Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 78, July 2002
Roberto Andres Ochoa Romero - De la Universidad Iberoamericana, A.C. de México, Distrito Federal, y Abogado
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SUMARIO:
I. Introducción. II. La teoría psicológica de la culpabilidad. III. La teoría normativa de la culpabilidad: III.1. Los elementos del juicio de reproche. III.2. La evolución de la teoría normativa de la culpabilidad: el principio de no exigibilidad de otra conducta. IV. Consideraciones conclusivas.Breve nota en relacion a la evolucion del concepto normativo de la culpabilidad. especial referencia al pensamiento de Reinhard Frank y Edmund Mezger
I. INTRODUCCION
Es innegable que el principio de culpabilidad constituye uno de los grandes pilares sobre los cuales se sustenta el Derecho penal moderno, calificativo que comparte, sin lugar a dudas, con los diversos de exterioricidad de la conducta o principio del hecho, y de legalidad. Resulta incuestionable también que, del análisis y estudio del principio de culpabilidad, de este gran concepto jurídico-penal, surge el problema de saber qué autor puede ser declarado jurídicamente culpable por la comisión de una acción típica y antijurídica, teniendo en consideración que la autoría comprende toda clase de participación delictiva de tipo doloso (autor instigador, autor intelectual, autor mediato y cómplice) y la diversa del tipo imprudente. Así las cosas, puede concluirse que la atribuibilidad de la responsabilidad criminal a un sujeto (autor en sentido amplio) por las acciones antijurídicas desplegadas, es la culpabilidad (reprochabilidad en el pensamiento de REINHARD FRANK ). El elemento «culpabilidad» en la teoría del delito, añade un nuevo momento de vital importancia a la consideración de la conducta típica y antijurídica (momento netamente objetivo), mediante el cual se convierte aquella actividad en delito, apuntándose, desde luego, que la concepción de la antijuridicidad constituye meramente una relación entre la acción ejecutada y el ordenamiento jurídico que expresa la incompatibilidad de la primera con el segundo; así, la realización fáctica jurídico. También es importante mencionar que la culpabilidad no se agota en esa relación de disconformidad sustancial entre acción y ordenamiento jurídico (antijuridicidad), sino que, más allá, fundamenta el reproche (FRANK) personal realizado al autor en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aún cuando podía omitirla (capacidad volitiva). En la idea de poder actuar de forma distinta a la delictiva, descansa la esencia de la culpabilidad: allí está fundamentado el reproche personal que se le formula en el juicio de culpabilidad al autor por su conducta típicamente antijurídica. Por otro lado, la teoría del principio de culpabilidad, naturalmente, tiene que exponer los presupuestos mediante los cuales se le reprocha al autor la conducta típica y antijurídica. Esto es así, toda vez que, a través de su voluntad, el autor hubiera podido dirigir su conducta de acuerdo con la norma, pues resulta evidente que, sólo aquello respecto de lo cual el hombre puede algo voluntariamente, le ...Try vLex for FREE for 3 days
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