El Poder Judicial: Comentario introductorio al título VI

Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo IX - Articulos 113 a 127 de la Constitucion Española de 1978 (2006)

Jorge De Esteban - Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense
Section: Sumario
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I. Introducción: la evolución histórica del poder judicial. II. El poder judicial en la constitución de 1978. III. Las características del poder judicial en la constitución de 1978. A) Introito. B) Un poder indirecto y atomizado. C) Un poder autosuficiente e independiente. D) Un poder público nacional. E) Un poder imperativo y responsable. IV. Las funciones del poder judicial según la constitución y el ordenamiento jurídico. A) Introito. B) La función meramente declarativa. C)La función de solucionar conflictos. D)La función represora. E)La función de control jurídico del Gobierno y la Administración. F)La función de vigilancia. V. Conclusión.

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El Poder Judicial: Comentario introductorio al título VI

I. Introducción: La evolución historica del Poder Judicial

La creciente importancia que está adquiriendo el Poder Judicial en las democracias modernas se debe en parte a la evolución que ha conocido desde que surge el Estado, en los siglos XV o XVI. Para comprobarlo, y a riesgo de que este análisis pueda ser tildado de simplista o esquemático, creo que se pueden distinguir tres etapas diferenciadas a lo largo de dicha evolución. En cualquier caso, deriva también de la naturaleza intrínseca de este poder de juzgar que, como afirma Montesquieu,"es tan terrible entre los hombres" 1. Pues bien, si es cierto el viejo aforismo de que"juzgar es el acto mismo del soberano", cabe señalar, como digo, las tres siguientes etapas, según sea el sujeto que haya ostentado la soberanía.

En un primer momento, que se corresponde con el período de la Monarquía absoluta, el auténtico soberano era el Rey y, por consiguiente, el poder de juzgar le correspondía a él. Bodino, de este modo, no duda en señalar como cuarta, entrelas cinco marcas que según él caracterizan al soberano, la de"conocer de las últimas apelaciones, que es y ha sido siempre uno de los principales privilegios de la suprema autoridad", porque aunque los jueces ejercen su poder por delegación real,"la apelación se dirige al príncipe supremo, que la admite o la rehúsa como mejor le parece, y muchas veces avoca la causa en sí para juzgarla o anular todo lo hecho o remitirla a otros jueces, que es la verdadera señal de suprema autoridad y último conocimiento de las causas" 2. Juzgar es, por excelencia, el acto del Príncipe, pero como la extensión del Reino y el número de súbditos son muy grandes, no tiene éste más remedio que delegar su justicia, denominada así"retenida", en favor de los magistrados escogidos por él a este efecto, aunque el Príncipe conserva siempre la posibilidad de retomarla. De esta forma, el Poder Judicial depende, en esta etapa inicial, del Poder Ejecutivo "verdadero sujeto de la soberanía", de quien es un mero agente.

La segunda etapa comienza con el movimiento de la Ilustración y, especialmente, con la aparición del constitucionalismo moderno. En este período, el sujeto de la soberanía ya no es el Rey, sino la Nación que la ejerce a través de sus representantes en el Parlamento. De ahí que la ley que emana del mismo sea considerada, como señala el artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,"la expresión de la voluntad general" y que, por tanto, los jueces deban aplicarla sin más, porque así lo ha decidido el soberano. Por supuesto, como recuerda Montesquieu,"en un Estado libre, todo hombre al que se le reconozca un alma libre debería ser gobernado por sí mismo, para lo cual sería necesario que todo el pueblo ejerciera el poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados y posee muchos inconvenientes en los pequeños, es necesario que el pueblo haga por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo" 3. La ley, aprobada por los representantes del pueblo, se considera, por tanto, como la expresión de la voluntad soberana de la Nación. Y, en consecuencia,"los jueces de la Nación no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley; seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rig...



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