El Poeta de la Revolución Puritana: Teoría Política de John Milton

Historia constitucional - Nbr. 2-2001, June 2001

Nieves Saldaña Díaz - Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla
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Introducción. I. El legado histórico: la revolución puritana. II. Milton y la refutación de la tiranía. III. La doctrina iuscontractual: "Birthright" y Common Law. IV. El derecho a la revolución: el ius resistendi y la "trust theory". V. La racionalización de la soberanía parlamentaria. VI. Conclusión. Libertad y revolución: una simbiosis perfecta.

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El Poeta de la Revolución Puritana: Teoría Política de John Milton

Introducción

Poeta revolucionario, John Milton (1608-1674)1 consiguió que la lengua inglesa alcanzara gran esplendor a través de la difusión de su obra más universal, Paradise Lost. Sin embargo, su pensamiento político repercutirá no sólo en la lucha contra el poder absoluto sino también en la conceptualización de los derechos y libertades, contribuyendo a la gestación del sistema político que condujo al proceso revolucionario inglés.2

Milton es un testigo crítico de su historia, en sus escritos se oye revolotear un espíritu que sujeto al atavismo del presente lucha por liberarse en el futuro. Espíritu revolucionario que plasmado en su prosa trasciende incluso a sus versos más sublimes, como señala William haller, «Milton, the pamphleteer, was still the poet. But the poet was for him but the apotheosis of the pamphleteer, and, for better or worse, someting of the pamphlet was still to adhere even to his greatest poems».3 El carácter precursor de sus planteamientos ha motivado que a lo largo de estos siglos su teoría política haya sido objeto de estudio por la doctrina constitucional de ambos lados del Atlántico, manteniendo aún hoy la energía que el concepto de libertad siempre otorga, porque como recuerda Ansuátegui Roig, los clásicos lo son porque constantemente recurrimos a ellos en el análisis de problemas y conceptos actuales, porque en su momento adelantaron reflexiones que nos son útiles en la actualidad, y porque sus aportaciones constituyen un caudal inacabable de enfoques y perspectivas.4

I. El legado histórico: la revolución puritana

Nacido Milton en la Inglaterra de principios del siglo XVII, le tocó vivir uno de los momentos más turbulentos y cambiantes de la historia de su país. Todo el siglo estará marcado por dos factores, la limitación del poder real a través de la consolidación del sistema parlamentario de gobierno, y la progresiva secularización del sistema político.

Como sabemos, el sistema de libertades inglés se ha caracterizado por una constante ruptura del compromiso adquirido por la monarquía, quiebra que provocaba sucesivamente la intervención del órgano parlamentario, exigiendo la actualización de los pactos suscritos. El hito más importante del proceso de formación del denominado Statute Law viene representado por el texto que selló la suerte futura de la monarquía inglesa,5 la célebre Magna Carta (1215).6 Aunque es el documento jurídico más importante de la Edad Media, presenta los caracteres de un contrato feudal con limitados efectos inter partes, siguiendo a Ullman, «La característica sustancial de la Carta Magna era su carácter de pacto celebrado entre el rey y los barones, fortalecido por el juramento de aquél. Se trataba de un pacto que sólo podía concebirse dentro del esquema feudal».7 Cuatro siglos más tarde, The Petition of Rights (1628), redactada en buena parte por Sir Edward Coke, plasma la primera victoria del Parlamento en la lucha por las libertades de los súbditos ingleses, reactualizando las prescripciones contenidas en la Carta Magna.8 Finalmente, The Bill of Rights, firmado por Guillermo de Orange el 13 de febrero de 1689, simboliza la consolidación definitiva de las libertades públicas inglesas.9

Junto a la limitación de la prerrogativa regia, se situaba la problemática de la separación de los ámbitos de poder real y eclesiástico, que unificados en el reinado de Enrique VIII (1509-1547), convirtió a los monarcas ingleses en jefes de la nueva Iglesia Anglicana, provocando la ruptura definitiva con la Iglesia Católica, resultado de una larga secuencia de conflictos religiosos entre la Corona y el Papado iniciados tras la Reforma luterana. Sin embargo, la situación de tensión en el binomio Iglesia-Estado se torna en una fase crítica para la monarquía con el auge del movimiento "puritano"10 a mediados del siglo XVII.11

Realmente, se abordaron dos concepciones de la sociedad diametralmente opuestas. Ante la tradición defensora de un sistema social organizado en términos eclesiales, se enfrentaba una visión secular del sistema sociopolítico, integrado por individuos libres para asociarse a cualquier corporación religiosa, ajena al poder temporal.12 No puede negarse que en términos generales, el hombre del siglo XVII visualizaba el sistema social desde una perspectiva eminentemente religiosa en la que jugaba un papel relevante la posición del Estado, de ahí que la libertad fuese originariamente exigida en términos religiosos. Sin embargo, a medida que avanzaba el proceso revolucionario se operó tal metamorfosis en los presupuestos fundacionales que ya no es la libertad religiosa sino la libertad civil y el derecho a la revolución los ámbitos objeto de reivindicación, ahora desde planteamientos racionales y seculares.13

En este orden de cosas, el enfrentamiento entre la Iglesia Anglicana y las diversas ramas protestante...



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