REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 42, January 2002
Alejandro Segura Loarte - Abogado. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
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Perú: Los órganos de acreditación de los prestadores de servicios de certificación digital en el ordenamiento jurídico peruano y en la legislación comparada.

Constitución Española de 1978. - Artículos 177 , 183
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Perú: Los órganos de acreditación de los prestadores de servicios de certificación digital en el ordenamiento jurídico..
Sumario:
I. Introducción II. Referencias del órgano de acreditación en la Ley No. 27269 de Firmas y Certificados Digitales y su modificatoria, Ley No. 27310 III. Regulación del órgano de acreditación en el Proyecto de Reglamento de la Ley No. 27269 IV. Los órganos de acreditación en la legislación comparada V. ¿El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como órgano de acreditación? Sus atribuciones constitucionales y legales. I. INTRODUCCIÓN La necesidad de asegurar la fiabilidad de la firma electrónica y digital ha hecho de que los ordenamientos jurídicos establezcan declaraciones del Estado (facultativos) u Órganos de Acreditación de los Prestadores de Servicios de Certificación (obligatorios). El primero a manera de un registro opcional de las Entidades de Certificación, mientras que el segundo como un ente, público o mixto (público-privado), encargado preferentemente de acreditar y/o autorizar a las Entidades de Certificación para el inicio de sus operaciones. El ordenamiento jurídico peruano opta por establecer un Órgano de Acreditación de los Prestadores de Servicios de Certificación, proyectándose encargar, vía Reglamento, esta función al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La finalidad de la presente es hacer una revisión de la normatividad existente y propuesta del Órgano de Acreditación o Autoridad Administrativa Competente, como lo denomina la Ley Peruana de Firmas y Certificados Digitales, así como hacer una sumaria identificación de estos órganos de acreditación en la legislación comparada; concluyendo con una revisión de la competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) como Órgano de Acreditación. II. REFERENCIAS DEL ÓRGANO DE ACREDITACIÓN EN LA LEY No. 27269 DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES Y SU MODIFICATORIA, LEY No. 27310 La Ley No. 27269 no regula un concepto de órgano de acreditación, tal como sucede coincidentemente en distintos ordenamientos jurídicos extranjeros (v.gr., Argentina, Brasil, Colombia, España, Panamá, Portugal), salvo en el Decreto Ley No. 12041.204 de la República Boli...Try vLex for FREE for 3 days
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