Postergación y reducción de contribuciones patronales de abril 2020
Published date | 13 May 2020 |
Author | Mercedes Paola Forchiassin,Diego S. Kelly |
Date | 13 May 2020 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Postergación de las contribuciones patronales con destino al SIPA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posterga el vencimiento del ingreso y pago de aportes y contribuciones de seguridad social, y brinda un tratamiento especial a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El SIPA es el subsistema de aportes y contribuciones destinado al sistema jubilatorio en particular y representa un 11% de aporte del trabajador y un 12,35% o 10,77% de contribución empresarial, dependiendo de la actividad.
1.1 Postergación general
A través de la Resolución General 4712/2020, la AFIP dispone la postergación de carácter general de la fecha del vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones por el período devengado abril 2020, conforme el siguiente cronograma:
Terminación Cuit |
Fecha |
0, 1, 2 y 3 |
18/05/2020 |
4, 5 y 6 |
19/05/2020 |
7, 8 y 9 |
20/05/2020 |
1.2 Postergación particular
La Resolución General 4711/2020, por su parte, establece un tratamiento especial para las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020, y pospone su vencimiento de pago conforme el siguiente cronograma:
Terminación Cuit |
Fecha |
0, 1, 2 y 3 |
15/07/2020 |
4, 5 y 6 |
16/07/2020 |
7, 8 y 9 |
17/07/2020 |
Esta postergación particular alcanza a los empleadores:
(i) cuya actividad se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), esto es, el listado de actividades diseñado por AFIP en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo (ATP);
(ii) que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales (ver punto 2 debajo).
Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas de marzo y/o abril de 2020 sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones tienen plazo para rectificarlas hasta el día 31 de mayo de 2020. Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la re-imputación...
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