El patrimonio familiar en el Derecho peruano

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 57-58, September 2008

Mercedes Salazar Puente de la Vega - Abogada Notaria Wanchaq, Cusco Perú. Docente de la Facultad de Derecho de la UNSAAC
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Introducción. Patrimonio de familia en México. El patrimonio familiar en Ecuador. ¿Qué entendemos por patrimonio? Bibliografía.

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El patrimonio familiar en el Derecho peruano

Introducción

El amparo familiar está destinado a proteger a la institución de la familia, nuestro Código Civil, expresa su carácter tuitivo, mediante las instituciones de los Alimentos, el Patrimonio Familiar, la Tutela, la Curatela, el Consejo de Familia

Antecedentes ¿Dónde se origina?

Tener en cuenta1 la evolución legislativa, nuestra, como deja constancia Cornejo Chávez, resulta muy importante, porque evidencia que la institución del Patrimonio Familiar, regulada dentro de las instituciones de amparo familiar en el Código Civil de 1984, no es una novedad, sino una institución, que tiene su propia evolución, dentro de nuestra legislación.

Max Arias Schreiber Pezet sintetiza los antecedentes históricos expresando: … El patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead norteamericano. Primitivamente, existió el homestead lowe, que tuvo su origen en una ley del Estado de Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La figura consistía en la Existencia de un lote de terreno de dominio que el Estado vendía otorgando a quien poseyera un derecho de preemption, de modo que quien lo había cultivado y poseyera expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con el propósito de evitar el latifundismo. Esta institución representó un avance en beneficio de los pequeños propietarios y cultores de tierras pero no llenó su finalidad ya que quedaban expuestos al riesgo de ser despojados cuando no pudiesen pagar sus deudas.

El Derecho Norteamericano introdujo el homestead exception, el propietario quedaba exento del riesgo de ser embargado civilmente.

Sostiene este autor que en el Perú no se conoció legalmente esta institución, hasta la dación del Código Civil de 1936, que la consagró con el nombre de “hogar de familia” teniendo como característica la inembargabilidad del precio y sus frutos la prohibición de enajenar, hipotecar y arrendar el bien2.

Sin embargo, CORNEJO CHÁVEZ,3 «cuando se refiere a los antecedentes, deja constancia del homestead lowe, haciendo un análisis de cómo esta institución se desarrolló en nuestro país, haciéndonos entender que homestead lowe consiste en una figura de aliento de la colonización mediante el estimulo de la pequeña propiedad agrícola, a base de medidas de carácter administrativo, tales como concesiones de tierras publicas para luego, aclarar que en 21 de diciembre de 1898, se determinó cuatro modos de adquisición de tierras: la compra, contra el abono de cinco soles mínimo por hectáreas; la concesión, mediante el pago de un canon anual de un sol por hectárea, que se duplica por la parte no cultivada después de los tres primeros años, la adjudicación gratuita, de no más de dos hectáreas, bajo la condición resolutoria de cultivarse al ...



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