Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (October 1991)
Agustín Eugenio de Asís Roig - Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid
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SUMARIO
I. INTRODUCCION. II.. LAS COSTAS COMO DOMINIO PUBLICO: LAS PECULIARIDADES DEL DOMINIO PUBLICO NATURAL. 1. Presupuestos. 2. Estructura del Dominio público marítimo - terrestre. A) El Demanio marítimo - terrestre es un dominio público natural o por naturaleza B) Los elementos del demanio costero: titularidad, afectación e inalienabilidad. III. DOMINIO PUBLICO Y CONSTITUCION: EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA CATEGORIA IV. EL DOMINIO PUBLICO, Y DEMANIO NATURAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 1. Particularidades propias del tratamiento constitucional del dominio público en general. 2. EL Dominio público natural ante el Tribunal Constitucional. V. EL DOMINIO PUBLICO NATURAL MARITIMO - TERRESTRE. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACION. 1. Preliminar: Demanio marítimo - terrestre límites y ordenación del territorio. 2. La sentencia 149/1991, de 4 de julio, y los elementos esenciales del dominio público natural, 3. Policía demanial externa: Dominio público marítimo - terrestre y Ordenación del territorio.
Derechos reales administrativos
Dominio publico
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Costas
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico, Medio ambiente
Derechos reales administrativos
Demanio marítimo-terrestre
Costas
Policía demanial externa y medio ambiente algunas reflexiones sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991...
1. INTRODUCCION
[1] El dominio público es una categoría que parece afrontar un destino análogo al rendido por la idea de servicio público. Las viejas ideas basilares del Derecho administrativo clásico tales como la Policía, las Obras públicas, el Dominio público o el Servicio público, parecen cumplir un sino común a las grandes nociones del Derecho público que va, justamente, ligado a las necesidades derivadas de su peculiar posición de las organizaciones públicas en el Ordenamiento y en el sistema social. Más concretamente, y por referencia a nuestro actual esquema constitucional, el carácter democrático que nuestra Constitución (Ref.) proyecta, sobre todos los poderes, al incorporarlo como nota definitoria del mismo (art. - 1.1 CE) y al precisar que todos ellos emanan del pueblo (art. 1.2 CE), se traduce en la imposición de una idea de servicio que influye sobre la estructura de estas instituciones orientándolas hacia el interés general concretado en cada momento por la correspondiente Autoridad. Ahora bien, la cambiante sociedad exige, a su vez, una continua adaptación del interés público concretado a las circunstancias que, en cada momento, rodeen a la propia sociedad. Y esta continua adaptación determina un constante cambio de orientación, unas veces más acusado y otras menos pero, en definitiva, cambio que imprime esa aceleración con que tradicionalmente se caracteriza lo público. En definitiva, y sobre todo en el ámbito de la Administración, en donde la idea de vicariedad es más intensa (sirve con objetividad a los intereses generales, según el art. 103.1 CE), las instituciones nacidas al amparo de una necesidad y circunstancias históricas concretas, han de adecuarse a lo largo del tiempo a otras necesidades sobrevenidas, en un proceso de fundamentalización que acaba por devorarlas y privarles de un sentido preciso. [2] En el caso del Dominio público, y desde el punto de vista de su estructura, este proceso es innegable como lo demuestra que a mediados de los años 60 NIETO declarara la inutilidad de dicho concepto (Ref.), o años más tarde L. MARTIN RETORTILLO (Ref.) dudara sobre la unidad de su concepto, para que, en cierta forma sorprendentemente, se constitucionalizara en 1978, y en la actualidad esté generando una importante doctrina en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. [3] En todo caso, y parte de la actualidad que quepa deducir de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio (Ref.) - cuyo examen parcial va a constituir la mayor parte del presente trabajo - lo cierto es que el estudio de esta singular institución ha despertado tradicionalmente la fascinación de los investigadores. Este interés puede encontrar diversas justificaciones, que es preciso indicar en cuanto han condicionado y sigue condicionando la doctrina que se ha generado en su alrededor. a) En primer lugar, es indudable el papel de paradigma que juega esta institución dentro de la doctrina de las titularidades reales de la ADMINISTRACION. En efecto, gracias a la deslumbrante doctrina de L. DUGUIT de la equelle de la domanilité, formulada en su Traité (Ref.), completada por la italiana de las potestades reales (Ref.), va a construirse una teoría general del régimen exorbitante relativo a los bienes bajo la titularidad de la ADMINISTRACION, tratando de encontrar un modeló tipo que se f...Try vLex for FREE for 3 days
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