Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XX (1976)
D. Adolfo Carretero Pérez - Magistrado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
Section: Sumario
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1.Los tres aspectos de la Ley del Suelo: Planificación, Limitaciones de la Propiedad Urbana y Organización Administrativa. 2.El concepto equívoco de Plan. 3.El Plan Nacional de Urbanismo. 4.Los Planes Provinciales. 5.Los Planes Especiales. 6.Los Planes Municipales. 7.El Plan General. 8.Los Planes Parciales. 9.Los Proyectos de Urbanización. 10.Calificación jurídica de los Planes de Urbanismo. 11.Relaciones entre Plan General y Planes Parciales. 12.Relaciones entre Planes Territoriales y Planes Especiales. 13.Régimen jurídico del Suelo: Subordinación a la planificación, sumisión a las limitaciones y sujección a las órdenes urbanísticas. 14.Las consecuencias jurídicas y económicas de la calificación del suelo. 15.Las Licencias Urbanísticas. 16.Su posible condicionamiento. 17.La disponibilidad del suelo. 18.La Administración como tercero ante la Licencia. 19.Los terceros contrainteresados y sus garantías. 20.Las órdenes urbanísticas. 21.El Fomento como limitación. 22.Organización urbanística: relaciones entre la Administración Local y la Estatal. 23.La participación de los administrados en las funciones urbanísticas. 24.Financiación de la acción urbanística administrativa. 25.Recapitulación.
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades capitalistas
Sociedades anónimas
Bienes
Propiedad
Subsidiëring van de aankoop van gebieden met het oog op de oprichting van erkende reservaten
Obligaciones
Contratos
Contrato atípico
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Suelo
Persona
Persona física
Vecindad
Vecindad civil
Perspectivas actuales de la ley de sueldo
PERSPECTIVAS ACTUALES DE LA LEY DEL SUELO
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE del Notariado el día29 de marzo de 1971 POR D. ADOLFO CARRETERO PÉREZ Magistrado de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo SUMARIO: 1.Los tres aspectos de la Ley del Suelo: Planificación, Limitaciones de la Propiedad Urbana y Organización Administrativa. 2.El concepto equívoco de Plan. 3.El Plan Nacional de Urbanismo. 4.Los Planes Provinciales. 5.Los Planes Especiales. 6.Los Planes Municipales. 7.El Plan General. 8.Los Planes Parciales. 9.Los Proyectos de Urbanización. 10.Calificación jurídica de los Planes de Urbanismo. 11.Relaciones entre Plan General y Planes Parciales. 12.Relaciones entre Planes Territoriales y Planes Especiales. 13.Régimen jurídico del Suelo: Subordinación a la planificación, sumisión a las limitaciones y sujección a las órdenes urbanísticas. 14.Las consecuencias jurídicas y económicas de la calificación del suelo. 15.Las Licencias Urbanísticas. 16.Su posible condicionamiento. 17.La disponibilidad del suelo. 18.La Administración como tercero ante la Licencia. 19.Los terceros contrainteresados y sus garantías. 20.Las órdenes urbanísticas. 21.El Fomento como limitación. 22.Organización urbanística: relaciones entre la Administración Local y la Estatal. 23.La participación de los administrados en las funciones urbanísticas. 24.Financiación de la acción urbanística administrativa. 25.Recapitulación. La Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, resultado de un conjunto de experiencias, surgidas en España a partir de la Reconstrucción de 1939, y en segundo grado, tomando como modelo la evolución legislativa de Europa y América, pretende, ante todo, superar los peligros de la urbanización espontánea y somete la propiedad privada, a la intervención administrativa, por medio de la planificación. Hasta su promulgación, la acción administrativa, se operaba por medio de un sistema de limitaciones y obligaciones positivas; a partir de su aparición, la presión sobre el derecho de propiedad urbana, no se explica sólo por el sistema de limitaciones, sino que toda actividad urbanística de los particulares se somete al planeamiento. Derivado del planeamiento surge el régimen del suelo y la creación de órganos especiales que aplican la Ley. De modo que los tres aspectos esenciales de la Ley del Suelo son: La Planificación, las Limitaciones de la Propiedad Urbana y la Administración u Organización Urbanística. Lo que interesa en este momento es valorar su actual vigencia (1). 2 Plan equivale a ordenación de actos futuros con arreglo a una finalidad. Un Plan es un conjunto de medidas, anticipadas, tomadas con vista a la ejecución ordenada y anticipada , de un proyecto, fijando un fin y los medios necesarios para conseguirlo. En este sentido técnico de la palabra, el Plan no es una norma ni un acto, sino un programa de actuación para el futuro. Se puede planificar por medio de normas, como sucede en las Obras Públicas, que con arreglo a su legislación (Ley de 29 de diciembre de 1876), no podían construirse caso por caso, sino con arreglo a un programa señalado de antemano en las que se comprendía las que se iban a emprender. Asimismo, se puede trazar un programa en determinado Departamento Ministerial, sin adoptar la forma de Reglamento, exponiendo la política que se pretende seguir sobre una materia, como lo hacen las Oficinas de Organización y Métodos de Trabajo de la Administración, reguladas en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 19 58. El Plan, por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, es un concepto indiferente. Por eso, no hay en nuestro Derecho Positivo un concepto único de los mismos, sino plural: no hay Plan, sino Planes. Lo que importa al Jurista, es determinar el sentido de la planificación dentro de la Legislación Urbanística, de la Ley del Suelo. Pues bien, en est...Try vLex for FREE for 3 days
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