La pena de presidio en las plazas menores africanas hasta la Constitución Española de 1812

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LXI, January 2008

Pedro Alejo Llorente De Pedro
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Introducción.1. Breve reseña histórica de los presidios menores africanos. 1.1 Las pretensiones ibéricas de sometimiento norteafricano de finales del xv y principios del xvi. 1.2 El período de hostigamiento turcoberberisco desde el primer tercio del xvi. 1.3 El aislacionismo presidial del xvii. 1.4 La divergente política africanista española del XVIII.2. Disposiciones reglamentarias de los Presidios Menores. 2.1 El reglamento para los presidios menores de 1717. 2.1.1 Aplicación del reglamento de 1717 en Melilla. 2.1.2 Aplicación del reglamento de 1717 en el Peñón de Vélez. 2.1.3 Aplicación del reglamento de 1717 en las Alhucemas.3. El reglamento de 1745: su incidencia en los presidios menores. 3.1 Incidencia del reglamento de 1745 en Melilla. 3.2 Incidencia del reglamento de 1745 en el Peñón de Vélez. 3.3 Incidencia del reglamento de 1745 en las Alhucemas. 4. Aproximación al conocimiento de los problemas comunes de los presidios menores. 4.1 La difícil convivencia en el Peñón de Vélez. 4.1.1 Intentos de alzamiento en el Peñón de Vélez. 4.1.2 La peste de 1743: su incidencia en el Peñón de Vélez. 4.2 repercusiones de los nuevos delitos cometidos en presidio. 4.3 Los traslados entre los presidios. 4.4 La pretensión de reducir vecindario en los presidios menores. 4.5 El Peñón de Alhucemas, ejemplo de isla presidial. 5. Expedientes de abandono de los presidios menores durante el XVIII. Apéndices documentales.

Extract:

La pena de presidio en las plazas menores africanas hasta la Constitución Española de 1812

Introducción

Los presidios del norte de África constituyeron el mayor exponente del cumplimiento de penas durante el Antiguo régimen. La pena de presidio se originó a mediados del xvii y tuvo un desarrollo extraordinario alcanzando su cenit en el XVIII. Durante el XIX siguió aplicándose con intensidad pero fue perdiendo lentamente sus notas definitorias. A principios del xx se desmantelaron los presidios norteafricanos.

Estos presidios quedaron clasificados en virtud de su importancia en «mayores» y «menores». Los mayores fueron Orán-Mazalquivir y Ceuta 1. Y los menores: Melilla, el peñón de Vélez de la Gomera y el Peñón de Alhucemas y, en la costa africana atlántica, las plazas de Larache y la Mamora. Estos dos últimos se perdieron antes del arribo del siglo XVIII.

Así, este artículo tiene por objeto desentrañar la pena de presidio hasta la Constitución de 1812 (fecha que para la corriente mayoritaria coincide con el fin del Antiguo régimen) esencialmente en Melilla y en los dos peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas ya que el resto de los enumerados quedan fuera de la acotación pretendida. también albergaron presidiarios las islas Chafarinas, pero igualmente excede al ámbito temporal propuesto pues fueron tomadas por España en 1848.

En estos territorios tan hostiles y como producto del declive económico, hubo una falta acuciante de soldados y de obreros para levantar medios defensivos contra las agresiones. Para suplir en lo posible esas carencias se enviaron, como mano de obra forzada, a vagos y presidiarios quienes se ocuparon además en otras muchas ocupaciones: labores administrativas, enfermeros, en obras ajenas al erario y en ciertos empleos que casi desvirtúan la pena como servicio doméstico a militares, maestros de escuelas e incluso como regentadotes de pequeños negocios.

A mediados del xvii comenzaron a poblarse los presidios con reos comunes. Dada la inestabilidad del territorio, los penados realizaron acciones militares arriesgadas como apunta Morales, uno de los poquí-simos autores que han tratado estos temas 2, participando también en los dos cercos principales contra Gibraltar 3.

Como vemos era una fuerza provechosa, pero las autoridades militares siempre estaban recelosas por su potencial peligrosidad y los conflictos que de vez en cuando generaban 4.

Pero ante circunstancias excepcionales siempre les emplearon. Incluso hubo proyectos tan descabellados como el de D. Francisco Ximenez de Cisneros en 1809 en plena guerra de la Independencia: «... con los presidiarios del arsenal de Cartagena, con los de la caxa de rematados y los de obras publicas hasta juntar 2000 de esta clase; y 500 de voluntarios embarcandose los presidiarios, introducirlos en territorio frances y asolen y reduzcan a la mayor confusion y espanto a sus habitantes... solo se les dara racion para tres dias, el demas alimento de lo que roben y saqueen. no perdonaran vida ni haciendas...».

La junta General Militar rechazó la propuesta: «Es muy probable que gran parte de los 2000 presidiarios abandonen para entregarse al enemigo o restituirse a España e infestar los caminos y pueblos... cuando esto no sucediese serian en breve batidos y dispersados, sin mas fruto que haber desacreditado nuestra justisima causa y Santa religion con violencias y asesinatos que irritarian a los naturales...el proyecto quimerico de Ximenez provocaria mas perjuicios que ventajas...» 5.

Las diferencias de cumplir condena entre los distintos presidios eran importantes: en los «mayores» (Orán y Ceuta) había mejores condiciones de vida al darse un cierto comercio interior y actividades lúdicas (casas de juego, bailes, teatro, etc.) Además, los reos tenían la posibilidad de ejercer una pluralidad de ocupaciones o quedar «relevados del servicio» trabajando para personal civil o militar en servicio doméstico. también, estos presidios estaban generalmente menos amenazados por agresiones de los rifeños.

Por contra, en los «menores» de Alhucemas y Peñón de Vélez, la total dependencia de la península, hasta del agua 6, la estrechez del recinto y los problemas inherentes a una colectividad pequeña impeliendo a la mezcla entre sus habitantes (ver apéndice documental núm. 1), hacían más insufrible la estancia. Melilla ocupaba una posición intermedia.

También recalaron como presidiarios miembros de la nobleza. Fueron destinos apropiados por su lejanía para imputados en delitos políti-cos, o a consecuencia de ideas revolucionarias en América 7; algunos, personajes tan ilustres como D. Francisco Martínez de la rosa 8, sentenciado a ocho años al Peñón de Vélez de la Gomera, o D. Agustín de Argüelles, desafectos junto a otros a la restauración de Fernando VII. Consta se les realizó una conducción especial para desperdigarles por los presidios africanos (véase apéndice documental núm. 2).

1. Breve reseña histó...



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