Politicas sociolaborales. Un enfoque pluridisciplinar (2006)
- Profesores Titulares de la Universidad Pompeu Fabra de Barce
Section: Tercera parte: Aspectos jurídicos de las políticas sociolaborales
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1. Políticas de flexibilidad y condiciones de trabajo. 1.1. El debate de la flexibilidad en las condiciones de trabajo. 1.2. La reforma laboral de 1994 en materia de jornada. 1.3. La reforma laboral de 1994 en materia de salario. 1.4. La reforma laboral de 1994 en materia de funciones. 2. Políticas de flexibilidad y vicisitudes de la relación laboral. 2.1. La flexibilidad de permanencia. 2.2. La reforma laboral de 1994 en materia de movilidad funcional. 2.3. La reforma laboral de 1994 en materia de modificación sustancial y movilidad geográfica. 2.4. Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral. 3. Políticas de flexibilidad en materia de extinción contractual. 3.1. La extinción del contrato de trabajo en el ET de 1980. 3.2. La reforma laboral de 1994 en materia de extinción contractual. 3.3. La reforma laboral de 1997 en materia de extinción contractual. 3.4. Las reformas laborales de 2001 y 2002 en materia de extinción contractual.

REAL DECRETO 5/2002, de 11 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial 'Gestor de Infraestructuras Ferroviarias' (GIF), aprobado por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. de 11 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial 'Gestor de Infraestructuras Ferroviarias' (GIF), aprobado por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril.
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14
Actividad administrativa
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo social
Asuntos sociales
Contrato de trabajo
Actividad laboral
Políticas de flexibilidad
1. Políticas de flexibilidad y condiciones de trabajo
1.1. El debate de la flexibilidad en las condiciones de trabajo El ET, en su redacción de 1980, regulaba diferentes aspectos de la relación laboral, de modo que los intereses contrapuestos entre empresarios y trabajadores recibían una atención adecuada y, a la vez, se dejaba un espacio suficiente a la intervención de la negociación colectiva. En materia de jornada, el ET de 1980 limitaba la jornada semanal ordinaria a 43 horas (42 en jornada continuada); se limitaban las horas extraordinarias a 2 al día, 15 al mes y 100 al año, imponiendo un incremento salarial del 75%; se establecía un descanso semanal mínimo de día y medio; y unas vacaciones anuales mínimas de 23 días naturales. Se permitía la distribución irregular de la jornada a lo largo del año y el horario flexible. En materia de salario, el ET de 1980 clarificaba la cuestión de las remuneraciones, distinguiendo con claridad entre percepciones salariales y extrasalariales. Asimismo, se fijaban criterios muy amplios para la determinación del salario mínimo interprofesional. La reforma de 1994 introdujo, de manera decisiva, el discurso de la flexibilidad en el sistema de relaciones laborales. Cabe decir lo siguiente al respecto: por flexibilidad del sistema de relaciones laborales se entiende su capacidad de adaptación a los cambios de circunstancias. Cambios de circunstancias que, en lo esencial, se identifican con las fluctuaciones del mercado en que las empresas tienen que competir. Y capacidad de adaptación que, en gran medida depende de la regulación jurídica que preside dicho sistema de relaciones laborales. Ahora bien, siendo la flexibilidad un mecanismo de respuesta a la coyuntura, ha sido muy frecuente una cierta transposición argumental, en base a la cual determinadas circunstancias coyunturales, que en realidad son circunstancias históricas de carácter permanente, han servido para argumentar en pro de una operación flexibilizadora también de carácter general. Es por ello que no hay que perder de vista que la esencia del problema en el debate de la flexibilidad es que en torno a ella se juega con una contradicción de intereses que no es coyuntural, sino estructural, y por tanto permanente.1 En efecto, el empresario estará siempre interesado en obtener un máximo de flexibilidad en la gestión de los recursos humanos, pues es un instrumento muy útil para cumplir lo que constituye la regla de oro de su función social: la optimización de los beneficios. Por el contrario, el trabajador, que depende de su salario como medio de subsistencia, estará siempre interesado en un máximo de continuidad y de seguridad jurídica en su relación laboral: le interesará que ésta tenga una duración indefinida; una jornada de trabajo estable y a tiempo completo; una remuneración garantizada, etc. Por otra parte, el recurso a una flexibilidad extrema puede resultar contraproducente para los propios empresarios, al producir efectos inducidos nocivos: descualificación del trabajador, desidentificación en la empresa, etc. Por tanto, la flexibilidad es algo que interesa a los empresarios y no a los trabajadores. Pero dicho esto, ello no significa que los p...Try vLex for FREE for 3 days
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