El poder del pueblo y la unidad de poder

AuthorDr. Fabio Raimundo Torrado
PositionVicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo
Pages136-140

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Todos en Cuba hemos leído, oído y apreciado personalmente, que el estado en nuestro país es un Estado obrero, que representa los intereses del proletariado, del campesinado revolucionario y de las demás capas trabajadoras y a la vez, que la clase obrera ejerce su dominio sobre los medios de producción por intermedio de aquél.

No es de cualquier tipo, sino que es un Estado socialista, lo que equivale a decir que está organizado y funciona conforme a los principios de la democracia socialista.

Estos principios son los de la unidad de poder: el centralismo democrático: la rendición de cuentas de los elegidos a sus electores y la posibilidad de su revocación en cualquier momento, al perder la confianza de estos últimos. No puede existir democracia socialista sin estos principios. La existencia de una presupone la de aquellos y viceversa.

Conocemos que el Estado socialista sirve de útil instrumento para la construcción del socialismo, para su consolidación y que expresa, por su esencia, los intereses del pueblo. Mientras el poder esté en manos del pueblo y el Estado sea su instrumento fundamental para realizar la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista, bajo la dirección del Partido Comunista, como fuerza que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia esos altos fines, existirá siempre la garantía de que ese proceso no será desviado de su curso. De ahí la importancia de esta concepción de la democracia socialista en su integralidad.

Lo que antecede, que pudiera parecemos el abecé de los principios más elementales del Marxismo-Leninismo y del pensamiento de Fidel durante todos estos años acerca del Estado, no es comprendido así por los que pretenden acercarse al concepto del Estado a partir de categorías y concepciones provenientes del arsenal ideológico del campo burgués, los que al analizar las cuestiones referentes a esta vertiente de las ciencias políticas, lo hacen erróneamente y, por ende, llegan a conclusiones alejadas totalmente de la realidad.

La Constitución aprobada mediante referendo popular en febrero de 1976 instituyó como órgano supremo de poder del Estado, a nivel de todo el país, a la Asamblea del Poder Popular, la cual cuenta con un Consejo de Estado como órgano permanente que la representa cuando no está reunida, y con un Consejo de Ministros, que es el gobierno central. Está al frente de estos dos órganos permanentes, el Presidente del Consejo de Estado, quien es, a la vez, Jefe del Gobierno.

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A nivel provincial y municipal se repetía, de cierta manera, este esquema, aunque la representación permanente de las Asambleas, lo eran los Comités Ejecutivos, los que ejercían simultáneamente las funciones de gobierno territorial, al estar estas últimas atribuidas a las propias asambleas locales. Con la Reforma Constitucional de 1992, esta situación sufrió un cambio, pues desaparecieron los Comités Ejecutivos y se crearon en su lugar órganos de Administración, designados por las Asambleas, no como representantes de éstas, sino solamente como órganos auxiliares para ejercer, por su intermedio, las funciones de administración. Por mandato constitucional, los propios presidentes de esas Asambleas están al frente de éstos.

Explicamos como aparece esto en la Constitución porque resulta, precisamente, una de las partes de ésta que más variadas «lecturas» ha sufrido.

A título de ejemplo, por la peculiaridad que encierra y la difusión que ha tenido en ciertos medios académicos, citaremos algunas de esas lecturas que ignoran las categorías marxistasleninistas que conforman los principios de organización y funcionamiento de nuestro Estado socialista.

Según una de ellas, la idea del poder estatal como uno e indivisible ha permitido un desarrollo pobre y limitado de la diferenciación de sus funciones y de los efectos prácticos negativos de no tomar en cuenta esa distinción en el funcionamiento de los órganos estatales. Ha posibilitado, sobre esa base, la concentración de cargos y roles distintos en las mismas personas y con ello, distorsiones en el funcionamiento del sistema institucional.

Para otra siguiendo esta misma línea de pensamiento, el liderazgo del sistema político cubano tiende desde el sistema instaurado en 1976, a coincidir con los máximos dirigentes del Partido y del Estado, y con los miembros del Buró Político del PCC. «Caso particular -dicen- es la condición de líder supremo del sistema político personificado en Fidel Castro, quien ha sido el dirigente histórico de la Revolución y el máximo dirigente del Partido y del Estado desde su constitución». Agregan que, «desde el establecimiento del sistema (. . . ) en 1976 este liderazgo se vio corroborado, unificando la jefatura del Estado y el Gobierno; adicionalmente, Fidel Castro ostenta la condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Presidente del Consejo de Defensa». Más adelante, al abordar lo que denomina «corrimiento de funciones» dentro del Estado, expresan: «En el caso de la Asamblea nacional, ésta tiende a ser suplantada por el Consejo de Estado o su Presidencia; su control sobre el gobierno es insuficiente, y las asambleas de cada nivel se subordinan en mayor medida al Partido y no a sus bases.

Ideas como las que anteceden, no solamente prescinden de las bases teóricas del Estado socialista cubano sino que también se extienden al funcionamiento institucional diseñado para sus órganos, considerando que una de sus peculiaridades distintivas, como lo es la posibilidad de desempeñar varios cargos estatales simultáneamente, fuera una deficiencia y no algo proveniente de nuestras propias tradiciones.

En Cuba, a lo largo de su historia, siempre ha existido esa posibilidad. Ha habido personalidades del gobierno que a la vez han sido parlamentarios o incluso jefes militares. Bastaría solamente acudir a las experiencias de nuestras guerras de liberación contra el colonialismo español, para encontrarnos ante estas experiencias, sin tener que acudir a la época posterior de la república neocolonial o a la lucha insurreccional en la Sierra Maestra, donde también las hallaríamos. Es decir, son peculiaridades muy propias de nuestra historia y de nuestra sociedad.

Existe una conclusión aún más errónea. Se ha tratado, por parte de algunos, de difundir la idea de que la Reforma Page 138 Constitucional de 1992 abolió los principios rectores marxistas-leninistas de organización y funcionamiento de los órganos estatales, manipulando así dicha reforma y aislando de su contexto integral el párrafo inicial del Artículo 68 de la Constitución, que fue modificado en aras de lograr claridad y sencillez de expresión, sin alterar su esencia.

No hace mucho tiempo, tuve la oportunidad de consultar un número de una revista jurídica colombiana nombrada El otro Derecho, que estaba dedicado íntegramente a autores cubanos. Para mi sorpresa, encontré entre ellos a uno que al referirse al control constitucional del Estado Socialista de derecho, consignaba reflexiones como estas:

La Constitución de la República de Cuba de 1992 sustituyó el Artículo 66 de la anterior Constitución por el 68. Lo más relevante en la nueva formulación de este artículo es que suprimió explícitamente el centralismo democrático y la unidad de poder como principios de organización y funcionamiento de los órganos del Estado.

La modificación indicada tiene gran importancia, entre muchas razones, porque los organismos inferiores podrán, en el marco de la legalidad, impugnar las decisiones de las autoridades superiores que consideren contrarias a sus intereses, fortaleciéndose la personalidad jurídica de los sujetos que conforman las relaciones políticas de la sociedad.

Al suprimir el principio de la unidad de poder, los órganos superiores del poder del Estado cubano podrán ejercer sus funciones constitucionales en el marco de la legalidad como poderes independientes, estableciéndose un mecanismo de equilibrio y corrección mutua entre ellos.

Esas ideas constituyen también una lectura equivocada de la Reforma Constitucional, con un elemento adicional, pues ahora se incurre en el error de considerar que hemos cambiado de Constitución, contraponiendo la de 1976 a la de 1992, y extrayendo conclusiones falsas; pues al describir su esencia se deja entrever -no se expresa concretamente- que hemos vuelto al sistema político concebido en las tesis de Montesquieu de la tripartición de poderes, según la cual unos poderes actúan como equilibrio y contrapeso de otros. Estas tesis encontraron su más cabal expresión en la Constitución de los Estados Unidos de América. El principio de la unidad de poder encuentra sustento, no sólo en las bases teóricas del marxismo-leninismo, sino también en la propia ciencia del Derecho Constitucional burgués. Este derecho, que se caracteriza por su diversidad de concepciones, ya que carece de fa unicidad del Derecho Constitucional socialista, fue escenario, en sus albores, de una polémica respecto al concepto de poder. Mientras un grupo, que finalmente alcanzó reconocimiento oficial en las primeras constituciones escritas y en el Artículo 16 de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, defendía las ideas de la tripartición de poderes, que encuentra a su más cabal expresión en el pensamiento de Locke y Montesquieu. Otro grupo, más radical, entre los cuales descollaban Rousseau, Holbach y Helvetius, exponía las aspiraciones más revolucionarias de la pequeña burguesía, fundamentándose en la tesis de la unidad de poder.

Una expresión resumida de las ideas respecto a la unidad de poder la encontramos en el concepto de que el poder es único e indivisible y que ninguna clase social que lo detente, salvo que su predominio se encuentre debilitado, lo comparte con otra. Se trata de una cuestión de soberanía.

Respecto a la tripartición de poderes, Marx tenía el criterio de que se trataba de la habitual división industrial del trabajo, aplicada al mecanismo estatal en forma de simplificación y control Ideas como las que aparecen en la mencionada revista, me llevan al criterio de considerar que no puede encontrarse Page 139 mayor error de apreciación de la Reforma Constitucional Cubana de 1992. En el Artículo 66, de nuestra Ley de leyes, antes de su reforma, aparecía consignado que «los órganos del Estado se integran, funcionan y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, la unidad de poder y el centralismo democrático, los cuales se manifiestan en las formas siguientes, etc. »; y a continuación señalaba siete enunciados que exponían los principales fundamentos bajo los cuales se manifestaban esos principios.

Cualquiera que conozca, aunque sea de manera elemental, el marxismoleninismo y su teoría del Estado y el Derecho, sabe que el enunciado democracia socialista lleva implícito por su carácter abarcador, todas las demás categorías a que se hacían referencia en ese artículo. Por tanto, dicho artículo resultaba redundante en su contenido. Por otra parte, al hacer referencia a las formas por las cuales se manifestaba, recogía también los elementos básicos que conformaban esos principios. A ello se unía la incorporación de algún que otro enunciado no básico para los principios del marxismo-leninismo, como era la doble subordinación de los órganos administrativos y ejecutivos locales.

Fue por ello que la Reforma Constitucional, en aras de lograr un enunciado más claro, sencillo y directo, además de resolver jurídicamente los conflictos surgidos alrededor de la doble subordinación ya mencionada, introdujo algunos cambios en la letra, pero no en el espíritu del mencionado artículo, que pasó a ser el 68. De esa manera quedó así: Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:

a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;

  1. las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;

  2. los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

    ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;

  3. las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;

  4. los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;

  5. la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos colegiados.

    Como se podrá apreciar, se mantuvo la categoría «democracia socialista», que engloba la unidad de poder y el centralismo democrático y para que no hubiera duda, se mantuvieron los enunciados de los incisos c), d) y e) que son expresiones de la unidad de poder por sí mismos, y el inciso 0 que es la descripción más clara de lo que constituye el centralismo democrático. Por ello podemos afirmar categóricamente, que existía al menos, una lectura errónea de la Reforma Constitucional.

    Tesis como las arriba criticadas por nosotros en este trabajo, llevan implícita una dejación consciente de los principios de la democracia socialista, pues significan el abandono de la unidad de poder y el centralismo democrático y un olvido de algunas precisiones presentes en el pensamiento del compañero Fidel Castro al respecto. Bastaría mencionar las expresadas en su discurso con 'motivo de la sesión solemne de constitución de la Asamblea Page 140 Nacional del Poder Popular, el 2 de diciembre de 1976, cuando consignaba: «También en nuestro sistema el gobierno y la administración de justicia dependen directamente de la Asamblea Nacional. Hay división de funciones, pero no hay división de poderes, el poder es uno, el del pueblo trabajador que se ejerce a través de la Asamblea Nacional y de los organismos del Estado que de ella dependen. Nuestra forma de Estado toma en cuenta la experiencia acumulada por otros pueblos que han transitado el camino del socialismo y nuestra propia práctica. Como corresponde a una verdadera concepción revolucionaria aplicamos a nuestras condiciones concretas los principios esenciales del marxismo-leninismo».

    Resulta evidente que un clima de sano debate y de diversidad de criterios resulta imprescindible para perfeccionar la Revolución y en ese sentido se manifestó el IV Congreso del Partido.

    Estas ideas deben continuar siendo la guía invariable de nuestra acción en materia de gestión estatal, y del funcionamiento institucional de los órganos y organismos del Estado que fueron fruto del proceso de institucionalización realizado. Sin embargo, todos los análisis que realicemos respecto a ellos deben estar encaminados a afirmar lo positivo y valioso alcanzado hasta ahora y a la vez liberarlos de las deficiencias e insuficiencias de que pudieran adolecer. Es decir, perfeccionarlos, no cambiarlos o sustituirlos por otros diferentes en su esencia.

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