BOE. Boletín Oficial del Estado, January 12, 1999 (Nbr. 10)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Cantabria
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LEY 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Código Civil. - Artículos 334 , 335
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
LEY 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
LEY 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIAConózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,PREÁMBULOLa Constitución Española consagra en algunos de sus artículos el libre uso y disfrute por parte de los ciudadanos de toda manifestación cultural. El Estado y el resto de los poderes públicos promoverán y tutelarán el mencionado libre uso y disfrute (artículo 44).En este sentido, es más taxativo el artículo 46 del texto constitucional merced al cual los poderes públicos serán los encargados de garantizar la conservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.De manera más específica (artículo 148, apartados 15, 16 y 17), la Constitución de 1978 apunta la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de Patrimonio Cultural, entendido éste en su sentido más amplio. También en este sentido, debe ser destacado el artículo 149.1.28.a, del mismo texto constitucional, en el que se destaca la delimitación de responsabilidades entre el Estado y las Comunidades Autónomas.Así, en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en el título II 'De las competencias de Cantabria', artículo 22, apartados 12, 13, 14 y 15, se especifican cuáles son las materias competenciales en lo que respecta al patrimonio cultural por parte de la Diputación Regional de Cantabria.La conocida sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, sobre delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Patrimonio Histórico, ha dejado suficientemente consolidado el estado de la cuestión legal en este amplio y complejo campo de la cultura.El Patrimonio Cultural es un testimonio fundamental de la trayectoria histórica y de la identidad de Cantabria.Desde esta perspectiva, y en virtud de ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha decidido dotarse de una Ley específica que asuma y contemple las peculiaridades culturales de Cantabria, preservándolas y promoviéndolas como aportaciones de su tierra y de sus gentes a las culturas española, europea y universal. Así, la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria tiene como objetivos fundamentales los de defender, proteger y conservar dicho patrimonio para que las actuales y futuras generaciones de ciudadanos disfruten ahora y en el futuro de una herencia ancestral que ha dado forma a través de las diversas etapas de la Historia a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pero, también, la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria pretende superar algunas limitaciones de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985, debidas, sobre todo, a la escasa regulación de algunos aspectos cruciales para la conservación del Patrimonio Cultural, a la ausencia de desarrollo legislativo hasta la fecha y a la propia superación, por imperativo del tiempo, de algunos de los conceptos recogidos en la normativa estatal. Es por esta última razón, por lo que se ha elegido regular en detalle algunos de los aspectos que presentan una problemática más compleja y variada en el ámbito del Patrimonio Cultural. En este mismo sentido, hay que ser consciente de que esta Ley, no obstante, exigirá un serio esfuerzo posterior, en unos casos, de desarrollo de Leyes espe cíficas y, en otros, de Reglamentos y normas que posibiliten el funcionamiento real de la gestión del Patrimonio Cultural de Cantabria.La denominación 'Patrimonio Cultural', persigue acoger un concepto mucho más amplio que el propuesto por el más tradicional 'Patrimonio Histórico', ya que entre los bienes culturales que deban protegerse, se hallan no sólo los muebles e inmuebles, sino el amplio patrimonio inmaterial, entre el que se encuentran las manifestaciones de la cultura popular tradicional de Cantabria. Pero desde otro punto de vista, el término 'Patrimonio Cultural' expresa mucho más nítidamente que el de 'Patrimonio Histórico' la especificidad del patrimonio a proteger, al referirse a aquel que ha ido conformando la identidad de Cantabria a lo largo de los tiempos. Una gran parte del Patrimonio Cultural de Cantabria está relacionado con los Entes Locales y han sido los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales quienes se han encargado, en muchos casos, de su conservación.Esta Ley recoge las relaciones de coordinación y colaboración con los Ayuntamientos, Juntas Vecinales y municipios de Cantabria.En otro orden de cosas, la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria profundiza en diversos aspectos de la organización administrativa de dicho patrimonio, tanto en lo que se refiere a órganos asesores como a aquéllos estrictamente coordinadores y de gestión, todo el...Try vLex for FREE for 3 days
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