Revista de Derecho vLex - Nbr. 54, October 2007
Pedro Rodriguez López - Doctor en Derecho
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Id. vLex: VLEX-449202
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I.- Concesión de patrimonio versus concesión de servicios 1.- La concesión como instrumento de gestión de la administración. 2.- Distinción entre la concesión del patrimonio respecto de la concesión de servicios públicos 3.- El concepto de dominio público 4.- Concepto de servicio público II.- Planteamiento previo: la existencia de un régimen de derecho patrimonial administrativo propio. La ley del patrimonio de las administraciones públicas: origen, objeto y ámbito de aplicación. 1. Origen 2. Objeto 2.1 Artículo 1 LPAP 2.2 Concepto de patrimonio de las administraciones públicas 2.3 Concepto de patrimonio del Estado 2.4 Concepto de bienes patrimoniales y bienes demaniales 3. Ámbito de aplicación 3.1 Aplicación en el ámbito de la administración general del estado y sus organismos públicos 3.2 Aplicación en el ámbito de las CCAA y entes locales III.- Principios generales, sistema de fuentes y estructura de la ley 1. Principios generales de los bienes públicos 1.1 Principios en los que se inspira la regulación del dominio público y sistema de fuentes aplicable a dichos bienes. 1.1.1 Principios: 1.1.2 Sistema de fuentes: 1.2 Principios en los que se inspira la regulación de los bienes patrimoniales y sistema de fuentes aplicable a los mismos 1.2.1 Principios. 1.2.2 Sistema de fuentes: 2. Estructura de la Ley 33/2003 IV.- La gestión patrimonial 1.Introducción. 2. Contenido y procedimiento. 2.1. Contenido 2.1.1 Principio de libertad de pactos: contenido y límites 2.1.2 El principio pacta sunt servanda 2.1.3 Prestaciones accesorias 2.2. Procedimiento 2.2.1 Regimen transitorio 2.2.2 Pliegos generales 2.2.3 Informes abogacia E IGAE 2.2.4 Formalizacion 2.2.5 Simplificacion procedimental 2.2.6 Objetividad de la eleccion de la contraparte 2.2.7 Necesidad de inventariar 2.2.8 Obligatoriedad de inscripcion

Constitución Española de 1978. - Artículos 53 , 103 , 106 , 149
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Derechos reales administrativos
Patrimonio publico
Autorizaciones, concesiones y licencias
Concesiones administrativas
Clases
Servicio publico
Contrato de gestión de servicios públicos
Autorizaciones, concesiones y licencias
Concesiones administrativas
La gestión del patrimonio público y de los servicios públicos. La concesión como sistema (i). Planteamiento general
La gestión del patrimonio público y de los servicios públicos. La concesión como sistema (i). Planteamiento general I.- Concesión de patrimonio versus concesión de servicios 1.- La concesión como instrumento de gestión de la administración. La concesión tiene un contenido irregular, lo que ha supuesto una enorme discusión doctrinal respecto de la condición de la misma, para determinar si se trata de un contrato o de un acto administativo. Mas abajo determinaremos la condición de la misma, en lo que se refiere al lado patrimonial, pero en cuanto al contrato de servicio público, estamos ante un claro contrato sometido a las prerrogativas de la Administración. 2.- Distinción entre la concesión del patrimonio respecto de la concesión de servicios públicos En el maremagnun legislativo en el que nos encontramos, descubrimos que el concepto de concesión se utiliza en los más diversos aspectos. Así, resumidamente, podemos hablar de: 2.1.- Concesión como instrumento de gestión del dominio público. 2.2.- Concesión como remuneración de la realización de una obra pública que se convierte en dominio público. 2.3.- Concesión de un servicio público. 3.- El concepto de dominio público Las diferentes Administraciones Públicas existentes en nuestro país necesitan de unos medios materiales para la consecución de los objetivos que la sociedad demanda de ellas y para que el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico les otorga como supremas representantes del interés general. Por consiguiente, como cualquier otro actor jurídico que se desenvuelve en el escenario del ordenamiento, las Administraciones Públicas están dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Esta capacidad de obrar alcanza la adquisición, utilización, protección y enajenación de los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad como elemento esencial que favorece y facilita su actuación1. La CE impone a la Administración pública una serie de deberes, como son la obligación de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho con objetividad e imparcialidad en toda acción administrativa (art.103 CE). Estos deberes no son más que una concreción de determinados principios y derechos fundamentales plasmados constitucionalmente en diversos artículos. Así, encontramos el deber de la Administración de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, el de no actuar arbitrariamente (art. 9 CE); el principio de igualdad (arts. 14 y 23); el respeto a los derechos y libertades (art. 53 CE); y el control judicial de la legalidad y del fin de la actuación administrativa (art. 106 CE)2. Así las cosas, las Administraciones Públicas en general, y la Administración General del Estado en particular, no son instituciones privadas y, por consiguiente, su actuación general no puede explicarse en meros términos de eficiencia económica[3]. El concepto de patrimonio, en su tradicional significado en el ámbito civil, posee una doble funcionalidad designativa, en primer lugar, como vocablo que alude sintéticamente al conjunto de las titularidades ...
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