Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo XII (2000)
Alfonso Pérez Moreno - Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-234830
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Introducción.
I. Contenido y alcance de la S.T.C. 61/1997. A) Planteamiento. B) Antecedentes. C) La sentencia. 1. Las claves de la inconstitucionalidad. 2. Disposición Final Única del T.R. de la L.S. 3. Análisis de los preceptos impugnados. D) Consideraciones generales. E) Determinaciones sobre los sistemas de ejecución del planeamiento. II. Referencia a la S.T.S. de 25 junio 1997. III. La nueva Ley del Suelo 6/1998 y las expropiaciones urbanísticas. 1. El efecto especificador del fin urbanístico en la expropiación forzosa. A) Antecedentes. B) La sucesiva incidencia en los aspectos orgánicos, valorativos, procedimentales y de aplicaciones tácticas de la expropiación. C) La reducción de las especialidades en los criterios de valoración; la restricción del derecho de reversión y la incorporación de figuras alternativas a la expropiación. 2. La necesaria delimitación institucional de la expropiación urbanística. A) Difusa diferenciación entre delimitación de la propiedad y causa expropiandi. B) El deslinde institucional entre la expropiación urbanística y la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas. La «rebelión del planeamiento». C) La Ley 8/1990, una reacción errónea. D) La repercusión de la S.T.C. 61/1997. 3. La ordenación de la expropiación urbanística en la nueva Ley estatal del Suelo 6/1998. A) La posición de la expropiación urbanística desde las claves de la reforma. B) Las funciones de la expropiación urbanística; límites a la legislación autonómica. C) El nuevo grupo normativo regulador de la expropiación urbanística. 3.1. Descripción del grupo normativo. 3.2. Contenido de la regulación vigente (ejercicio de la potestad expropiatoria, determinación del justiprecio, pago, ocupación e inscripción registral y derecho de reversión). 4. Nota final: las expropiaciones urbanísticas en la legislación autonómica.Los sistemas de ejecución del planeamiento en la nueva encrucijada de la legislación de urbanismo. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 15 de diciembre de 1997
LOS SISTEMAS DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN LA NUEVA ENCRUCIJADA DE LA LEGISLACIÓN DE URBANISMO
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1997 POR ALFONSO PÉREZ MORENO Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla INTRODUCCIÓN Nada más revelador de la larga transición que vive el ordenamiento jurídico español que los fenómenos continuos de sustituciones de normas, a veces a impulsos de las sentencias del Tribunal Constitucional. Algunas parcelas de ese ordenamiento están en continuo relevo, tal es la fuerza de las tensiones políticas o autonómicas que se disputan su control. En el campo del urbanismo, la conflictividad en el plano de elaboración de las normas ha llegado a ser tan intensa que ha puesto en revisión la interpretación más generalizada del Estado de las Autonomías durante los veinte años de vigencia de la Constitución. La manifestación concreta de esas oscilaciones es el cambio continuo del panorama de las disposiciones legales y reglamentarias que integran el grupo normativo -admitiendo que siga existiendo un grupo normativo- sobre el urbanismo. Y la consecuencia primera es que la indagación de la norma válida y vigente se haya convertido en el inevitable umbral difícil -a veces diabólico- de cualquier análisis jurídico. Algún Magistrado del Tribunal Supremo ha comentado con humor que muchas veces, cuando ponen una sentencia, al cabo de años de la iniciación del proceso, tiene la idea de estar aplicando Derecho histórico, porque las normas del tiempo del caso ya han sido modificadas o derogadas. Algo semejante ha ocurrido con la exposición del tema de los sistemas de ejecución del planeamiento que expuse en el ciclo de la prestigiosa Escuela del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla. En aquellos días el asunto crucial no era explicar en qué consisten los sistemas de compensación, cooperación y expropiación, sino cuál es el Derecho aplicable a la materia de ejecución del urbanismo; es decir, se trataba de hacer la instantánea del momento de la evolución de la formación del Derecho urbanístico, partiendo del impacto producido por la S.T.C. 61/1997, de 20 de marzo, y del de la S.T.S. de 25 de junio de 1997, ambas sobre el T. Refundido de la Ley del Suelo de 1992. Al pasar ahora aquella conferencia a un texto escrito para su publicación resulta que el grupo normativo ha cambiado: el Estado promulgó la nueva Ley sobre el régimen del suelo y valoraciones, Ley 6/1998, de 13 de abril, con el propósito de ajustar su potestad legislativa al nuevo marco establecido por la citada S.T.C. 61/1997. Con ello ha definido una nueva dimensión de la propiedad del suelo y de las prioridades en la concurrencia de las iniciativas pública y privada en la acción urbanística. En estas circunstancias considero de más interés para los lectores de esta publicación incorporar estudios actualizados sobre la nueva «instantánea» legislativa. En consecuencia, expongo sucesivamente los siguientes apartados: 1. El contenido y alcance de la S.T.C. 61/1997, de 20 de marzo. En especial sobre los sistemas de ejecución urbanística. 2. Referencia a la S.T.S. de 25 de junio de 1997. 3. La nueva Ley 6/1998 y la regulación estatal de las expropiaciones urbanísticas, con una nota final sobre la legislación autonómica. I. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA S.T.C. 61/1997 A) Planteamiento La noticia, a pesar de la variedad de rumores previos, causó asombro a los juristas especializados: el T.C. ha dictado una de las sentencias más esperada (¡durante más de seis años!), por la que declara la inconstitucionalidad, en todo o en parte, de 235 artículos (de los 310 totales del texto), casi todas las Disposiciones adicionales y transitorias y la Disposición derogatoria del Texto Refundido de la llamada Ley del Suelo (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. La prensa se hizo eco de este acontecimiento -para el cual la mejor metáfora es «terremoto jurí...Try vLex for FREE for 3 days
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