Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 102, March 2009
Gustavo Adolfo Amoni Reverón - Abogado por la Universidad de Carabobo - Abogado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
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Id. vLex: VLEX-57455155
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La actividad administrativa se ejerce directamente por los funcionarios públicos, o mediante el uso de Tecnologías de Información y Comunicación, en este último caso se trata de la Administración electrónica, la cual, eventualmente, puede producir daños a los particulares. Ante tal situación el Estado debe responder en los casos tradicionales de responsabilidad sin falta, con falta e inclusive, bajo la teoría del riesgo, de modo que pueda impulsar el uso de la tecnología en la optimización de la actividad administrativa y se salvaguarden los derechos fundamentales a la integridad patrimonial y personal.
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial del Estado, responsabilidad administrativa, administración electrónica, gobierno electrónico, tecnologías de información y comunicación.La responsabilidad patrimonial de la administración electrónica en Venezuela
I. Prolegómenos
El ejercicio de la actividad administrativa, bien sea mediante un funcionario público o por la ejecución automática de ciertas tareas para las que fue programada una máquina, es una eventual fuente de generación de daños. Declarar y pagar impuestos, votar, obtener documentación personal así como la ejecución de una infinidad de actividades en las que se interrelacionan los particulares (entendidos como las personas naturales y jurídicas privadas) y el Estado, pueden efectuarse, y de hecho así sucede, no sólo entre personas sino también entre una persona y una máquina. Esta situación, lejos de garantizar una actividad sin errores, es potencialmente dañosa, de allí que, para mantener su auge, es indispensable un régimen de responsabilidad patrimonial que permita cargar al Estado el costo de la reparación o la indemnización de los daños sufridos por los particulares expuestos a esta realidad. El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en el que se pretenda incluir la responsabilidad por la actividad automática supuesto debe ser lo bastante amplio para que su interpretación permita que la fuente del daño, imputable al Estado, no quede restringida a una persona natural, sino que pueda llevarse a cabo con independencia de que, quién actúe, sea un ser humano o de que la actividad sea ejecutada automáticamente por una máquina programada al efecto. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado con la flexibilidad suficiente para garantizar la reparación de los daños que sufran los particulares por la actividad estatal, tanto aquella ajustada a derecho y aún así dañosa, como aquella violatoria del orden jurídico, de donde la potencialidad del daño se presenta en mayor grado....Try vLex for FREE for 3 days
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