El personal laboral al servicio de la Administración Pública

Derecho de la función pública: régimen jurídico de los funcionarios públicos (2003)

Alberto Palomar Olmeda - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo
Section: Título Segundo: El Estatuto de la función o el empleo público en el Ordenamiento Jurídico español
Permanent Link: http://vlex.com/vid/personal-laboral-servicio-administracion-178170
Id. vLex: VLEX-178170

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Shared Tags:

Summary:

SUMARIO:

1. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

-2. Ambito de aplicación. 2.1. Delimitación formal. 2.2. El problema de la personalidad jurídica y el Derecho Laboral.

-3. Sistema de fuentes del Derecho Laboral.

-4. La selección del personal laboral. 4.1. Personal laboral fijo. 4.2. Personal laboral no permanente y procesos internos de promoción.

-5. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

-6. Algunas consideraciones generales sobre la aplicación del Derecho Laboral en el ámbito público. 6.1. Análisis del convenio colectivo como instrumento de contratación colectiva en el ámbito público. 6.2. La aplicación de las normas laborales: sus dificultades prácticas. 6.3. La continuidad del servicio público y la extinción de las relaciones laborales.

Citations:

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículos 23 , 37 , 103


See all quotations

Headnotes:

Extract:

El personal laboral al servicio de la Administración Pública

1. EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La inclusión de un Capítulo dedicado al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas responden a un cúmulo de circunstancias que pasamos a analizar. En primer término, es necesario indicar que, durante algún tiempo el régimen laboral se presentó como la alternativa al régimen de Derecho público de carácter estatutario que regía la regulación jurídica de los funcionarios públicos. Aunque las reformas normativas nunca llegaron a avalar el cambio es lo cierto que la opción produjo, de facto, el claro fenómeno consistente en el incremento real de las plantillas de personal laboral de los órganos públicos. Como característica más importante debe indicarse que dichas plantillas contenían puestos de trabajo de toda índole, de forma que no existía una delimitación funcional entre el personal laboral y el personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas[1].

Esta circunstancia fue reconducida por la STC 99/1987 de 11 de junio, que enjuició, con carácter general, la constitucionalidad de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y respecto al tema aquí planteado y en relación con el artículo 15 de aquélla, precisó que el sistema de función pública por el que opta el legislador constitucional español de 1978 es el de derecho público y no el de régimen laboral. Esto da origen a la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, precisamente para adaptar sus prescripciones a la Sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de analizarse.

Desde el punto de vista de lo que aquí se está analizando, la Ley 23/1988 zanja la polémica sobre el ámbito posible de actuación del personal laboral al servicio de la función pública indicando que éste sólo puede prestar servicios en: -los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo; -los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos; -los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores; -los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica y necesaria para su desempeño; -los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivos y similares. Este artículo ha sido objeto de una nueva adición por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, que incluye en el ámbito de los puestos de trabajo que pueden ser provistos por personal laboral los de apoyo administrativo. A nuestro juicio, esta medida supone una apuesta decidida por la laboralización de las tareas auxiliares administrativas, que hasta el momento presente eran de cobertura por funcionarios[2] .

La Ley 23/1988, y especialmente su Disposición Adicional 15, van más allá incluso estableciendo las reglas para la funcionarización del personal laboral que conforme a la nueva definición funcional de los puestos de trabajo estén prestando sus servicios en puestos que sólo pueden estar cubiertos por funcionarios públicos. No se dice nada, pero debe entenderse que realmente va a producirse la conversión, con ocasión de vacante, de los puestos de funcionarios en puestos de personal cuando conforme a la delimitación establecida corresponda a este colectivo su provisión.

Desde esta consideración cabe señalar que el régimen laboral como alternativa organizativa de la función pública debe entenderse abandonada ya que, según establece el propio Tribunal Constitucional el modelo por el que opta el artículo 103.3 de la Constitución es precisamente un modelo de derecho público y de carácter estatutario.

El planteamiento anterior justificaría la negación del fenómeno y probablemente haría inútil la continuación de la presente exposición, ya que el marco legal para el personal laboral en la Administración Pública es realmente estrecho y marcadamente restrictivo. Sin embargo, la evolución que en los últimos años está sufriendo el sector público, en su conjunto, nos llevan a indicar que el proceso laboralizador lejos de estar arrumbado aparece ahora con mayor fuerza aunque por una vía diferente. Los datos estadísticos indicados demuestran palpablemente esta realidad.

En esta línea es necesario indicar que el sector público español está inmerso en un proceso de reforma del régimen jurídico aplicable al mismo que se ha ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Derecho de la función pública: régimen jurídico de los funcionarios públicos - (December 01, 2001)

Las situaciones administrativas

Alberto Palomar Olmeda - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo

SUMARIO. -1. Concepto y evolución. -2. Análisis de las situaciones administrativas en el marco jurídico de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y normativa posterior. 2.1. Servicio activo. 2.2. Se...

Derecho de la función pública: régimen jurídico de los funcionarios públicos - (December 01, 2001)

La selección de funcionarios públicos

Alberto Palomar Olmeda - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo

SUMARIO. -1. Conceptos generales. 1.1. Concepto legal de funcionario público. 1.2. Clases de funcionarios. 1.3. El concepto de funcionario público y el Derecho comunitario. 1.3.1. Perspectiva ge...

Manual del empleo público - (December 01, 2001)

Características generales de los sistemas de organización del empleo público

Alberto Palomar Olmeda - Magistrado de lo Contencioso-Administrativo

Introducción.1.1. El sistema de carrera.1.2. El sistema de individualización de puestos de trabajo.1.3. El sistema mixto: especial referencia al modelo español.1.4. La validez actual del sistema es...

Other documents:
departament de manteniment s'ha sol.licitat la devolució de la garantia definitiva que en el seu dia va constituí el contractista aglom... | Fitch Affirms National Bank of Canada IDR at A+ Outlook Stable | Endangered and threatened species permit applications, | LJN AQ6561 Rechtbank s-Gravenhage 09/753252-04 09/027711-04 tul | Cpm Braxis S/A | Acordao N 1.0051.06.015504-4/002 1 of TJMG Tribunal de Justica do Estado... | acuerdo n 1066887000 of 2 camara extinto 1 tac of march 13 2002 | Arret - Cour d'appel de Rennes N 12/07, May 14, 2007 | Cyklop Do Brasil Embalagens | Salamero dirigio su primer entrenamiento al frente del Girona

Previous | Table of Contents | Next