Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 714, July - August 2009
Lourdes Tejedor Muñoz - Profesora Titular de Derecho Civil. UNED
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Reportaje neutral libertad de información
Cuando el ejercicio del periodismo se lleva a cabo publicando o difundiendo noticias, datos o informes que se pueden incluir en el llamado reportaje neutral, se aminora o incluso se excluye la responsabilidad del periodista. De ahí la importancia de delimitar cuándo estamos ante un reportaje neutral. El presente comentario centra su contenido en analizar detalladamente los requisitos que deben darse para que pueda hablarse de reportaje neutral y sus diferencias con el reportaje de investigación. Neutral Reporting Freedom Of Information When a journalist publishes or disseminates news, data and reports that may be termed «neutral reporting», the journalist's liability is contained or may even be eliminated altogether. That is why it is so important to discern when reporting is truly neutral. This commentary focuses on analysing in detail the requirements that must be met for reporting to be considered neutral and the differences between neutral reporting and investigative reporting.
Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Derechos fundamentales
Derecho de la información
Derechos fundamentales
Derecho de la información
Derecho a informar
Libertad de prensa
La responsabilidad de los periodistas en el llamado reportaje neutral y de investigación por
I. Introducción La principal función de los medios de comunicación es, precisamente, la de informar. De todos es conocido que el derecho a la información para que quede bajo el ámbito de la protección constitucional debe ser veraz y tener interés general 1 [art. 20.1.d)]. Sólo la información veraz y relativa a asuntos con relevancia pública e interés general contribuye a la formación de la opinión pública 2. La transmisión de la información está estrechamente relacionada con la diligencia del periodista en la búsqueda de la verdad de la noticia difundida y de los hechos narrados, comprobando siempre la veracidad de la información y sus fuentes, sin introducir juicios de valor, y teniendo en cuenta, en todo caso, las circunstancias que concurren en el caso concreto. En definitiva, requiere que quien la publica o difunde cumpla un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia 3 y en la comprobación de la información. La diligencia exigible al informador en la comprobación de la veracidad se modula según los casos. De ahí, la importancia de diferenciar cuando estamos ante un reportaje neutral y un reportaje de investigación. II. Concepto de reportaje neutral En el denominado reportaje neutral 4 se limita el informador a reproducir información facilitada por otro de forma fiel, siempre que se cumplan una serie de requisitos que más adelante analizaremos. Como señalan las sentencias del Tribunal Supremo 100/2009, de 18 de febrero de 2009 y 14/2009, de 15 de enero de 2009 (RJ 2009/262): «Se trata de una teoría que, como recuerda la sentencia 499/2005, de 22 de junio d...
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