REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 5, December 1998
Dra. María José Viega Rodríguez - Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Escribana Pública. Integrante del CINADE (Centro de Investigaciones de Informática aplicada al Derecho) Facultad de Derecho de la Universidad de la República. (Uruguay)
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 56
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
La piratería de software ¿Es un delito?. Análisis de las respuestas dictadas en fallos de Uruguay y Argentina
SENTENCIA Nº 65.-
Montevideo, noviembre 20 de 1997.- VISTOS: Para sentencia definitiva de primer grado esta causa individualizada: "G. M., H. D. .- EDICION, VENTA Y/O REPRODUCCION ILICITA DE UNA OBRA LITERARIA (ART. 46 LEY 9.739 DEL 17.12.37" Ficha S 070/94; seguida con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Séptimo Turno Dr. Eduardo Fernández Dovat; y RESULTANDO: 1.- Que en el sub-júdice surgen probados los hechos que a continuación se relatan: 1.- Con fecha 3.6.92 (fs. 1 a 25) comparece el denunciante (Dr. E.D.F.) en representación de las empresas extranjeras (originarias de E.E.U.U.) A.T., M.C., L.D. y X, cuya finalidad abarca la producción y comercialización de programas de computación, siendo en tal emprendimiento titulares de los derechos de autor de numerosas obras de Software, tales como "D Base III, IV", "Rapid File" (A.T.), "Lotus 1,2,3, Lotus 2.01 (L.D.), Word, Sistema Operativo D.O.S. (M.), X Tree Gold (X.T.); e incoa denuncia por violación a la ley de derechos de autor contra la empresa L.C. emplazada en la Avenida Brasil 2475.- 2.- El procesado HDGM (oriental, soltero, de 35 años, comerciante) resultó ser propietario de la finca denunciada, la cual se dedicaba a brindar cursos de computación, y vender computadoras, accesorios e insumos para la informática. Al frente del negocio (que funcionaba de 15:00 a 3:00 hs.), se encontraba el enjuiciado y en oportunidades, la prima de éste último y primer alumna (G.E., de 21 años). A la fecha de la inspección judicial practicada (6 meses después de la entrada en funcionamiento del local) existían nueve alumnos a los cuales les enseñaba la mencionada E. Sin tener cursos curriculares de computación ni conocimientos con mucha experiencia en la materia.- 3.- Se constató en el comercio inspeccionado: a) que la mayoría del software se encontraba instala...Try vLex for FREE for 3 days
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