REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 46, May 2002
Mª Dolores García Meseguer, Rafael Medrán Vioque - Secretaria del Juzgado de Paz de Aspe. Doctorando en Derecho por la Universidad de Alicante - Experto en Comercio Internacional. Doctorando en Derecho por la Universidad de Alicante
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La Protección de las personas en el tratamiento de datos: principios y derechos. Breve comentario de la transposición se la Directiva 95/46/CE a la Ley Orgánica 15/99.
Se inicia este trabajo con la doble intención de comentar como se ha realizado la transposición de la Directiva 95/46/CE, de protección de Datos Personales a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y realizar un seguimiento de como se desarrollan los derechos a partir del marco que establece la directiva, esto es, si simplemente se copian sus preceptos, cosa que vaciaría de contenido el concepto de transposición reduciéndolo a un mero tramite formalista, o si por el contrario se intenta aprovechar el marco que ofrece la directiva para aumentar el nivel de protección y garantía en cuanto al tratamiento de datos personales y su posible transferencia a países terceros. INDICE 1.- Introducción. 2.- Disposiciones Generales. 3.- Protección de Datos: Principios Generales. 4.- Derechos de las Personas. 5.- Movimiento Internacional de Datos. 6.- Conclusiones. 7.- Bibliografía, Legislación y Jurisprudencia. 8.- Notas al pie
Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. - Artículo 8
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Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
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Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
España: La Protección de las personas en el tratamiento de datos: principios y derechos. Breve comentario de la...
1.- INTRODUCCIÓN.-
En la actualidad, a nadie se le escapa las posibilidades que la informática aporta a la solución de problemas y a la rapidez en la tramitación de cualquier expediente, tanto público como privado. Pero también debemos tener en cuenta los peligros que esta gigantesca capacidad y velocidad para el manejo de datos supone en la protección de los derechos fundamentales1 principalmente los referidos a la intimidad al honor y la propia imagen. Sin embargo si bien con la informática se abre un nuevo actuar, no es menos nuevo que los países, junto con el descubrimiento del potencial económico que suponía la informática descubrieron los peligros que la misma entrañaba en cuanto a la intimidad privacidad y ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos, así, han sido numerosas las leyes que, desde prácticamente los años setenta se han ido dictando, como la Data Surveillance Bill de 1969, que fue una propuesta de ley británica que trataba de controlar el proceso de datos con la intención de impedir cualquier intromisión en la vida privada de los ciudadanos, o la “Datenschutz”, aprobada por el Parlamento de Hesse (Alemania) en 1970, o la Privacy Act de 1974 en Estados Unidos, o la Ley “La informática los ficheros y las Libertades”, promulgada en Francia el 06 de enero de 1978. Ya en los años ochenta, en el seno del Consejo de Europa se firma el Convenio de Estrasburgo sobre Protección de Datos (Convenio 108 del Consejo de Europa) de 28 de enero de 1981, promulgándose con posterioridad la “Data Protection Act” que entró en vigor el 12 de Junio de 1984 en Gran Bretaña. En el ámbito de países pertenecientes a la comunidad, se firma en 1985 por Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo el primer Tratado de Schengen, y que tendrá su continuación en el segundo Tratado de Schengen de 1990, que obliga a los países firmantes a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo prescrito en el Convenio del Consejo de Europa de 1981, siendo este el antecedente más directo en el que bebe la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y que es la base sobre la que se ha de asentar nuestra Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). En cuanto a la legislación española, podemos citar como antecedentes la Constitu...Try vLex for FREE for 3 days
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