Butlletí Oficial de les Illes Balears, February 24, 2009 (Nbr. 029)
III - Administracio de l'Estat - Ministerio de Medio Ambiente
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/partio-quaranta-metres-compr-labritja-52146079
Id. vLex: VLEX-52146079
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
ANUNCI SOBRE NOTIFICACIO DE L'ORDRE MINISTERIAL DE 31 DE DESEMBRE DE 2008, PER LA QUAL S'APROVA LA PARTIÓ DELS BÉNS DE DOMINI PUBLIC MARÍTIM-TERRESTRE DEL TRAM DE COSTA D'UNS QUARANTA-VUIT MIL TRENTA-SET (48.037) METRES DE LONGITUD, QUE COMPRÈN EL TERME MUNICIPAL DE SANT JOAN DE LABRITJA, ILLA DE EIVISSA (ILLES BALEARS) Refª: DL-65-Baleares. En compliment del que disposa l'article 59.5 de la Llei...
ANUNCI SOBRE NOTIFICACIO DE L'ORDRE MINISTERIAL DE 31DE DESEMBRE DE 2008, PER LA QUAL S'APROVA LA PARTIÓ DELS BÉNS DE DOMINI PUBLIC MARÍTIM-TERRESTRE DEL TRAM DE COSTA D'UNS QUARANTA-VUIT MIL TRENTA-SET (48.037) METRES DE LONGITUD, QUE COMPRÈN EL TERME MUNICIPAL DE SANT JOAN DE LABRITJA, ILLA DE EIVISSA (ILLES BALEARS) Ref': DL-65-Baleares.En compliment del que disposa l'article 59.5 de la Llei 30/1992 de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, i als efectes de notificació als titulars de finques contigües amb la delimitació i a altres interessats en l'expedient, als quals, intentada la notificació personal, no se'ls ha pogut practicar, com també a possibles interessats desconeguts, es publica aquest anunci.Amb data 31 de desembre de 2008, la Direcció General de Sostenibilitat de la Costa y de la Mar del Ministeri de Medi Ambient, i Medi Rural y Marí per delegació de l'Excma. Sra. Ministra, ha dictat la següent Ordre Ministerial:`RESOLUCIÓN:Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Illes Balears relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y ocho mil treinta y siete (48.037) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Sant Joan de Labritja, Isla de Ibiza (Illes Balears).ANTECEDENTES:I) La Dirección General de Costas, con fecha de 16 de noviembre de 1.994, autorizó la incoación del expediente de deslinde del tramo de costa de la totalidad del término municipal de Sant Joan de Labritja, al apreciar que los deslindes aprobados por OO.MM. de 22 de septiembre de 1973, 2 de abril de 1971, 21 de mayo de 1971, 23 de julio de 1971, 18 de septiembre de 1973, 24 de noviembre de 1970, 04 de diciembre de 1973, 07 de diciembre de 1973, 19 de noviembre de 1976 y 15 de enero de 1974, no incluían todos los bienes definidos en la vigente Ley de Costas como dominio público marítimo-terrestre.II) La providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el día 1 de septiembre de 1998, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en la Demarcación de Costas de Illes Balears, y en los periódicos `El Mundo de Baleares ` y `Diario de Ibiza'.III) Con fecha de 25 de agosto de 1.998, se solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, del Govern Balear y al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja así como, a este último la suspensión cautelar de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde provisional.Igualmente se solicitó al Ayuntamiento y al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la relación de titulares de fincas colindantes con su domicilio respectivo.El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja hace constar que en las zonas de Cala de Sant Vicent (vértices 1 a 52), Portinatx (vértices 504 a 780) y Port de Sant Miquel (vértices 1280 a1367) de acuerdo con lo dispuesto en el art 2 del R.D.L 16/1981 de adaptación de Planes Generales, en conexión con el art 78 del texto refundido de la Ley del suelo de 1976, al tener consolidación en la edificación e infraestructura con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, debería aprobarse una servidumbre de protección de 20 m. de la ribera de mar de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria 3ª de la citada Ley. También solicita el desplazamiento del deslinde hacia el exterior entre los vértices 35 a 43, 745 a 754 y 759 a 769.La Consejería de Medio Ambiente del Govern Balear considera, en principio, bien grafiadas las servidumbre de protección de anchura 100 metros en los núcleos de Sant Vicent, Portinatx y Sant Miquel. No obstante, considera que si el Ayuntamiento reconoce el carácter urbano de estos y acredita que se trata de áreas consolidadas o que disponían de los servicios exigidos por la legislación urbanística entonces vigente, la Administración General del Estado deberá admitir una zona de servidumbre de protección de 20 m. También solicita el desplazamiento de la ribera de mar hacia el exterior entre los vértices 71 a 89, 293 a 311, 259 a 433, 862 a 882, 1117 a 1120, y el desplazamiento del deslinde hacia el exterior en los vértices 1164 a1180, 1506 a 1513 y1491 a1497.IV) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, con fecha de 2 de febrero de 1996, fue remitida al Registro de la Propiedad de Sant Joan de Labritja a fin de que su titular manifestase su conformidad a dicha relación o formulase las alegaciones que estimase pertinentes.El Registro de la Propiedad remitió escrito indicando la imposibilidad de emitir observación alguna al no constar en el Registro las referenci...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here