Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 682, March - April 2004
María de los Angeles Martín Reyes - -
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Id. vLex: VLEX-329711
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1. Antecedentes legislativos y jurisprudenciales sobre las acciones de reintegración de la masa activa.- 2. Hacia un nuevo sistema de acciones en defensa de los intereses de los acreedores: 2.1. Las acciones rescisorias específicas derivadas de la declaración de concurso. 2.2. La lesividad del acto impugnado como fundamento del ejercicio de la acción de rescisión concursal. 2.3. Actos no sujetos a rescisión concursal. 2.4. Otras acciones de impugnación.-3. Legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones rescisorias y restitutorias concúrsales: 3.1. Legitimación activa. 3.2. Legitimación pasiva.-4. Los efectos de la rescisión concursal: 4.1. Consideraciones previas. 4.2. La recíproca devolución de prestaciones: 4.2.1. La devolución de prestaciones de los bienes y derechos no transmitidos a terceros. 4.2.2. La devolución de prestaciones cuando los bienes y derechos reintegrables pertenecen a un tercero.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 10 , 217
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Derecho concursal
Procedimiento concursal
Efectos del concurso
Sobre los actos perjudiciales para la masa activa
Derecho concursal
La impugnación de los actos perjudiciales para la masa activa: breves apuntes sobre una reforma esperada.
1. Antecedentes legislativos y jurisprudenciales sobre las acciones de reintegración de la masa activa
En nuestro Derecho, la formación de la masa activa de la quiebra descansaba en un complejo sistema de acciones de reintegración, encaminado a invalidar las actuaciones llevadas a cabo por el deudor en época precedente a la declaración de su insolvencia, quedando configurado, según doctrina jurisprudencial reiterada 1, un sistema de protección a los acreedores, que se calificó de mixto, mediante el cual, junto a la nulidad absoluta ipsae legis potestate et auctoritate (art. 878.2 del Código de Comercio) se recogían acciones restitutorias, cuya razón de ser era la presunta o probada fraudulencia del quebrado (arts. 879 a 882 del Código de Comercio). Se distinguían, así, una vez declarada la quiebra, tres períodos: el posterior a la declaración judicial de insolvencia (art. 878.1 del Código de Comercio); el precedente a éste, comúnmente denominado de retroacción, cuyo inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.024 del Código de Comercio de 1829, se fijará por el juez atendiendo al día en el que comenzó el sobreseimiento en el pago de las obligaciones y que concluye en la expresada declaración judicial (art. 878.2 del Código de Comercio); y el tercero, a contar, en sentido regresivo, a partir de la fecha de retroacción, estableciéndose el límite temporal máximo de los dos años anteriores a la fecha fijada por el juez como de cesación generalizada en los pagos o época de retroacción, si es que así se determinó por el juez de la quiebra, o a partir de la fecha de declaración judicial, en caso contrario (arts. 879 a 882 del Código de Comercio). En el primero de los períodos o épocas señalados, se establecía la inhabilitación del quebrado para la administración de sus bienes; en el período de retroacción se declaran nulos los actos de dominio y administración realizados por éste; y, en el tercero, se podían anular determinados actos en virtud de probada o presunta fraudulencia. Con esta regulación se producía la conjunción de acciones revocatorias concúrsales específicas (art. 878.2), paulianas especiales de la quiebra (arts. 879 y 880 del Código de Comercio), y paulianas normales u ordinarias (arts. 881 y 882 del Código de Comercio). Las acciones ordinarias, fundamentadas en la existencia de fraude, no provocaban efectos contrarios a los intereses jurídicos protegidos, manteniéndose dentro de los límites que el Derecho común establecía, pues los actos comprendidos en los artículos 881 y 882 del Código de Comercio podían anularse o revocarse, siempre que se probara por los acreedores el ánimo de defraudarlos en sus derechos, o, en suma, su carácter de fraudulentos. Mayores quebrantos se podían derivar de la aplicación de las acciones paulianas especiales, por la consideración de fraudulento iuris et de ture de ...Try vLex for FREE for 3 days
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