RESOLUCIóN de 20 de junio de 2007, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

DOE. Diario Oficial de Extremadura, July 07, 2007 (Nbr. 78)

III - Otras Resoluciones - Consejeria de Presidencia
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RESOLUCIóN de 20 de junio de 2007, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2007, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia del Decano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz, en el que solicita la publicación de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en base a los siguientes hechos:

Primero: Que por el Decano del mencionado Colegio se presentaron el 28 de abril de 2004 los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz, aprobados en Junta General Ordinaria de 6 de marzo de 2004, solicitando la adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Segundo: Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 14 de la mencionada ley autonómica, se revisó el texto estatutario, procediéndose a valorar desfavorablemente el contenido de dichos Estatutos.

Tercero: Que el 25 de abril de 2006 se celebró Junta General del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz en la que se aprobó el texto de los Estatutos del Colegio y se acordó por unanimidad facultar al Decano del Colegio para que pueda tomar la decisión que estime oportuna para contestar a los requerimientos que pueda efectuarle la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos para obtener la valoración de legalidad de los Estatutos del Colegio.

Cuarto: Que en consecuencia el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz, procedió a adaptar el contenido de los Estatutos a los requerimientos hechos para su adecuación a la legalidad, presentándose el 11 de junio de 2007 ante esta Administración. La actual redacción de los mismos es conforme a las exigencias de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Quinto: El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente Resolución, dándose aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: El Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 8.6, la competencia de la Comunidad Autónoma de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, dictada en virtud de dicha competencia, establece en su artículo 14 que los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia para su control de legalidad.

Segundo: La disposición transitoria primera de la citada Ley obliga a los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma a adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en dicha norma.

Tercero: Los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en la Ley y en los propios Estatutos del Colegio.

Cuarto: El expediente ha sido tramitado por la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia, competente por así disponerlo el artículo 14 de la mencionada Ley, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura; el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias,

R E S U E L V O :

Publicar la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz, a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo...



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