Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 145, October 1995
José Luís Marroquín Mochales - Abogado del Estado.
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SUMARIO
I. INTRODUCCION. II. TITULOS HABILITANTES PARA LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO ESTATAL: 1. Ideas previas: a) Pertenencia del dominio marítimo - terrestre estatal. b) Plan de utilización de espacios portuarios. c) Uso común, general y especial, y uso privativo. d) Supuestos de reserva y adscripción. 2. Disposiciones generales: a) Principio de inexclusividad de la autorización o concesión demanial. b) Principio de subsidiariedad «interconcesional». c) Principio de interdicción de utilidades no acordes a los usos portuarios y a los fines propios de las Autoridades Portuarias. d) Principio de indisponibilidad del dominio público y de las facultades tuitivas del mismo. 3. Supuestos de autorización y de concesión. Elemento temporal. III. REGIMEN JURIDICO APLICABLE: 1. Actuaciones que preceden al otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales portuarias: a) Criterios técnicos y pliegos de condiciones: - Fijación y aprobación. - Pliegos de cláusulas particulares. b) Previa solicitud del interesado. - Proyecto básico y estudio económico - financiero. - Extranjeros. - Inhabilitación temporal. - Otorgamiento de concesiones mediante concurso. c) Adecuación del proyecto al plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al plan de utilización del mismo. Proyecto de construcción. d) Prestación de fianza. e) Procedimiento: - Normativa aplicable: Legislación de Costas y de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Trámites: ¨ Informe del Director Técnico. ¨ Confrontación del proyecto sobre el terreno. ¨ Información pública. ¨ Emisión de informes preceptivos. ¨ Exigencia de garantías por la Administración concedente. ¨ Audiencia de los interesados. 2. Otorgamiento de la autorización o concesión: 2. 1. Resolución. - Competencia. - Silencio administrativo. 2. 2. Efectos: - Autorizaciones: carácter personal e intransferible intervivos. - Concesiones: carácter real y transferible intervivos. Gravámenes sobre las mismas. 3. Modificación de autorizaciones y concesiones: - Supuestos. - Posible indemnización. 4. Extinción de las autorizaciones y concesiones: - Advertencias preliminares: ¨ Competencia. ¨ Procedimiento. R. D. 1778/1994. ¨ Dictamen del Consejo de Estado. - Causas. 4. 1. Renuncia del adjudicatario. 4. 2. Revocación. - Autorizaciones. - Concesiones. 4. 3. Revisión de oficio (art. 102 LRJ - PAC). 4. 4. Mutuo acuerdo. Terminación convencional. 4. 5. Extinción de la concesión de servicios públicos de que la demanial sea soporte. 4. 6 Rescate. 4. 7. Vencimiento del plazo: 1. Prórroga, 2. Fórmula «a precario». 3. Derecho al otorgamiento de una nueva concesión, 4. Disposición transitoria cuarta de la LPEMM. 4. 8. La caducidad: 1. La caducidad como medida de restauración. 2. Procedimiento para la declaración de caducidad: a) Dictamen del Consejo de Estado. b) Dictamen del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo. 5. Efectos de la extinción de las autorizaciones y concesiones. a) Principio general. b) Autorizaciones. c) Concesiones. d) Libertad de cargas y gravámenes. e) Fianza. f) Baja de la empresa en el Registro de usos de dominio portuario. IV. REGIMEN ECONOMICO DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES PORTUARIAS: 1. Planteamiento: - Precios públicos. - Precios privados, - Precios autorizados. 2. Régimen aplicable: a) Fijación. b) Exenciones y bonificaciones. c) Exacción. d) Destino. e) Efectos del impago.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 44
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículos 4 , 31
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Derechos reales administrativos
Dominio publico
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico, Medio ambiente
Derecho de la navegación
Derecho marítimo
Navegación marítima
Puertos
B) Dominio público portuario. Utilización del dominio público portuario: autorizaciones y concesiones. Régimen económico
I. INTRODUCCION
Siendo objetivo primordial de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LP), el establecimiento del modelo de organización y explotación del sistema portuario de titularidad estatal, de la gestión del dominio público portuario y, más concretamente, de su utilización, se ocupa el Capítulo I del Título II de aquélla, dividiendo su regulación en diferentes Secciones que contemplan, de un lado, la ocupación del dominio público a través del correspondiente título administrativo de intervención y, de otro, la prestación de servicios portuarios, esto es, de aquellas actividades que, al decir del artículo 66 de la Ley, tiendan a la consecución de los fines que a las Autoridades Portuarias se asignan por la misma y se desarrollan en su ámbito territorial. El presente trabajo, en consonancia con su título, tiene por objeto el primer apartado. Y lo concluiremos haciendo una referencia al régimen económico predicable respecto de la utilización del dominio público portuario estatal, que básicamente se circunscribe a la exigibilidad de canon a favor de la Autoridad Portuaria correspondiente, siquiera del importe percibido por tal concepto - como una partida más - se dote el Fondo de Contribución a que alude el artículo 46 de la Ley, como instrumento destinado a cubrir sus cargas, gastos e inversiones de Puertos del Estado, de las propias Autoridades Portuarias y de los servicios centrales de Señales Marítimas del Estado. II. TITULOS HABILITANTES PARA LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO ESTATAL 1. IDEAS PREVIAS a) Considerados los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal como pertenencia del dominio público marítimo terrestre estatal, en los artículos 4. º de la Ley de Costas de 1988 (LC) y 5. º de su Reglamento (RC) - y que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 149/1991, de 4 de julio, considera como bienes demaniales «por afectación» -, debe estarse a lo que dispone «su legislación específica», a la que expresamente se remite el apartado 11 de ambos preceptos, a los efectos de su regulación. Y en dicha legislación específica (LP) se atribuye carta de naturaleza de «dominio público portuario estatal» a las aguas marítimas, terrenos, obras e instalaciones fijas de los puertos de competencia de la Administración del Estado (art. 14. 1) y de acuerdo con el contenido que proclama el artículo 53. b) Ahora bien, la delimitación jurídica del concepto debe ir acompañada, a fin de poder hacer efectiva la utilización del dominio público portuario, de una delimitación física capaz de incluir las superficies de tierra y de agua que sean necesarias para la ejecución de las actividades portuarias, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. Dicha deli...Try vLex for FREE for 3 days
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