Pecio extraído de un buque de la armada española en aguas internacionales

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009

Ramos Vallés, Raquel-Gallego Caballero, Fabiola
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Consulta sobre la posibilidad de considerar bienes de patrimonio histórico español los objetos contenidos en el pecio extraído por la empresa norteamericana… en la operación denominada Black Swan. Examen de la cuestión desde la perspectiva del Derecho Internacional y del Derecho Internacional Público

Citations:

Extract:

Pecio extraído de un buque de la armada española en aguas internacionales

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de octubre de 2007 (ref.: A. G. Cultura 5/07). Ponentes: Fabiola Gallego Caballero y Raquel Ramos Vallés

Antecedentes

En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente:

«... el despacho de abogados norteamericano Covington and Burling... está asesorando jurídicamente (al Reino de España) ante el Juzgado de Tampa (Florida) para la defensa de nuestros derechos sobre los restos arqueológicos expoliados por la empresa norteamericana…, en la operación denominada por ellos Black Swan.

El asesoramiento incluye la defensa en un posible juicio ante el Juzgado de Tampa (Florida) para reclamar la propiedad de los bienes culturales extraídos del pecio en cuestión, muy probablemente español. En esta línea, nos solicita el mencionado despacho de abogados un informe jurídico acerca de si el pecio (en caso de que sea de la Armada española) y los objetos que cargaba se pueden considerar como bienes pertenecientes al patrimonio histórico español; si en este caso, le sería aplicable el régimen jurídico de protección que establece la propia Ley y, por último, si las actuaciones de la mencionada empresa (extraer bienes culturales pongamos el caso en aguas internacionales), cruzar nuestras aguas jurisdiccionales y exportarlos hasta USA, pudiera considerarse como un acto de contrabando.

Respecto a la primera cuestión, desde la Dirección General de Bellas Artes se considera que atendiendo al concepto de PatrimonioHistórico Español del artículo 1.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español sí deben considerarse bienes pertenecientes al mismo; otro asunto es si esta Ley es aplicable en un yacimiento/pecio español, que nuestro país considera parte de nuestro territorio (tanto cuando está navegando como cuando se hunde), pero ubicado en aguas internacionales.

Se solicita que a la mayor brevedad posible, se emita informe jurídico sobre todos estos asuntos para remitírselo a nuestros asesores judiciales de Washington».

Fundamentos jurídicos

I. La primera de las cuestiones sobre las que se solicita informe se refiere a la posibilidad de considerar al pecio extraído por la empresa norteamericana… y a los objetos contenidos en el mismo como bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y sobre si, en tal caso, resulta aplicable a dichos bienes el régimen jurídico de protección previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Dando por cierto que, según los datos disponibles, el pecio extraído por la empresa… corresponde a un buque de la Armada española, y partiendo de la hipótesis de que su extracción haya tenido lugar en aguas internacionales, se ha de examinar, en primer lugar, si, pese al tiempo transcurrido desde el hundimiento del buque, el Estado español sigue siendo propietario del mismo y, en segundo lugar, de acreditarse la titularidad del Estado español sobre el pecio y su cargamento, si concurren en los mismos las condiciones necesarias para poder considerarlos como bienes integrantes del patrimonio histórico español.

A su vez, el primero de los aspectos mencionados, esto es, la configuración del pecio y de los objetos en él cargados como bienes pertenecientes al Estado español, puede examinarse desde una doble perspectiva: desde el punto de vista del Derecho español y desde el punto de vista del Derecho Internacional. Ambas perspectivas se analizarán a continuación de forma sucesiva.

II. De acuerdo con lo indicado en el fundamento jurídico precedente, procede examinar, en primer lugar, si, con arreglo al Derecho español, debe considerarse que el pecio extraído por la empresa… sigue perteneciendo al Estado español, a pesar del tiempo transcurrido desde su hundimiento, o si, por el contrario, a tenor de la normativa española ha podido producirse una alteración de la originaria titularidad del Estado español sobre el pecio y su cargamento.

Para ello se examinará, por una parte, la normativa especial vigente en materia de salvamentos, hallazgos y extracciones marítimas y en materiade actividades subacuáticas ...



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