general se basan en ausencia de motivación, indican que el deslinde no está justificado de acuerdo con criterios de la Ley de Costas, que las edificaciones se encuentran afectados por las servidumbres cuando antes no lo estaban o que se afectan las titularidades protegidas constitucionalmente. Algunos interesados alegan indefensión y expresan dudas sobre la constitucionalidad del procedimiento por la posible vulneración del artículo 24 de ...
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