Sobre el proceso de perfeccionamiento de los órganos del poder popular

AuthorDr. Juan Escalona Reguera
PositionPresidente Asamblea Nacional del Poder Popular
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Han transcurrido más de 15 años desde que en 1976 se constituyeron en el país los órganos del Poder Popular, concebidos y creados para dar respuesta a la necesidad de establecer un nuevo sistema de organización del Estado, acorde con la situación y los logros económicos, políticos y sociales alcanzados desde aquel entonces.

No es ocioso afirmar que la experiencia de estos años hizo evidente que nuestros órganos representativos dieron respuesta a aquella realidad y cumplieron en esencia el papel asignado.

Sin embargo, las exigencias del propio desarrollo de nuestra sociedad, la necesidad de continuar profundizando nuestro sistema de democracia socialista, como principio de organización y funcionamiento de los órganos estatales, así como las insuficiencias detectadas en la práctica del trabajo y de las normas que regulan el sistema de estos órganos en su conjunto, han indicado la conveniencia de su perfeccionamiento.

Es conveniente significar que la experiencia acumulada por una intensa práctica constitucional de tres lustros; debe hacer, que los nuevos elementos que emanen del perfeccionamiento de nuestro sistema político sean el producto de fa acción interna, y no elementos agregados desde el exterior o extraños al sistema mismo, es decir, que de los elementos nuevos emane una acción que fortalezca cada parte integrante del sistema de órganos estatales y del sistema jurídico que le corresponde, adecuados a sus fines y funciones propias, sin que se adultere la proporción del conjunto de factores formales y materiales básicos que lo componen, ni altere lo más mínimo la esencia de nuestro actual modo de ser económico, político y social.

En el llamamiento al IV Congreso del Partido Comunista de Cuba están contenidas las ideas esenciales que deben servir de base Page 4 a esa labor de perfeccionamiento de nuestros órganos representativos, sin afectar los principios en que se sustenta nuestro sistema político e institucional, enriquecidas por los aportes derivados de la consulta popular a que fue sometido.

El perfeccionamiento de nuestro Estado y de las funciones de los órganos que lo integran, va encaminado a profundizar nuestra democracia y, a la vez, realizar los ajustes legales y reglamentarios que permitan a dichos órganos elevar la eficacia de su gestión y el pleno cumplimiento del papel a ellos asignados acorde con las nuevas realidades.

Las reformas requeridas para lograr los objetivos propuestos han de estar refrendadas jurídicamente, bien como definiciones constitucionales que la experiencia indica hay que acometer, o bien como nuevas regulaciones a incluir que normen mecanismos de trabajo, algunos actualmente en aplicación, de modo experimental, en los órganos-del Poder Popular y otros de nueva instrumentación.

Se requiere, igualmente, de cambios en los métodos y estilos de trabajo de estos órganos los que, sin afectar las regulaciones vigentes, en algunos casos, la realidad impone su puesta en práctica.

Las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, aunque definidas teórica y constitucionalmente como "los órganos superiores locales del Poder del Estado", deben asumir de hecho el control y la fiscalización de toda la actividad económica y social enclavada en su territorio, y, para que puedan ejercer plenamente esta atribución, será necesario ampliar sus funciones, de modo que se puedan atender y controlar integralmente dichas actividades por las asambleas respectivas.

En el texto constitucional se incluirían los aspectos esenciales que deberán favorecer el ejercicio de tales atribuciones por estos órganos del poder.

En correspondencia con estas reformas, la experiencia y las opiniones vertidas en las distintas asambleas con las masas aconsejan separar el órgano de gobierno de la Asamblea, de manera que cese la dualidad de funciones que hoy asume esta última como órgano de administración y de Poder lo cual ha ido en detrimento del buen ejercicio del control administrativo de las actividades subordinadas a estos órganos y del mejor desempeño de la Asamblea como órgano representativo. Es incuestionable la necesidad de ampliar las atribuciones constitucionales a ellas conferidas hasta el presente, flexibilizar su trabajo, despojarlas de mecanismos formales que han regido su gestión y que la subordinación de las actividades administrativas y de servicios quede a cargo del órgano de gobierno.

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Con este propósito, se propone en ambas instancias, provincial y municipal la creación de un órgano de gobierno como parte del sistema de órganos ejecutivo-representativo, que desempeñará las tareas como gobierno en el territorio. Este órgano debe estar subordinado a la Asamblea respectiva, a la cual rendirá cuenta cuando ésta lo demande".

El órgano de gobierno provincial debe mantener, asimismo, relaciones de subordinación con el Consejo de Ministros cuyos decretos y disposiciones debe cumplir exigiendo además el cumplimiento de las disposiciones que dicten los organismos de la Administración Central del Estado.

A diferencia de los actuales comités ejecutivos, el órgano de gobierna futuro deberá asumir nuevas atribuciones, sus miembros no necesariamente deben ser delegados y el procedimiento para su nombramiento también varía de modo sustancial con respecto a los primeros. De tal manera que se hace necesario introducir los cambios constitucionales y reglamentarios pertinentes para dejar refrendados jurídicamente la creación de estos órganos, sus atribuciones y las de quien lo presida.

Un nuevo y no menos importante eslabón dentro del sistema de los órganos representativos del Estado, lo constituyen los .Consejos Populares cuya creación, de forma experimental y como un "paso más hacia el perfeccionamiento y democratización de estos órganos, ha permitido una mayor inmediatez en la participación y movilización del pueblo en la solución de sus propias necesidades y en el desarrollo de las tareas de la comunidad. Las, Consejas Populares han hecho posible, asimismo, perfeccionar la labor colectiva de los delegados y de las acciones conjuntas para la solución de los problemas por parte de las entidades administrativas y de las organizaciones de masas.

Por ello, es preciso incorporar en las normas reglamentarias que se elaboren sobre los órganos del Poder Popular, ajustadas a las nuevas realidades, así como en la Constitución de la República y en la Ley Electoral, los preceptos que amparen la gestión de los Consejos Populares como parte del sistema.

Coincidentemente con las reformas aquí analizadas, será necesario mediante las regulaciones procedentes, dotar a los delegados de las atribuciones requeridas para el desempeño de sus importantes responsabilidades como representantes directos del pueblo en atención a las limitaciones que se han apreciado en la práctica, en particular, durante el ejercicio de sus facultades fuera del ámbito del órgano en que actúan, es decir, de las asambleas municipales y provinciales.

Es innegable la influencia que ejercen los delegados en la actuación y solución de los problemas sociales y de las actividades Page 6 de servicios que afectan a la comunidad, por lo que fortalecer su autoridad y dotarlos de las facultades necesarias y precisar sus derechos y deberes constituye un requisito insoslayable para el logro de tales objetivos.

En lo que respecta a la Asamblea Nacional del Poder Popular hay que tener presente las referencias que hace el llamamiento al IV Congreso del Partido en cuanto a la necesidad de que la Asamblea Nacional priorice la labor legislativa, el tratamiento a los asuntos fundamentales del desarrollo socio-económico y examine los principales problemas del país desde una perspectiva más amplia, por lo que no hay que referirse en particular a reformas de carácter constitucional o legal por considerar que, en este caso, nuestro órgano supremo del Poder está dotado de las regulaciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Se trata de trabajar por perfeccionar su labor legislativa tanto desde el punto de vista de su preparación como de su discusión en el seno de la propia Asamblea Nacional, y por lograr una adecuada jerarquización de los asuntos de que conoce, de manera que sus decisiones estén en correspondencia con las exigencias de cada momento.

Ganar en calidad en los procesos de creación legislativa y su agilización coadyuvará, de modo decisivo, a que cese la práctica actual de que muchas relaciones jurídicas que por su alcance e importancia social y económica deben ser objeto de una ley, han sido reguladas por decretos-leyes.

De igual modo, su facultad de fiscalizar a los órganos del Estado y del Gobierno, a través de sus comisiones, demanda de ajustes prácticos y de una adecuada planificación.

No obstante, y a tenor de las reformas que se proponen en cuanto a estructura y facultades de los órganos locales del Poder Popular, será necesario que la Asamblea Nacional ejerza, de modo permanente, la facultad de fiscalización del funcionamiento de las Asambleas locales, consejos populares y delegados. Para ello, se deben conferir a su presidente atribuciones requeridas para tal finalidad.

En igual sentido, se propone complementar legalmente los derechos y deberes de los diputados, acorde con las nuevas exigencias planteadas.

También es preciso reajustar, entre los mecanismos de trabajo de la Asamblea Nacional, a sus comisiones, de modo que puedan ejercer su papel de auxiliares eficaces de la labor de aquella. Por su importancia, deben plasmarse en el texto constitucional, las normas esenciales que las regulen.

Los cambios propuestos en relación con la separación de los órganos representativos del Estado, de los ejecutivos-administrativos, Page 7 así como la ampliación de las facultades del Presidente de la Asamblea Nacional con respecto a los órganos locales del Poder Popular y las nuevas relaciones de subordinación de los órganos de gobierno con el Consejo de Ministros, indican la conveniencia de analizar las posibles reformas a introducir en las atribuciones y funciones del Consejo de Estado, las cuales por su carácter requieren ser aprobadas por referendo.

Igualmente deben ser objeto de ajustes las atribuciones del Consejo de Ministros con respecto a los órganos locales del Poder Popular, cuyas relaciones se amplían, dadas las nuevas concepciones aquí plasmadas.

La necesidad de uniformar la periodicidad con que deben re novarse nuestros órganos representativos también ha sido objeto de atención y la experiencia de estos años recomienda que se haga cada cinco años en todas (as instancias, y no como actual mente se establece, cada dos años y seis meses para los órganos provinciales y municipales del Poder Popular y cada cinco años. para la Asamblea Nacional. i

Elio permitiría por una parte, contribuir a la estabilidad y continuidad de las estructuras del Estado y del Gobierno; a la organización de un solo proceso electoral de forma escalonada en todo el país y el ahorro de recursos materiales y humanos.

Como se comprende, estos cambios afectarían el texto constitucional y la Ley Electoral, cuyas reformas alcanzarían también los procedimientos vigentes para la elección y constitución de estos órganos representativos.

Las propuestas de modificación que se plantean pueden ser acordadas por la Asamblea Nacional, en uso de las facultades a ella conferidas por el artículo 141 de la Constitución de la República, salvo que se adoptara el criterio de introducir modificaciones más profundas en la estructura de los órganos supremos del Estado, tal como brevemente se señala para el Consejo de Estado, lo que necesariamente requeriría la aprobación por referendo.

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