Posesión

Derechos reales. Bienes, dominio, posesión, servidumbres, usufructo, uso y habitación (2008)

Carlos Vázquez Iruzubieta
Section: Posesión
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Bibliografia básica de la posesión -Clases de posesión -Jurisprudencia -La buena fe -Jurisprudencia -Adquisición de la posesión -Jurisprudencia -Efectos de la posesión -Jurisprudencia -Poseedor de buena y mala fe -Jurisprudencia -Posesión de cosa mueble -Jurisprudencia

Citations:

Headnotes:

Bienes
      Posesión, Propiedad
Bienes
      Derechos reales limitados de goce
           Derecho de usufructo
                Usufructo
Bienes
      Derechos reales limitados de goce
           Derecho de uso y habitación
Bienes
      Derechos reales limitados de goce
           Derecho de servidumbre
                Servidumbres

Extract:

Posesión

Bibliografia básica de la posesión

ALBALADEJO, Derecho civil, IIII, 35 y ss.; Concepto, estructura y clase de posesión, RDP 1962, 588 y ss.

ARANA, Posesión. Precario. Obras realizadas en finca ajena. Presunciones, Cuadernos Civitas 1986, 4099 y ss.

BELTRÁN DE HEREDIA, La comunidad de bienes en el Derecho español, Madrid 1955.

CANO MARTÍNEZ, Distintos supuestos posesorios de justo título, ánimo de abandono, buena o mala fe y de cambio de tipo de renuncia relacionados con el proceso de transmisión y adquisición en virtud de ésta, Rev. Der. Notarial 1986, 319.

CARRASCO PERERA, Posesión, buena fe. Interrupción de la posesión para la usucapión. Usucapión ordinaria. Justo título, Cuadernos Civitas 1987, 4797 y ss.

CASTÁN TOBEÑAS, Derecho civil..., III 1978.

COLINCAPITANT, Curso..., IIII, 1923 y ss.

DE LA CáMARA, La adquisición "a non domino" de bienes muebles, Madrid 1982.

DE DIEGO, Instituciones..., I, 1941.

DÍEZ-PICAZO y

GULLÓN, Sistema..., III, 109 y ss.

DORAL, El servidor de la posesión, Est. Castán, V, 209 y ss.

DUALDE, La posesión civilísima, Madrid 1959. ENNECCERUSKIPPWOLFF, Tratado..., III, I, 17 y ss.

ESPÍN, La sucesión en la posesión y la unión de posesiones en el Código civil, RDP 1943,593 y ss.

GARCÍA VALDECASAS, La posesión, Madrid 1953.

HERNÁNDEZ GIL, La posesión, Madrid 1980.

JORDANO BAREA, Una relección sobre la posesión, ADC 1986, 1035 y ss.

LAGUNA DOMíNGUEZ, Adquisición de la posesión de bienes hereditarios, RGLJ 1988, 159 y ss.

MANRESA, Comentarios..., IV.

MARTÍN PÉREZ, La posesión, Madrid 1958.

MORALES, Posesión y usucapión, Madrid 1972.

MOZOS, Tutela interdictal de la posesión, Madrid 1962.

PUIG PEÑA, Tratado ..., III.

SAVIGNY, Tratado de la posesión según los principios del Derecho romano, Madrid 1845.

SCAEVOLA, Código civil,VIII.

SEISDEDOS MUIÑO, La concurrencia de un elemento intencional en el perturbador o despojante como requisito de los interdictos de retener y recobrar, RGLJ 1987, 45 y ss.

VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Doctrina y jurisprudencia del Código Civil, 5º ed., Bosch 1998.

VON IHERING, La posesión, Madrid 1926.

Clases de posesión

El primer artículo referido al tema (art. 430 CC) no define lo que es la posesión, sino que da una clasificación de ella: la posesión natural y la posesión civil.

Las dos teorías clásicas más reconocidas en orden a la posesión sostienen: 1) Que la posesión resulta de la concurrencia de dos elementos, el corpus y el animus, que responden respectivamente al aspecto fisico y al espiritual del fenómeno jurídico llamado posesión. Que no puede faltar ninguno de los dos o de lo contrario no se daría la posesión sino una mera ostentación o detentación de la cosa, según los casos; o sea, que la cosa debe ser tenida fisicamente y con voluntad de dominio sobre ella (SAVIGNY). 2) Que no son dos elementos, sino dos aspectos de un mismo fenómeno, dado que el animus es un elemento subjetivo imposible de ser aprehendido, y en todo caso la intención del poseedor resulta evidente por el modo de tener la cosa; o sea, por su comportamiento exterior (VON IHERING).

Esta claro que el legislador español ha actuado bajo la influencia de la teoría del corpus y del animus de SAVIGNY, aunque a ciencia cierta cabe destacar que la distinción entre posesión natural y posesión civil carece de consecuencias, al menos, en orden a su protección, dado que todo poseedor está legitimado para promover interdictos defensores del hecho mismo de la posesión (DíEZ-PICAZO y GULLÓN). En todo caso, esta distinción tiene consecuencias en razón a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva o usucapión, ya que la mera tenencia de la cosa sin ánimo de dominio sobre ella (posesión natural), no contribuye al cómputo del plazo para usucapir.

La posesión es un hecho en tanto que fenómeno social, recibiendo protección jurídica en determinadas circunstancias. En tal caso la posesión funciona como un poder de hecho sobre una co...



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