Penas y medidas cautelares para la protección de la víctima en los delitos asociados de violencia doméstica

Estudios penales sobre violencia doméstica (2006)

Esther Evelia Rubiales Béjar - Licenciada en Derecho y Criminóloga - Becaria de Investigación Departamento de Derecho Penal Universidad de Granada
Section: Sumario
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I. Cuestiones previas.-II. La reforma operada por la LO 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 1. Modificaciones del Código Penal. 2. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-III. Distintas dimensiones de la prohibición de alejamiento y/o comunicación en el Código Penal de 1995.-IV. Las medidas cautelares personales en el proceso penal.-V. Análisis de la medida cautelar de alejamiento y/o comunicación del agresor del artículo 544 bis LECrim (introducida por la L.O. 14/1999): 1. Fundamento. 2. Momento procesal en el que pueden adoptarse estas medidas: las primeras diligencias. 3. Naturaleza jurídica. 4. Presupuestos necesarios para su adopción. 5. Ámbito de aplicación objetivo. 6. Ámbito de aplicación subjetivo. 7. Procedimiento. 8. Duración. 9. Problemática que se deriva en caso de incumplimiento de la medida.-VI. Conclusiones.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 17 , 24 , 25


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Penas y medidas cautelares para la protección de la víctima en los delitos asociados de violencia doméstica

I. CUESTIONES PREVIAS

La violencia doméstica es una lacra social que ha estado presente desde antaño. El propio ordenamiento jurídico daba cobertura a determinadas situaciones en virtud de las cuales se colocaban en distinta posición dentro del seno familiar a sus componentes. Con el ánimo de "proteger" a las mujeres se elaborará una legislación en la que se establecen limitaciones importantes en el acceso de la mujer al mundo laboral, prohibiéndoselo para oficios y profesiones consideradas "poco higiénicas" o "contrarias a las buenas costumbres". La mujer queda relegada al ámbito de la familia y se le asignarán las funciones de esposa, madre y ama de casa como funciones propias de su naturaleza de mujer. A la mujer casada se la considera, a la luz de esta legislación, como una "incapaz". El marido se convertía "ope legis" en representante de la mujer casada teniendo el "ius corrigendi" sobre la misma, al igual que sucedía con los hijos menores. Afortunadamente esta legislación hoy ha desaparecido, pero ha servido de caldo de cultivo a esta lacra social que es la violencia doméstica.

De otra parte, la familia puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas, donde los miembros más débiles o más desprotegidos sufran agresiones de manera habitual. En la mayoría de los casos que salen a la luz pública son las mujeres, los menores de edad y, cada vez más, las personas mayores (es lo que se ha denominado como "víctimas especialmente vulnerables") las víctimas de la agresión. Hay que advertir que esta afirmación no obsta para admitir que el hombre pueda ser también quien padezca esta violencia en el ámbito familiar y de manera habitual. De este modo, para no incurrir en sectarismos, estimamos justo afirmar que todos, hombres y mujeres, pueden ser víctimas de malos tratos.

La "víctima" ha sido olvidada a lo largo de la historia por el legislador. Ha sido objeto de un abandono imperdonable. La balanza se ha inclinado a favor del delincuente y todos los esfuerzos se han dirigido a lograr su reinserción 1. Sin embargo, en los últimos años se vislumbra una cierta preocupación por las víctimas y en especial por las de la violencia familiar, que ha tenido reflejo en la adopción de cambios legislativos que han impulsado un mejor tratamiento de esta problemática. Quizás una de las modificaciones más palmarias en cuanto a la protección de la víctima ante situaciones de malos tratos en el ámbito familiar, haya sido la reforma inferida por la Ley Orgánica 14/ 1999, de 9 de junio.

En el estudio que abordamos en este trabajo se analizarán las medidas cautelares de protección de las víctimas de malos tratos.

II. LA REFORMA OPERADA POR LA L.O. 14/1999, DE 9 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

La exposición de motivos de la L.O. 14/1999 2 señala que "El Plan de acción contra la violencia doméstica, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1.998, incluía entre sus medidas determinadas acciones legislativas encaminadas a la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para lograr la erradicación de las conductas delictivas consistentes en malos tratos, a la par que otorgar una mayor y mejor protección a las víctimas de tan deplorables conductas".

Esta Ley procede a la reforma de algunos preceptos del CP que ya habían sido objeto de transformación pocos días antes a través de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal. En este sentido, nuestro legislador hace gala con ello de una defectuosísima y descoordinada técnica legislativa, puesto que por motivos de economía en la elaboración de las normas podía haber enmendado la redacción de estos preceptos en la misma L.O. 11/1999, si hubiera sido consciente del alcance integral de la reforma en materia de malos tratos 3.

Las principales innovaciones que contiene la L.O. 14/1999 pueden ser agrupadas en dos grandes bloques: primero, modificaciones del Código Penal, se modifican los artículos 33, 39, 48, 57, 83, 105, 132, 153, 617 y 620; segundo, reforma de los siguientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 13, 14, 103, 104, 109, 448, 455, 707 y 713, además de la introducci&oacu...



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