Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 13, April 2002
Helena Ceballos Revilla - Funcionaria municipal. Abogada y Dip. Ciencias Eccas. y Empresariales
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S U M A R I O.
I. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. II. ANÁLISIS DEL RD 1066/2001. III. CUESTIONES DE INTERÉS PARA LOS AYUNTAMIENTOS: HACIA EL DESPLIEGUE ORDENADO DE REDES. IV. GLOSARIO.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículo 33
REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
La polémica en el despliegue de las redes de telecomunicación móviles
I. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN
El 30 de septiembre de 2001 entró en vigor una de las normas sobre las que más expectativas había puestas desde distintos ámbitos: el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico (DPRE) , restricciones a las emisiones radioeléctricas y medios de protección sanitaria frente a estas emisiones. La necesidad imperiosa de regular este ámbito del servicio de las telecomunicaciones es consecuencia directa del aluvión de situaciones de hecho que han generado los operadores de telefonía móvil, aprovechando, en parte, el vacío normativo existente, para instalar estaciones base de telefonía celular a lo largo y ancho del territorio nacional. Su punto de vista es comprensible: existiendo un mercado potencial de teléfonos móviles ya superior al de fijos (sólo Telefónica Móviles cuenta ya con 17 millones de usuarios en España) y, dada la dependencia de instalaciones e infraestructuras para dar cobertura a la cada vez más creciente demanda, impera la regla del 'First come, First served' (el que primero llega es primero que se sirve o instala) ; por lo que para obtener una ventaja competitiva en el mercado es preciso disponer de las primeras infraestructuras. Tras el pistoletazo de salida, en esta carrera despiadada, los Ayuntamientos, como la Administración más cercana a los ciudadanos, se han visto sorprendidos por actitudes y prácticas a las que no estaban acostumbrados (apareciendo de la noche a la mañana antenas de telefonía móvil por doquier, sin contar con autorización municipal) o bien se han visto obligados a dar respuesta a las solicitudes de licencias de obra respecto de un tipo de instalación del que, en la mayoría de los casos, poco se sabe, pues no son muchos los que dispongan en su plantilla de personal cualificado en esta materia. El avasallamiento de las empresas de telefonía móvil, con gran disponibilidad financiera para poder instalar estaciones y antenas en tejados, azoteas y terrazas (entre 2 a 10 metros de altura en zonas urbanas) y torretas, postes o mástiles (de 15 a 50 metros en zonas abiertas o rurales) , abonando entre 800. 000 a 1. 200. 000 pesetas a las Comunidades de Propietarios y dueños de predios y prados, ha encontrado una fuerte oposición por parte de los vecinos y colindantes debido, fundamentalmente, al fuerte impacto visual de estas in...Try vLex for FREE for 3 days
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