La posición jurídica del administrado desde la óptica paradigmática de la buena administración

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages176-213
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La posición jurídica del administrado
desde la óptica paradigmática de la buena
administración
NILDA HAYDEE RIZO PÉREZ*
I. Introducción
«En toda relación jurídico-administrativa existe además de la Adminis-
tración, un sujeto pasivo que es el administrado, el particular, a quien se
dirige y destina la acción administrativa, quien ocupa una situación jurí-
dica opuesta a la Administración, aunque aparezca también en el campo
del Derecho como titular de potestades y derechos frente a aquella, en
consecuencia de la vinculación de la Administración a la ley y del princi-
pio de la legalidad».1
Estas palabras de GARCINI GUERRA permiten adentrarse en el tema de la
posición jurídica de aquel sujeto que, en la relación jurídica, se encuentra
del lado opuesto de la Administración Pública y cuya denominación no es
unánime, y así se aprecia en el mismo fragmento citado, que no agota las
«disputas terminológicas».
Generalmente, aun cuando, como reconoce también GARCINI GUERRA, la
Administración se encuentra en una situación jurídica de poder, los admi-
nistrados ocupan a veces una posición activa cuando la ley les da poderes
frente a una entidad administrativa, que en estos casos ocupa una posición
pasiva.2
Así, Jaime RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ destaca que «la potestad de autotu-
tela de la Administración no puede operar de la misma manera que en el
siglo XIX por la sencilla razón de que el sistema democrático actual parece
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Fac-
ultad de Derecho de la Universidad de Oriente (Santiago de Cuba).
1 GARCINI GUERRA, Héctor: Derecho Administrativo, 2da. edición, Editorial Pueblo y
Educación, La Habana, Cuba, 1986, p. 107.
2 Ídem.
Nilda Haydee RIZO PÉREZ
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querer que el ciudadano, el administrado, ocupe una posición central y,
por tanto, la promoción y defensa de sus derechos fundamentales no es
algo que tenga que tolerar la Administración sino, más bien, hacer posible
y facilitar».3
Lo anterior coincide, en esencia, con la opinión de SÁNCHEZ MORÓN en
cuanto al objetivo esencial del Derecho administrativo: tutelar los dere-
chos e intereses de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos,
«pues la Administración no es (jurídicamente hablando, lo que signica
que no debe ser) sino un instrumento al servicio de la ciudadanía».4
Justamente, constituye objetivo de esta exposición destacar la posición
jurídica del administrado desde las exigencias paradigmáticas de su de-
recho a la buena administración, partiendo de la sistematización de los
aspectos relacionados con la caracterización de este como sujeto de la
relación jurídica administrativa.
II. Denominación del sujeto ubicado frente
a la Administración en la relación jurídica.
¿Por qué «un concepto ambiguo y discutido»?
SÁNCHEZ MORÓN también destaca cómo el Derecho Administrativo no
solo atribuye potestades a la Administración Pública para el cumplimiento
de sus nes de interés general y regula su organización y funcionamiento
interno, sino que ordena también relaciones jurídicas, que no siempre tie-
nen la misma estructura y características que las de Derecho Privado, pues
si bien este regula relaciones sinalagmáticas, en otros casos la situación
del ciudadano ante la Administración es distinta, ya que carece de un ver-
dadero derecho individual o subjetivo a exigir o a impedir una actuación
administrativa, dado que las normas jurídicas permiten a aquella decidir
con discrecionalidad.5
Mas, por el momento, un llamado de atención hacia la expresión ciu-
dadano, empleada por el autor para referirse al sujeto que aparece frente
a la Administración, denominado por GARCINI GUERRA –en los fragmentos
antes citados– particular , administrado. Efectivamente, la referencia a ese
sujeto, prudentemente, pasa por su caracterización, partiendo de las cues-
tiones terminológicas: ¿cómo denominarlo?
3 RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime: Derecho Administrativo Español, t. I, 1ra. edición,
Editorial Netbiblo, S. L, La Coruña, 2008, p. 41.
4 SÁNCHEZ MORÓN, Miguel: Derecho Administrativo, 6ta. edición, Editorial Tecnos, Ma-
drid, 2010, p. 439.
5 Ibídem, p. 440.
LA POSICIÓN JURÍDICA DEL ADMINISTRADO DESDE LA ÓPTICA PARADIGMÁTICA DE LA BUENA...
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SANTAMARÍA PASTOR, en su obra Principios del Derecho Administrativo
General –y es la razón del nombre de este epígrafe– encabeza una parte
de su exposición con el subtítulo «Los administrados (o ciudadanos) a) Un
concepto ambiguo y discutido».6 Este autor expone que el término «admi-
nistrado» es un concepto que aparece invariablemente en la doctrina (y en
la legislación) española de este siglo para aludir al otro término subjetivo
de las relaciones jurídicas en las que la Administración es parte. Toda re-
lación jurídica regulada por el Derecho Administrativo debe tener, como
uno de sus sujetos, a una Administración Pública; la otra parte de la rela-
ción debiera ser, pues, una persona privada. La Administración se presenta
en dichas relaciones, al menos aparentemente, como un sujeto poderoso
y activo, armado de potestades con las que incide en la esfera jurídica del
particular: es el ente que administra, de donde resulta que el sujeto priva-
do aparece como una persona en posición pasiva, que es administrado.7
A modo de ejemplo, puede ilustrarse la ambigüedad y controversias
del concepto, con las discusiones parlamentarias españolas abordadas por
EMBID IRUJO. Este autor reeja la denuncia de uno de los diputados sobre la
limitación que padece un artículo cuando se reere a los derechos de los
ciudadanos y deende la conveniencia de utilizar el de administrado, ya
que el concepto es mucho más amplio que el del propio ciudadano.
En cambio, otro de los diputados expresó que ciudadano no está
considerado en ese caso en su sentido estricto de ciudadano español, con
los requisitos que se determinen para tener tal calidad, sino en el más
amplio, comprensivo de todas aquellas personas que, encontrándose en el
país, tengan algún contacto con la Administración; razón por la cual el uso
del término administrado no supone ampliación respecto a la palabra ciu-
dadano. Hizo patente la pretensión, por otra parte, de evitar la utilización
del término administrado por el proyecto, en la medida en que el sentido
que tradicionalmente se le viene dando a dicha palabra ha consolidado
una imagen de dependencia y subordinación del ciudadano respecto a la
Administración.8
La defensa de esta última posición tiene centro en las consideracio-
nes resumidas por GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, COSCULLUELA
MONTANER y MATILLA CORREA sobre el argumento histórico basado en que el
término administrado tiene una concepción poco feliz para los nes del
6 SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso: Principios de Derecho Administrativo General, 2da.
edición, Editorial Iustel, Madrid, 2009, p. 310.
7 Ídem, pp. 310 y 311.
8 EMBID IRUJO, Antonio: El ciudadano y la Administración, Editorial Instituto Nacional de
Administración Pública, Madrid, 1996, pp. 37-42.

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