Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 80, September 2003
Luis M. Reyna Alfaro - Abogado Univ. San Martín de Porres (Lima, Perú)
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SUMARIO:
1. Sobre su aparición y denominación. 2. Ley N.° 27378 (Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada). 3. Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos. 4. El Tratamiento Procesal Penal de los Altos Funcionarios. 5. La Jurisdicción «Ad-Hoc» y el principio del Juez Natural. 6. Consideraciones finales.
La politica criminal peruana en materia de criminalidad organizada: reflexiones criticas
1. SOBRE SU APARICION Y DENOMINACION
§ 1. A raíz de la divulgación de un vídeo en la que se apreciaba al ex asesor presidencial Vladimiro MONTESINOS entregando una dádiva al luego congresista Alberto KOURI (1), y el posterior descubrimiento de millonarias cuentas del primero de los citados en el exterior, se produjo el develamiento del aparato organizado de poder (2)existente tras el ex presidente Alberto FUJIMORI FUJIMORI y su asesor(3). Este suceso generó una reacción social nunca antes experimentada en el Perú, acompañada con exigencias de prontitud y castigo a los responsables del desfalco de fondos públicos. En ese contexto aparecen una serie de dispositivos dirigidos a establecer los parámetros según los cuales se van a regular dichos procesos penales. § 2. Aunque la mayoría de autores clasifica dichas disposiciones bajo la rúbrica de normas contra la "Criminalidad Organizada" (4), guiados por el título que el legislador ha dado a éstas y quizás con el afán de descartar de antemano los cuestionamientos a su constitucionalidad, estimo incorrecta dicha denominación (5). Las razones de dicha afirmación serán sustentadas a continuación. En primer lugar, debemos definir lo que debe considerarse "Criminalidad Organizada". Según BOTTKE: "Criminalidad organizada significa la criminalidad de varios miembros de la sociedad, que más que para un hecho concreto, se asocian generalmente por tiempo indeterminado y organizan su actividad criminal como si fuera un proyecto empresarial. La criminalidad que produce beneficios es la criminalidad organizada "Industrial". Esta definición, como bien ha dicho FERRÉ OLIVÉ, resulta sumamente útil en la medida que identifica la criminalidad organizada con una real empresa en funcionamiento, lo que supone un determinado nivel de organización, medios materiales y humanos y la clandestinidad, al menos parcial, de sus actividades (7). El Tribunal Supremo español ha ofrecido también una definición, al señalar, en sentencia de 19 de enero de 1995, que estamos ante una organización criminal cuando"los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyecto criminal con cierta independencia de las personas integrantes de la organización y que dificulten de manera extraordinaria la persecución de los delitos cometidos, aumentando, al mismo tiempo el daño posible causado. La existencia de la organización no depende del número de personas que la integren aunque ello estará condicionado naturalmente, por las características del plan delictivo. Lo decisivo es precisamente, esta posibilidad de desarrollo del plan delictivo de maner...Try vLex for FREE for 3 days
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