La personalidad jurídica de las sociedades irregulares. a propósito de la sentencia del tribunal supremo de 19 de diciembre de 2006

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 700, March - April 2007

Francisco Redondo Trigo - Doctor en Derecho Abogado
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Summary:

Sociedades irregulares.

Se aborda en este trabajo, a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2006, la problemática existente en cuanto al reconocimiento de personalidad jurídica de las sociedades irregulares, al ser éste un tema bastante debatido doctrinalmente y nada claro a nivel jurisprudencial. Asimismo y al hilo de dicha sentencia, se analiza el régimen de responsabilidad de los socios de tales sociedades irregulares, según el tratamiento realizado del mismo.


Irregular Companies.

In regard to the Supreme Court's recent ruling of 19 December 2006, this paper addresses the problem of the acknowledgement of legal personality for irregular companies, as this topic is under considerable doctrinal debate and remains unclarified by case law. The system of liability of the partners in irregular companies is also analysed, following the train of said ruling and according to the treatment of said system.

Citations:

Headnotes:

Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades capitalistas
                Sociedades anónimas
                     Constitución
                          Procedimiento de fundación
                               Fundación sucesiva
                                    Sociedad irregular
Persona
      Persona jurídica
           Personas jurídicas de interés publico
                Asociaciones
                     Personalidad jurídica
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades capitalistas
                Sociedades anónimas
                     Constitución
                          Sociedad irregular
Obligaciones
      Contratos
           Sociedades civiles
                Sociedades irregulares

Extract:

La personalidad jurídica de las sociedades irregulares. a propósito de la sentencia del tribunal supremo de 19 de diciembre de 2006

«Tamdiu. societas durat, quamdiu consensus partium integer perseverat»

(Codex Iustinianus. Corpus Iuris Civilis, 4.37.5)

I. Introducción

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2006 (número de Recurso 342/2000 - número de Resolución 1280/2006) vuelve a tratar el delicado y controvertido asunto de la personalidad jurídica de las sociedades irregulares, al enjuiciar una reclamación de cantidad derivada de una pluralidad de préstamos concedidos, según los recibos, a una sociedad limitada no inscrita.

Así, en su Fundamento de Derecho Tercero se recoge expresamente lo siguiente: « .. La sentencia recurrida razona a partir de una idea cardinal: tanto si se considera que los préstamos fueron concedidos a los ahora recurrentes como personas físicas cuanto si se estima que fue concedido a la sociedad irregular "Hermanos Barambio, S. L.", hay que afirmar su legitimación pasiva ad causam en esta litis. Sería lógico que se hubiere convenido el préstamo con los demandados en cuanto personas físicas, pero en vista de los recibís, que califica como "expresivos", en los que se indica que las cantidades se entregan "a la empresa Hermanos Barambio, S. L. ", sociedad mercantil que no consta inscrita en el Registro Mercantil, habrá que atender a esta circunstancia y, puesto que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16 LSA, la sociedad irregular carece de personalidad jurídica independiente de la de los socios -concluye la sentencia- carece de legitimación pasiva para ser demandada, y los socios responden de las deudas de forma solidaria.

Al argumentar de este modo la Sala de instancia no ha podido infringir las normas cuya vulneración se denuncia. El artículo 11 LSRL remite a los artículos 15 y 16 LSA en el supuesto de la situación anormal que se crea cuando la sociedad no se inscribe y los socios desarrollan la actividad de su objeto, que puede ser mercantil o no. El artículo 16.2 LSA dispone que "en tales circunstancias" (esto es, verificada la voluntad de no inscribir la sociedad o transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura), si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. Esta remisión no puede conducir al reconocimiento de la personalidad jurídica en la sociedad y, menos si, como sugiere -pero no desarrolla- la sentencia no hubo tampoco escritura pública (arts. 119, 19 y 16.2 CCom, 94 RRM), sino al régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales, que en el caso de desarrollo de actividades mercantiles será el previsto para las sociedades colectivas, lo que la Sala da por supuesto y los recurrentes no combaten por la vía pertinente (error de derecho en la apreciación de la prueba, error notorio, arbitrariedad o irrazonabilidad, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional)".

Esto es, al hilo de una reclamación dineraria a los socios de una sociedad limitada no inscrita por incumplimiento de unos préstamos, esta sentencia del Tribunal Supremo analiza o trata cuestiones como la personalidad jurídica y el régimen de responsabilidad de los socios de la sociedad irregular, así como la legitimación pasiva de la misma.

La sentencia analizada, siguiendo una línea bastante asentada aún en nuestra jurisprudencia, vuelve a negar la personalidad jurídica de las sociedades irregulares, sin mayores razonamientos, cuando desde nuestro punto de vista un análisis de los planteamientos doctrinales a favor y en contra del citado reconocimiento de personalidad debiera realizarse con el objeto de que se produjera definitivamente una ansia...



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