Alberto Palomar Olmeda - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo Section: Título Segundo: El Estatuto de la función o el empleo público en el Ordenamiento Jurídico español Permanent Link:http://vlex.com/vid/personal-laboral-servicio-administracion-178170 Id. vLex: VLEX-178170
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1. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
-2. Ambito de aplicación. 2.1. Delimitación formal. 2.2. El problema de la personalidad jurídica y el Derecho Laboral.
-3. Sistema de fuentes del Derecho Laboral.
-4. La selección del personal laboral. 4.1. Personal laboral fijo. 4.2. Personal laboral no permanente y procesos internos de promoción.
-5. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
-6. Algunas consideraciones generales sobre la aplicación del Derecho Laboral en el ámbito público. 6.1. Análisis del convenio colectivo como instrumento de contratación colectiva en el ámbito público. 6.2. La aplicación de las normas laborales: sus dificultades prácticas. 6.3. La continuidad del servicio público y la extinción de las relaciones laborales.
El personal laboral al servicio de la Administración Pública
1. EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La inclusión de un Capítulo dedicado al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas responden a un cúmulo de circunstancias que pasamos a analizar. En primer término, es necesario indicar que, durante algún tiempo el régimen laboral se presentó como la alternativa al régimen de Derecho público de carácter estatutario que regía la regulación jurídica de los funcionarios públicos. Aunque las reformas normativas nunca llegaron a avalar el cambio es lo cierto que la opción produjo, de facto, el claro fenómeno consistente en el incremento real de las plantillas de personal laboral de los órganos públicos. Como característica más importante debe indicarse que dichas plantillas contenían puestos de trabajo de toda índole, de forma que no existía una delimitación funcional entre el personal laboral y el personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas[1].
Esta circunstancia fue reconducida por la STC 99/1987 de 11 de junio, que enjuició, con carácter general, la constitucionalidad de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y respecto al tema aquí planteado y en relación con el artículo 15 de aquélla, precisó que el sistema de función pública por el que opta el legislador constitucional español de 1978 es el de derecho público y no el de régimen laboral. Esto da origen a la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, precisamente para adaptar sus prescripciones a la Sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de analizarse.
Desde el punto de vista de lo que aquí se está analizando, la Ley 23/1988 zanja la polémica sobre el ámbito posible de actuación del personal laboral al servicio de la función pública indicando que éste sólo puede prestar servicios en: -los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo; -los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos; -los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores; -los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica y necesaria para su desempeño; -los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivos y similares. Este artículo ha sido objeto de una nueva adición por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, que incluye en el ámbito de los puestos de trabajo que pueden ser provistos por personal laboral los de apoyo administrativo. A nuestro juicio, esta medida supone una apuesta decidida por la laboralización de las tareas auxiliares administrativas, que hasta el momento presente eran de cobertura por funcionarios[2] .
La Ley 23/1988, y especialmente su Disposición Adicional 15, van más allá incluso estableciendo las reglas para la funcionarización del personal laboral que conforme a la nueva definición funcional de los puestos de trabajo estén prestando sus servicios en puestos que sólo pueden estar cubiertos por funcionarios públicos. No se dice nada, pero debe entenderse que realmente va a producirse la conversión, con ocasión de vacante, de los puestos de funcionarios en puestos de personal cuando conforme a la delimitación establecida corresponda a este colectivo su provisión.
Desde esta consideración cabe señalar que el régimen laboral como alternativa organizativa de la función pública debe entenderse abandonada ya que, según establece el propio Tribunal Constitucional el modelo por el que opta el artículo 103.3 de la Constitución es precisamente un modelo de derecho público y de carácter estatutario.
El planteamiento anterior justificaría la negación del fenómeno y probablemente haría inútil la continuación de la presente exposición, ya que el marco legal para el personal laboral en la Administración Pública es realmente estrecho y marcadamente restrictivo. Sin embargo, la evolución que en los últimos años está sufriendo el sector público, en su conjunto, nos llevan a indicar que el proceso laboralizador lejos de estar arrumbado aparece ahora con mayor fuerza aunque por una vía diferente. Los datos estadísticos indicados demuestran palpablemente esta realidad.
En esta línea es necesario indicar que el sector público español está inmerso en un proceso de reforma del régimen jurídico aplicable al mismo que se ha ...
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Alberto Palomar Olmeda - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo
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