Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 73, January 2002
Luís B. Alvárez Roldán - Alumno de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 66
Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional. de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional. - Artículo 4
Peculiaridades de la individualización de la pena en el Código penal militar respecto al Código penal de 1995
1. INTRODUCCIÓN
La determinación de la pena, y ulterior individualización de la misma, requiere la aplicación de diversas normas jurídicas, comúnmente denominadas reglas, cuya aplicación termina en la concreción cuantitativa o extensión de pena, preestablecida, aplicable a una persona determinada. Tales reglas son obviamente parte del Derecho positivo que, por el mero hecho de serlo, no es necesariamente justo. «Derecho y Justicia son cosa distinta, operan en planos diferentes» -distingue MENÉNDEZ MENÉNDEZ (1)-. Entendemos el Derecho como un sistema de normas... y contemplamos la Justicia como una instancia de valoración del Derecho». ¿En qué medida es posible hacer Justicia aplicando el Derecho positivo? Junto a una recta conciencia, adviene imprescindible enfocar el tema desde una pirámide, cuyo vértice superior serán los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos (2), y posteriormente el minucioso examen de la doctrina jurídico-penal sobre la materia. Con esta reflexión inicio el examen del sistema, o conjunto de re-glas para la determinación, e individualización, de la pena en el Código penal militar, con sus simetrías y diferencias respecto al Código penal de 1995. Lo extremadamente específico del tema a exponer, y máxime en un nivel universitario de tercer ciclo, excusa de acudir a cursos, manuales o tratados, y obliga a acudir a los trabajos monográficos efectuados por la doctrina más especializada (3). Reguló el Código de justicia militar (4), durante cuarenta años, la determinación de la pena, y su individualización, en base a un amplísimo arbitrio judicial conferido a los Consejos de Guerra. Como tal Código se promulgó como texto único, de carácter exclusivo y con autonomía respecto de la legislación penal común, y comprendía los delitos, las falta...Try vLex for FREE for 3 days
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