La posesión, el usufructo y la prenda de derechos (2005)
José Ignacio Cano Martínez de Velasco
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Bienes
Posesión
Bienes
Derechos reales de garantía
Prenda
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de usufructo
Usufructo
La posesión de derechos
1. ADVERTENCIA DE CARÁCTER SISTEMÁTICO SOBRE LA NECESIDAD DEL ESTUDIO PREVIO DE LA POSESIÓN DE DERECHOS PARA TRATAR LUEGO DE LOS DERECHOS SOBRE LOS DERECHOS
Antes de estudiar los derechos sobre otro derecho (derecho objeto) es necesario exponer la teoría de la posesión de derechos. ¿Por qué? La respuesta descansa en la naturaleza misma de las cosas. Pues la esencia de la propiedad, y secundariamente de los demás derechos reales, es la posesión. Esta afirmación puede considerarse exacta. Refirámosla, por simplificar, al dominio: El propietario, que constituye un derecho real (limitativo) sobre la cosa, sigue teniendo, no obstante, el «animus revertendi possessione» respecto de ella. Es decir, es imprescindible considerar artificialmente que quiere recuperar la posesión de la cosa algún día, para admitir que conserva su propiedad. Se trata de una ficción jurídica. En la ficción el Sistema jurídico realiza un notable esfuerzo de imaginación para suponer lo que posiblemente falta o falla en muchos casos concretos, es decir, el verdadero ánimo del dueño de recuperar la cosa. El hecho de suponerlo diligente y volitivo en todo caso en su restitución se logra en virtud de una presunción «de iure», por tanto inatacable. El «dominus» es, así, como un imán que atrae perpetuamente a la cosa, que es el hierro. La conexión entre dueño y cosa es constante e imperecedera. El día que tal vinculación quiebra es porque el dueño dejó de serlo, por transmitir o renunciar el derecho o por prescripción extintiva de la acción de dominio (reivindicatoria) o por la prescripción adquisitiva de un tercero. Es posible que ambos fenómenos (prescripciones adquisitiva y extintiva) se hayan desenvuelto y perfeccionado circunstancialmente a la vez. Tal posibilidad de que, por una parte, corra el plazo para la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria y, además y por otra parte, se produzca el progresivo perfeccionamiento de la usucapión, es totalmente real. Ello resulta así porque uno y otro hecho son distintos e independientes, pero pueden desarrollarse sin trabas coetáneamente, por virtud de una coincidencia brindada por el azar. La prescripción extintiva de la acción del dominio se apoya en una conducta negativa y omisiva del dueño, el cual no reacciona jurídicamente frente a determinada perturbación o despojo de la cosa realizadas por un tercero. Es decir que, frente a tal descalabro, producido por el extraño en la cosa, no ejercita ni la acción de dominio ni ninguna otra, como podrían ser los interdictos de retener o recobrar la posesión. Distintamente, la prescripción adquisitiva o usucapión del domino se basa exclusivamente en la tenencia de la cosa por el tercero. Por ello puede haber usucapión incluso si el tercero posee sin la voluntad del dueño (que, p.e., perdió la cosa(1)) siempre que el extraño no posea viciosamente. Esto último se deriva de que los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión (art. 444). Por otra parte, para la usucapión basta que el usucapiente tenga la cosa, sin que sea preciso además que haga uso de ella. Por otra parte, la conexión posesoria entre el titular del derecho y la cosa, sobre la que éste recae, se da igualmente en los demás derechos reales limitativos del dominio. Sobre todo porque tales derechos son configurados a semejanza de la propiedad, que es el modelo que ilustra su contenido e impulsa su funcionamiento. Siendo todo ello así, es deducible la necesidad de una teoría sobre la posesión de derechos, previa al análisis de los derechos sobre derechos. 2. LA POSESIÓN DE DERECHOS EN EL DERECHO ROMANO. DOCTRINA DE LA «QUASI POSSESSIO» La posesión de un derecho subje...Try vLex for FREE for 3 days
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