La Notaría (desde 1995) - Nbr. 2/2001, February 2001
Antonio Bosch Carrera - Notario
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Id. vLex: VLEX-242370
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I. Las divisiones de fincas y su repercusión en el urbanismo. - 1. El crecimiento sostenido y el urbanismo. - 2. Notarios y Registradores como controladores de la legalidad urbanística. La licencia de parcelación. La licencia de edificación. - II. La nueva configuración constitucional del derecho urbanístico. - III. Las parcelaciones. Especial referencia a la Legislación de Cataluña. - 1. Las parcelaciones históricamente. - 2. Las parcelaciones en la legislación catalana. - 3. La parcelación de la Ley del Suelo de 1992. - 4. La parcelación en la Ley del Suelo 6/1998. - IV. La segregación y la división de Terrenos. - V La parcelacion y la actuación de notarios y registradores. -1. La regulación registral y su alcance. El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. - 2. La normativa autonómica sobre parcelaciones. El RD 1093/1997, de 25 de noviembre sobre execució urbanística. - 1) Aspectos de fondo. - 2) Aspectos de forma. - a) El Notario. - b) El Registrador.- V Coordinación entre la legislación catalana y el reglamento sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística 1093/1997. - 1. En suelo urbano. - 2. En suelo urbanizable. - 3. En suelo no urbanizable. - 1) Si la segregación o división da lugar a fincas de tamaño inferior a la unidad mínima de cultivo. - 2) Si la segregación o división da lugar a fincas de tamaño superior a la unidad mínima de cultivo. - VI. Repercusión de la ley 6/1998, Ley de suelo, en cuanto a las parcelaciones, segregaciones y divisiones en suelo urbanizable y no urbanizable. - a) La nueva Ley del suelo, dictada tras la STC, viene a modificar en profundidad el concepto de suelo urbanizable y no urbanizable. - b) Las parcelaciones, segregaciones y divisiones en suelo urbanizado. - c) Las parcelaciones en suelo no urbanizable. - 1. Suelo agrario. - 2. Suelo forestal. - VI. Supuestos en la legislación Catalana en los que no es necesaria la aportación de la licencia de la parcelación o la certificación de declaración de innecesariedad. - VII Algunas cuestiones concretas.
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
Inmatriculación de fincas
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Suelo
Clasificación del suelo
Suelo urbano
El paso del suelo agrario al suelo urbano
I. LAS DIVISIONES DE FINCAS Y SU REPERCUSIÓN EN EL URBANISMO
1. El crecimiento sostenido y el urbanismo Con este título se quiere poner de relieve el que ha sido el motor del urbanismo en el siglo xx, el progresivo abandono del campo, y la ida hacia la ciudad. La gran mejora de las comunicaciones terrestres y la facilidad que las nuevas tecnologías permiten en todos los ámbitos laborales y de comercio puede predecir que el inicio del siglo xxi suponga la vuelta al campo, al «ager» de los romanos. Este ir y venir provoca en el urbanismo enormes tensiones. El crecimiento sostenido y la armonización con el entorno enmarcan los nuevos retos. A saber, evitar de un lado la destrucción del medio con un proceso descontrolado de urbanización, pero evitar -también- el rigorismo en la norma o en su aplicación que conduzca a la paralización del mercado del suelo, y que, por consecuencia, se den nuevos fenómenos de especulación. Soy consciente de que el problema de las segregaciones, las divisiones, en suma, los fraccionamientos en todo tipo de suelo y, de manera particular, en el suelo que no está urbanizado (urbanizable o no urbanizable) es un tema delicado. Existen muchos intereses en juego, y todos han de tener su reflejo normativo. No en vano Ihering puso de relieve que la norma jurídica venía a resolver conflictos de intereses. Los fraccionamientos de fincas no son ajenos a estos conflictos. Con la nueva Ley del Suelo 6/1998 va a volverse a plantear la posibilidad de la parcelación de fincas rústicas, de campo, pues en la nueva categorización del suelo el suelo urbanizable será muchas veces una gran parte del término municipal. Hacerse una casa en medio del campo es teóricamente posible si nos atenemos tanto a la letra (arts. 15 y 16 de la Ley del Suelo 6/1998) como al espíritu de la Ley del Suelo (El concepto de flexibilidad aparece varias veces en la Exposición de Motivos de la Ley 6/1998). La experiencia de los años pasados ha de permitir que, sin caer en la falta de control, la promoción del suelo urbanizable sea un medio para conseguir una vivienda en condiciones de precio, y con una sostenibilidad ambiental propias del siglo xxi. No hay duda que las «urbanizaciones piratas» son cosas del pasado, y que la planificación municipal sabrá encontrar el punto medio entre la iniciativa privada y «la imprescindible salvaguardia de los intereses públicos» (1). El crecimiento de las ciudades a lo largo de este último siglo y, de manera especial, desde la segunda gran guerra hasta ahora ha sido uno de los cambios más significativos en nuestra forma de vivir y de convivir. La emigración masiva hacia las ciudades ha supuesto el crecimiento de grandes urbes, y la transformación de suelo agrario en suelo urbano. Esta transformaci...Try vLex for FREE for 3 days
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