Revista de Derecho vLex - Nbr. 51, June 2007
Pedro Rodríguez López
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Id. vLex: VLEX-382473
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Asistencia sanitaria. Perspectiva social.
España como un estado social y democrático de derecho. La sanidad pública con carácter asistencial: evolución histórica.
Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 9 , 43
Perspectiva constitucional de la asistencia sanitaria pública (I).
Asistencia sanitaria. Perspectiva social. El centro de todo el ordenamiento jurídico es, o debería ser, el ciudadano, la persona. Aceptada dicha afirmación, resulta imprescindible comprender la cobertura misma de la asistencia sanitaria que el Estado, como prestador universal de servicios a partir del siglo XX, debe facilitar a sus ciudadanos para mantener la salud de su población. España como un estado social y democrático de derecho. En buena lógica, el triunfo del Estado social frente al Estado liberal ha conducido de forma irremediable a la superación de la idea de que la actividad prestacional sanitaria pública debía quedar limitada a la acción de la Beneficencia1. Son las Constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial las que recogerán por primera vez la existencia de un derecho individual a la salud. Este derecho surge como un "derecho social"2, y como tal exige la intervención pública para satisfacer una necesidad esencial del ciudadano, como es la protección de la salud3. El fundamento de estos derechos sociales no es otro que la superación del desequilibrio existente entre la generalidad con que se manifiesta una determinada necesidad y la desigualdad de medios de que dispone el individuo para superarla. En el caso del derecho a la salud el Estado asume el riesgo individual que supone la pérdida de la salud4. En este orden, el art. 1.1 de la CE establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Así, nuestro texto constitucional define nuestro Estado como Estado social y democrático de Derecho, en el que determinadas misiones asistenciales están establecidas, por lo que es condición esencial del Estado el desarrollo de dichas prestaciones asistenciales o sociales, proclamando también el art. 9.2 de la CE que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social5. Como todos sabemos no existe entre los hombres una igualdad real, porque cada uno tiene sus propias cualidades y cada uno parte desde una posición determinada. Para intentar lograr la igualdad el Estado Social protege a los débiles, entre ellos a los enfermos6. La enfermedad, como evento que incapacita total o parcialmente a la persona, supone el principal obstáculo para conseguir, de forma real, la efectiva igualdad, porque limita las posibilidades de los enfermos. El progreso técnico y económico de la sociedad y la colectiva concienciación de los ciudadanos sobre la posibilidad de mejorar la calidad y ampliar las expectativas de vida, impusieron al Estado moderno, como Estado Social de Derecho y Estado de bienestar, la exigencia de habilitar sistemas de protección pública, generalizada y completa de la salud acordes con las perspectivas generadas. La concepción de la salud como derecho fundamental de la persona, y no solo como derecho esencial del ciudadano, con la idea de generalización de su garantía como servicio público esencial, han dado lugar a la universalización del derecho a la protección de ...
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