BOE. Boletín Oficial del Estado, March 03, 1987 (Nbr. 0053)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Cantabria
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LEY 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 206
Ley Organica 8/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de autonomia para cantabria. de 30 de Diciembre, de Estatuto de autonomia para cantabria.
Ley 7/1986, de 22 de Diciembre, de Patrimonio de la Diputación regional de Cantabria.
El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su magestad el rey de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente
Ley de Patrimonio de la Diputacion Regional de Cantabria La Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomia para Cantabria, en el articulo 45.2 establece que el patrimonio de la Diputacion Regional de Cantabria, su Administracion, defensa y conservacion seran regulados por una Ley de la Asamblea Regional. Como consecuencia de este mandato institucional se dicta la presente Ley, que establece los principios fundamentales de la titularidad y de la gestion de este patrimonio que, segun el referido Estatuto articulo 45, numero uno esta integrado por el de la Diputacion Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto, por los Bienes y Derechos a servicios que se traspasen a la Diputacion Regional, en virtud de las distintas transferencias de las competencias que le corresponden segun el titulo II del Estatuto, y por los bienes que vaya adquiriendo por cualquier titulo valido. Por lo que atañe a la titularidad de tales bienes, esta abarca tanto a los bienes de dominio privado o patrimoniales como a los denominados demaniales o de dominio publico, extendiendo este Ambito de titularidad no solo a la Administracion directa o centralizada sino tambien a los bienes de la Administracion Institucional. Y ello no solo por razones de tipo doctrinal, sino tambien por motivos de orden practico, pues un patrimonio cuya titularidad este dividida significa una inutil dispersion de esfuerzos y una Administracion poco eficaz, si se tiene en cuenta que la Diputacion Regional abarca un territorio y tiene unos medios materiales relativamente reducidos. Debe añadirese a las precedentes razones otra de tipo economico-financiero importante que consiste en la subsiguiente reduccion del gasto publico que esta opcion comporta. Pero, si la titularidad de los bienes, como queda dicho, es Unica, la gestion de los mismos esta diferenciada y se encomienda a las distintas Consejerias y a los Organos y entes de la Diputacion Regional de Cantabria; Correspondiendo a la Consejeria de Economia, Hacienda y comercio, ademas de las competencias referentes a los bienes estrictamente de dominio privado, el ejercicio de las dominicales, sin perjuicio por un lado, de las propias del Consejo de Gobierno de Cantabria y, por otro, del regimen especifico de la promo...Try vLex for FREE for 3 days
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