La práctica de 'corregir' a niños, niñas y adolescentes en la familia en Cuba: Una aproximación necesaria

AuthorM.Sc. Rita M. Pereira Ramírez
Pages335-350
335 PONENCIAS
La práctica de “corregir” a niños, niñas y adolescentes
en la familia en Cuba: Una aproximación necesaria
M.SC. RITA M. PEREIRA RAMÍREZ
CUBA
El derecho a corregir (Ius Corrigendi) inherente al ejercicio de la patria potestad
se identica hoy como una prerrogativa cuya práctica se asocia al maltrato infantil,1
toda vez que disimiles estudios evidencian que la noción de disciplinar en la familia
implica el uso de castigos de diversa índole, incluso corporales.
El maltrato infantil es un conicto humano que desde hace décadas centra la
atención de cientiícos sociales, profesionales de la salud, las ONG, así como se
haya inserto en las agendas político-legislativas gubernamentales como tema priori-
tario en un número creciente de Estados, y en los escenarios de las Naciones Unidas.
Ha cobrado mayor resonancia además a partir la puesta en vigor de la Convención
de los Derechos del Niño (la Niña y el Adolescente) al redimensionarse la noción del
debido tratamiento de tutela y amparo a la persona humana menor de 18 años de
edad. “Del menor como objeto de compasión-represión, a las niñas, niños y adoles-
centes como sujetos plenos de derechos, es la expresión que mejor podría sintetizar
esas transformaciones”.
Visibilizar la complejidad que esta problemática entraña para todo Estado y so-
ciedad, toda vez que constituye un cambio de paradigma, es un reto a la vez que una
urgencia, porque fácticamente constituye una práctica ancestral milenaria sobre la
cual no existe consenso para identicar su límite. Se legitima desde un legado in-
herente a una forma de ejercer el derecho de corrección, o la práctica de “disciplinar”
como un deber sujeto a la interpretación de los progenitores, que si bien la justicación
1 Maltrato infantil: son las acciones u omisiones con la intención de hacer un daño inmediato a la
persona agredida. La persona agresora concibe el daño como el n principal de su agresión. Crea
un síndrome en la víctima que sobrevive, conocido como síndrome del maltrato infantil. Se cono-
cen tres formas principales de maltrato infantil: físico, emocional o psicológico y por negligencia
o abandono. Esas formas de maltrato producen lesiones físicas y emocionales indelebles, muerte
o cualquier daño severo. “La violencia contra niños, niñas y adolescentes”, Informe de América
Latina en el marco del Estudio Mundial de las Naciones Unidas, 2006, p. 16.
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La práctica de “corregir” a niños, niñas y adolescentes... / M.Sc. Rita M. Pereira
del infanticidio como derecho extremo del paterfamilias es casi nula, se haya aún
transversalizada por la creencia común que percibe a los niños, niñas y adolescentes
como una propiedad.
Constituye una urgencia no solo porque se requiere promover la cultura jurídica
en la familia cubana que conduzca a comprender y reconocer a las hijas e hijos como
sujetos de derecho, sino porque el imaginario social tiende a percibir como naturales
algunos tipos de violencia hacia estos, porque acontecen en los espacios de la familia,
y sobre todo si consideran que obran en su mejor interés.
No por ello, se puede hacer caso omiso al hecho de que este sentido común
propicia estilos de vida y conductas violentos que entrañan conductas hoy tipi-
cadas en doctrina y en el derecho positivo como maltrato infantil por el daño que
inigen.
En tal sentido, el Informe Mundial de las Naciones Unidad sobre la Violencia
contra los niños y niñas (2006) reere:
“Los niños y niñas, los autores de la violencia contra ellos y el público en ge-
neral pueden aceptar la violencia física, sexual y psicológica como una parte
inevitable de la niñez. Las leyes de la mayoría de los Estados aún aceptan el
castigo físico “razonable” o “legal” y reejan la aprobación de la violencia por
parte de la sociedad cuando esta se describe o disfraza como “disciplina”. El
castigo físico y otras formas de castigo cruel o degradante, la intimidación
(bullying) y el acoso sexual y una variedad de prácticas tradicionales violentas
pueden ser percibidas como normales, particularmente cuando no dan lugar
a un daño físico visible y duradero.2
En sus recomendaciones a los Estados partes además de instar a que:
 “con carácter de urgencia, promulguen o deroguen, según sea necesario, le-
gislación con la intención de prohibir todas las formas de violencia, por leve
que sea, en la familia y en las escuelas, incluida la violencia como forma de
disciplina, conforme a lo dispuesto en la Convención...”.3
2 Paulo Sergio Pinheiro: Informe Mundial sobre la violencia contra los niños y niñas, ob. cit., p. 13 .
3 Informe del Comité de los Derechos del Niño Asamblea General. Documentos Ociales Sexa-
gésimo tercer período de sesiones Suplemento, No. 41 (A/63/41) Naciones Unidas, Nueva York,
2008, p. 25.

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