Personas jurídicas: cooperativas

Revista de Derecho Civil Valenciano (2008)

Dra. Adela Serra Rodríguez - Profª. Titular de Derecho Civil Universitat de València
Section: Persona jurídica
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Id. vLex: VLEX-41129319

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Summary:

I. La delimitación competencial entre el estado y las cc.aa. en materia de cooperativas 1. La competencia «exclusiva» de las CC.AA.: la legislación autonómica 2. El límite de las leyes autonómicas: el «respeto a la legislación mercantil» a) El régimen de constitución y la adquisición de la personalidad jurídica b) Cooperativas de Crédito: aspectos crediticios y cooperativos c) Los institutos concursales II El ámbito de aplicación de la ley 27/1999, de 19 de julio, de cooperativas: referencia a la ley 3/1987, de 2 de abril, general de cooperativas 1. El criterio territorial de aplicación de la legislación estatal 2. El ámbito material de aplicación de la Ley estatal III. La regulación autonómica valenciana de las cooperativas: la ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunidad Valenciana 1.Ámbito de aplicación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad valenciana 2. Concepto legal de cooperativa 3. Los principios cooperativos 4. Régimen de constitución de las cooperativas 4.1. La cooperativa en constitución 4.2. Requisitos de constitución: los Estatutos sociales 4.3. Efectos de la inscripción en el Registro de Cooperativas: la adquisición de personalidad jurídica 5. Régimen de funcionamiento y organización 5.1. Los socios 5.1.1. Derecho de admisión del socio 5.1.2. El derecho de baja y la expulsión del socio 5.1.3. El estatuto de los socios: derechos y deberes 5.1.4. Los socios de trabajo, los asociados y los socios "temporales". 5.2. Los órganos sociales 5.2.1. La Asamblea General 5.2.2. El Consejo Rector 5.2.3. Otras figuras 5.3. Disolución, liquidación y extinción 6. Clases de cooperativas 7. La adaptación de Estatutos a la nueva normativa

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 13 , 129 , 148 , 149


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Extract:

Personas jurídicas: cooperativas

I. La delimitación competencial entre el estado y las cc.aa. en materia de cooperativas

1. La competencia «exclusiva» de las CC.AA.: la legislación autonómica

Los artículos 148 y 149 C.E. constituyen la referencia básica para determinar cuál es la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre cada una de las diversas materias - competencia material- y cuál su grado de intervención (potestad legislativa, ejecutiva o reglamentaria) -competencia funcional-.

Ahora bien, como sabemos, la materia «cooperativas» no aparece incluida expresamente en ninguno de los dos listados contenidos en los arts. 148 y 149 CE, lo que implica necesariamente que tengamos que acudir a otro título para delimitar a quién corresponde la competencia de legislar sobre la misma, determinando, al mismo tiempo, si dicha competencia es exclusiva, compartida o concurrente.

La solución a esta cuestión implica, para algún autor, resolver la previa de si las cooperativas pueden o no ser consideradas «sociedades de naturaleza mercantiles», cuya regulación, en virtud del art. 149.1.6ª C.E., compete exclusivamente al Estado.

De otra parte, las cooperativas sí que aparecen expresamente contempladas por el art. 129.2º C.E. que, ubicado en el Título VII «Economía y Hacienda», impone a los poderes públicos un doble mandato: uno, el de promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y «fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas»; otro, el de establecer «los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». El fomento por los poderes públicos de estas entidades ofrece un amplio campo de actuación y de adopción de medidas con muy diferentes niveles de intensidad.

De este modo, al amparo de la previsión contenida en el art. 129.2º C.E. y del art. 149. 3º, fueron varias las CC.AA. que en sus respectivos Estatutos asumieron competencias «exclusivas» en la materia; mientras, otras lo hicieron tan sólo de facultades de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal. Entre las primeras, encontramos la C.A. del País Vasco (art. 10-23º E.A), Cataluña (arts. 9-21º y 55-1º E.A.), Andalucía (arts. 13-20º y 69-21º E.A.), Comunidad Valenciana (art. 31-23º E.A.C.V.) y Navarra (Ley 44-27º de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral). Entre las segundas, Galicia (art. 28-7º E.A.) y las Islas Baleares (art. 11-14º E.A.). Sin embargo, tras las sucesivas reformas de los Estatutos de Autonomía, las distintas CC.AA. han ido asumiendo competencias legislativas sobre cooperativas y no meramente de desarrollo legislativo y ejecución.

Así, en sus respectivos Estatutos de Autonomía ya incluyeron a las cooperativas en el listado de las competencias exclusivas las CC.AA. de Aragón (art. 35.1º.23, tras la reforma de su E.A. por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre); Asturias (art. 10.1.27ª Estatuto reformado por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero); Canarias (art. 30.24 tras la reforma de su Estatuto por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre); Cantabria (art. 24.26ª Estatuto reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre); Castilla y León (art. 32.24ª Estatuto reformado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero); Castilla-La Mancha (art. 31.22ª Estatuto reformado por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio); Islas Baleares (art. 10.26º E.A. reformado por Ley Orgánica 3/1999, de enero); La Rioja (art. 8.1.12ª Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, que reformó su E.A.); Madrid (art. 24.1.14ª Estatuto reformado por Ley Orgánica 7/1998, de 7 de julio); Murcia (art. 10.1.23ª E.A. reformado por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio).

Actualmente, además de la Comunidad Valenciana, casi todas las Comunidades Autónomas tienen su propia ley reguladora de las cooperativas. Así, Navarra (Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre); Cataluña (Ley 18/2002, de 5 de julio, modificada por Ley 13/2003, de 13 de junio); País Vasco (Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas del País Vasco, modificada por Ley 1/2000, de 29 de junio); Extremadura (Ley 2/1998, de 26 de marzo; y Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura); Galicia (Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas gallegas; Aragón (Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón); la C.A. Madrid (Ley 4/1999, de 30 de marzo, de normas reguladoras de cooperativas); Andalucía (Ley 2/1999, de 31 de marzo, de sociedades cooperativas andaluzas, modificada por Ley 3/2002, de 16 de diciembre); La Rioja (Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas); Castilla y León (Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas); Castilla-La Mancha (Ley 20/2002, de 14 de noviembre); Islas Baleares (Ley 1/2003, de 20 de marzo, modificada por Ley 7/2005, de 21 de junio); Murcia (Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de sociedades cooperativas de la Región de Murcia).

2. El límite de las leyes autonómicas: el «respeto a la legislación mercantil»

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