DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 25, 2005 (Nbr. 1)
Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Posición Común (CE) nº 30/2005, de 18 de julio de 2005, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores...
I (Comunicaciones) CONSEJO POSICIÓN COMÚN (CE) No 30/2005 aprobada por el Consejo el 18 de julio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (2005/C 264 E/01) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, y su artículo 95, apartado 1, en relación con los artículos 4, 5 y 18 de la presente Directiva,Vista la propuesta de la Comisión (1 ),Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2 ),Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3 ),De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (4 ),Considerando lo siguiente:(1) Es deseable armonizar las disposiciones nacionales en materia de pilas y acumuladores y de pilas y acumuladores usados. El objetivo principal de la Directiva es reducir al máximo el impacto negativo de todos ellos sobre el medio ambiente, contribuyendo así a la protección, conservación y mejora de la calidad del entorno. La base jurídica es, pues, el artículo 175, apartado 1, del Tratado. No obstante, conviene también tomar medidas a escala comunitaria sobre la base del artículo 95, apartado 1, del Tratado para armonizar requisitos relativos a contenido en metales pesados y al etiquetado de pilas y acumuladores, y para garantizar así un correcto funcionamiento del mercado interior y evitar el falseamiento de la competencia en la Comunidad.(2) La Comunicación de la Comisión de 30 de julio de 1996 sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos establecía las directrices de la futura política comunitaria en materia de residuos. Esta Comunicación subrayaba la necesidad de reducir las cantidades de sustancias peligrosas en los residuos y destaca los beneficios que podrían derivarse de la adopción de normas de ámbito comunitario que limitasen la presencia de dichas sustancias en los productos y en los procesos productivos. Afirma también que, cuando no pueda evitarse la producción de residuos, éstos deben reutilizarse o valorizarse para aprovechar los materiales o la energía que contienen.(3) La Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (5 ), ha llevado a cabo una aproximación de las normativas de los Estados miembros en este campo. Sin embargo, los objetivos de esa Directiva no se han alcanzado totalmente. La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitaria europea en materia de medio ambiente (6 ), y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de 25.10.2005 C 264E/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 96 de 21.4.2004, p. 5.(2 ) DO C 117 de 30.4.2004, p. 5.(3 ) DO C 121 de 30.4.2004, p. ...
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