Nuevas perspectivas en la ordenación del suelo rústico (la reciente reforma de la legislación canaria)

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 180, October 2000

Adolfo Jiménez Jaén - Profesor de Derecho Administrativo de la Univ. de Las Palmas de Gran Canaria
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SUMARIO.

I. SUELO: PERSPECTIVAS PARA SU ANALISIS.

1. PRESUPESTOS DE LA REGULACION DEL SUELO RUSTICO EN CANARIAS. PRINCIPIOS DE LA LEY DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CANARIAS CON RELACION AL SUELO RUSTICO.

2. CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DEL SUELO RUSTICO.

2.1. Clasificación del suelo rústico.

2.2. Categorización del suelo rústico.

II. DEFINICION DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN SUELO RUSTICO.

1. UN ASPECTO PREVIO: EL SIGNIFICADO DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA CONSTITUCION.

2. DERECHOS Y DEBERES GENERALES DEL SUELO RUSTICO Y DERECHOS ESPECIFICOS DE ACUERDO CON LAS DISTINTAS CATEGORIAS DEL MISMO.

2.1. Derechos generales.

2.2. Deberes generales de la propiedad del suelo rústico.

3. DERECHOS ESPECIFICOS POR CATEGORIAS DE SUELO RUSTICO.

3.1. El régimen jurídico del suelo rústico de las categorías de protección ambiental.

3.2. El régimen jurídico del suelo rústico de las categorías de no protección ambiental.

III. REQUISITOS DE LOS USOS Y ACTIVIDADES SOBRE SUELO RUSTICO.

1. NORMAS DE DIRECTA APLICACION.

2. NORMAS DE APLICACION DE SEGUNDO GRADO.

3. NORMAS DE APLICACION SUBSIDIARIA.

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Nuevas perspectivas en la ordenación del suelo rústico (la reciente reforma de la legislación canaria)

Las recientes leyes urbanísticas de diferentes Comunidades Autónomas presentan novedades importantes en cuanto a la regulación del suelo rústico se refiere: frente a la concepción tradicional del suelo rústico como un mero residuo, en la actualidad se tiende a considerar los valores que el mismo recoge. A ello contribuyen los nuevos valores amparados por la Constitución: el deber de conservar el medio ambiente, el mandato del uso racional de los recursos naturales y la obligación de regular el uso del suelo de acuerdo con el interés general (artículos 45 y 47 de la Constitución) impulsan una nueva concepción del suelo rústico que atiende a sus valores en positivo. Por ello, la nueva regulación abandona el sincretismo anterior y establece una regulación detallada y compleja. Por un lado, se positivan los criterios a tener en cuenta a la hora de clasificar un suelo como rústico, por otro, se procede a una más profunda definición del derecho de propiedad del suelo rústico, que abarca, como derecho inherente, sólo el ejercicio del uso natural del suelo, y que sólo incorpora el derecho a su transformación tras una decisión pública en la que la ponderación de los diferentes intereses resulta determinante, prevaleciendo los valores ambientales cuando éstos están especialmente reconocidos. Además, se presta una especial atención a los aspectos cualitativos, esto es, no se trata sólo de decidir qué se hace, sino también cómo y en qué condiciones (número de plantas, relación con el entorno...), llegándose incluso a incluir en las propias leyes autonómicas criterios de calidad de las obras e instalaciones a establecer en el suelo rústico.

I. EL SUELO: PERSPECTIVAS PARA SU ANALISIS.

1. PRESUPUESTOS DE LA REGULACION DEL SUELO RUSTICO EN CANARIAS. PRINCIPIOS DE LA LEY DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CANARIAS CON RELACION AL SUELO RUSTICO

El suelo rústico ha sido objeto de atención singular en Canarias desde la instauración de la Comunidad Autónoma en 1982. Efectivamente, la primera Ley urbanística de Canarias, la 3/1985, de medidas urgentes en materia de urbanismo y protección de la naturaleza, ya estaba dedicada especialmente a la salvaguarda del medio ambiente y la protección de la naturaleza, desde la perspectiva de la técnica urbanística, concretamente, y por citar sólo un ejemplo significativo, sometía a licencia determinadas actuaciones en suelo rústico. En 1987 se dictan diversas leyes de especial importancia en el derecho urbanístico en Canarias; concretamente las Leyes 1/1987, de 13 de marzo, de Planes Insulares de Ordenación, la 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación del suelo rústico; y la 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales Protegidos. Esta última, norma fundamental para la preservación de los espacios no sólo naturales, sino también rurales, utilizaba la clasificación del suelo y los usos en suelo rústico, como técnica para la preservación de los espacios naturales de Canarias.

Esta especial atención ha sido seguida, por lo demás, por otras Comunidades Autónomas, como Valencia, o Madrid, y justifica ahora la atención con la que la Ley 9/1999, de 13 e mayo, de Ordenación del territorio de Canarias, normativa recientemente aprobada, regula el suelo rústico.

El suelo puede ser analizado desde muy diversas perspectivas. El Tribunal Constitucional en su sentencia 102/1995, relativa a la Ley 4/1989 de Espacios naturales protegid...



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