Los patrimonios públicos de suelo en la legislación balear

Revista catalana de derecho público - Nbr. 31, December 2005

Jaume Munar Fullana - Profesor asociado de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares. Doctor en derecho público
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Summary:

Este trabajo aborda el estudio del régimen jurídico aplicable a las Islas Baleares con relación a la figura del patrimonio público local de suelo, tradicionalmente prevista en la legislación urbanística, con motivo de la entrada en vigor de la Ley territorial 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, que introduce en esta comunidad autónoma las normas reguladoras propias en la citada materia.

En este estudio se pone de manifiesto de forma recurrente la necesidad de integrar esta nueva regulación en los preceptos de la legislación básica estatal y supletoria, que pueden mantener igualmente su vigencia, por falta de desplazamiento expreso por parte de la normativa autonómica balear.

Se estructura partiendo de un breve esbozo de los rasgos característicos de los patrimonios de suelo: su existencia obligatoria, que se ha gene- ralizado en todos los municipios de las Islas Baleares y en los tres consejos insulares; las vías de su constitución y formación, y su carácter de patrimonio separado y con afectación a unas finalidades específicamente tasadas.

Igualmente se aborda una aproximación a la problemática de la figura de las reservas de terreno con destino a su incorporación al patrimonio separado, destacándose las peculiaridades de la legislación balear y su regulación asistemática, así como también la peculiaridad de que la institución pueda igualmente constituirse en elemento coadyuvante en la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial supramunicipales. Asimismo se menciona la innovación que ha supuesto la imposición a los consejos insulares de disponer obligatoriamente de este patrimonio.

Por último, se efectúa el análisis de las normas de gestión de los bienes integrantes de los patrimonios de suelo, haciéndose hincapié en las peculiaridades introducidas en los sistemas que se deben aplicar en las cesiones y alienaciones, así como una propuesta de articulación de la intervención y la tutela autonómica en los procedimientos que a ese efecto instruyan los municipios, destacando la posible dualidad de control por parte del Gobierno de las Islas Baleares y de los consejos insulares.

En el apartado de conclusiones, se señalan una serie de consideraciones referidas a la operatividad práctica de la nueva regulación efectuada por el legislador balear, y se hacen una serie de propuestas de lege ferenda que habrían hecho posible una aplicación inmediata de la obligación de establecimiento de los patrimonios públicos de suelo.

Palabras clave: urbanismo; patrimonio público de suelo; consejos insulares; vivienda de protección pública; usos de interés general; reversión.

Citations:

Extract:

Los patrimonios públicos de suelo en la legislación balear

Los patrimonios públicos de suelo en la legislación balear 3

I. La nueva regulación balear de los patrimonios públicos de suelo. Algunas precisiones iniciales

Mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública,1 se introducen en nuestro ordenamiento jurídico territorial las normas legales reguladoras en materia de patrimonio público local del suelo y de enajenación de bienes patrimoniales. El primer factor que se tiene que poner de manifiesto para acometer un breve análisis del régimen introducido es justamente su modo de aparición, como se puede ver a través de las conocidas como leyes de acompañamiento, y que está ubicado en el capítulo VI del título II, regulador de las normas de gestión y acción administrativa.

Ciertamente, la utilización de normas de esta naturaleza para introducir aspectos de regulación material ajenas a la materia a la que obedece la denominación de la Ley siempre ha sido objeto de crítica doctrinal. No es ésta la pretensión del presente trabajo, pero no obstante hay que poner de manifiesto que, de modo inevitable, la normativa introducida delata que más se trata de una manifestación del uso de la competencia legislativa exclusiva en materia de urbanismo y ordenación territorial atribuida por el Estatuto de autonomía que de la elaboración de normas de acción administrativa en sentido estricto.

En efecto, las normas sobre patrimonio público local de suelo (PPLS) implicarán una actividad de la Administración, pero derivada del ejercicio de las competencias reguladas tradicionalmente en los textos legislativos urbanísticos, y así justamente podremos comprobar que es en buena medida heredera de las propuestas efectuadas en el Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana (TRLS/1992), declaradas inconstitucionales precisamente por la usurpación del legislador estatal de la competencia exclusiva en materia urbanística atribuida a las comunidades.

Un exponente de este fenómeno es el hecho de que toda la normativa introducida por la Ley 8/2004 se incluye en un único artículo, el 37, que, con el título de «Normas en materia de patrimonio público local del suelo y en materia de enajenación de bienes patrimoniales», introduce en realidad un extenso texto dispositivo que coincide estructuralmente con las propuestas que realizaban las normas legales estatales “urbanísticas”. En definitiva, y sin pretender en ningún caso discutir la necesidad u oportunidad de la existencia de estas normas, comportan la enésima entrega sectorial de la más que esperada regulación integral del urbanismo en estas islas.2

En cambio, no se ha aprovechado la oportunidad para ofrecer una regulación plenamente sistemática de esta materia específica, que hubiese necesitado ser complementada desde dos vertientes. En primer lugar, hacía falta efectuar el desplazamiento expreso de la normativa estatal supletoria que sigue o seguía vigente del Real decreto 1346/1976, de 9 de abril, Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana (TRLS/1976), como así hicieron específicamente otras normas autonómicas en relación con aquella legislación estatal.3 Por otra parte, las disposiciones introducidas por la Ley 8/2004 tampoco han integrado ningún precepto disperso en el resto del conjunto urbanístico propio, como es el caso del artículo 39 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares (LSR), regulador de la figura de las reservas de suelo, que tendrá que reinterpretarse sistemáticamente con la normativa sobrevenida desde entonces.

Partiendo de estas dificultades enunciadas, intentaremos ofrecer una aproximación integradora a la regulación de los patrimonios públicos locales que rigen actualmente en las Islas Baleares, desde las normas que introduce la Ley 8/2004, en relación con la legislación estatal básica y supletoria no desplazada de manera expresa, también aplicable en la materia.

II. Constitución del patrimonio público local de suelo y su carácter de patrimonio separado

1. Existencia obligatoria

Con el título de «Constitución y patrimonio separado», la norma 1 de la relación que introduce el artículo 37 de la Ley 8/2004 dispone que:

«...



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