Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 12, November 2001
J. Miguel de la Cuétara Martínez - Catedrático de Derecho Administrativo. Director de la REDETI. Despacho Ariño y asociados
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1. INTRODUCCIÓN. LA OBSERVACIÓN COMO MÉTODO PARA EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS TARIFARIAS.
2. OBSERVACIÓN DE LA REALIDAD (I). LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS FINALES A LOS USUARIOS: 2.1. LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS Y EL DÉFICIT DE ACCESO. LA CUOTA DE ABONO. 2.2. EL «PRICE CAP» DE TELEFÓNICA. 2.3. LAS TARIFAS DEL SERVICIO ADSL. 3. OBSERVACIÓN DE LA REALIDAD (II). LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN, ACCESO Y OTRAS: 3.1. LA OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA. 3.2. LOS PRECIOS DEL BUCLE DE ABONADO. 3.3. REFERENCIA A OTROS PRECIOS REGULADOS. 4. EXCURSO SOBRE LOS «PRECIOS» DE LAS LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES. 5. HIPÓTESIS QUE SE FORMULAN A MODO DE CONCLUSIONES: 5.1. SOBRE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS FINALES. 5.2. SOBRE LOS PRECIOS DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO. 5.3. SOBRE EL CUADRO GENERAL BOSQUEJADO.
REAL DECRETO-LEY 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones. de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
Los precios de las telecomunicaciones: teoría y práctica
1. INTRODUCCIÓN. LA OBSERVACIÓN COMO MÉTODO PARA EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS TARIFARIAS
Los precios de los servicios de telecomunicación están adquiriendo perfiles caóticos. Las ofertas, descuentos, bonos y otras posibilidades de obtener alguna rebaja se multiplican sin cesar, tanto en la telefonía fija y móvil como en el acceso a Internet o en los nuevos servicios (mensajes cortos a móviles p. ej.). Las revisiones y análisis comparativos de tarifas que aparecen en revistas o prensa especializada apenas son válidas para unos pocos días y hay servicios on line que consisten simplemente en encontrar minuto a minuto a lo largo del día la tarifa más ventajosa, para lo cual se usan sofisticadas aplicaciones informáticas. La saturación de información en, en suma, evidente. Y en este confuso mundo, reino de lo mudable y contingente, el regulador está llamado a actuar para la fijación de las tarifas más importantes (servicio telefónico fijo, interconexión...) con todas las dificultades que ello conlleva. El regulador, ciertamente, ha acudido a la técnica del "price cap" (precios máximos globales por cestas de servicios) como solución más flexible que la de los tradicionales "precios regulados" servicio a servicio; pero lo ha hecho a la española, en una regulación a muy corto plazo (dos años, cuando lo normal son cinco) y llena de prevenciones (muchos servicios se tasan todavía individualmente) que no ha satisfecho a las autoridades de Bruselas en aspectos esenciales (corrección del déficit de acceso). Esto, por lo que respecta a las tarifas "fijo-fijo"; en el terreno "fijo-móvil" está en marcha una auténtica revolución derivada de la calificación de Telefónica Móviles y Airtel como operadores dominantes en el mercado de interconexión, cuyos efectos -tarifas orientadas a costes- veremos muy pronto. Es el momento oportuno para reflexionar sobre estas cuestiones. En los tres años transcurridos desde la liberalización de los servicios de telefonía hemos acumulado una cierta experiencia, cuyos frutos debemos aprovechar. En ese tiempo se han aprobado sucesivas órdenes tarifarias, examinado diversos tipos de bonos y planes de descuento, se ha publicado la primera -y conflictiva- OIR (oferta de Interconexión de referencia), que ha dado paso ya a una segunda, se ha producido la calificación de operadores móviles como dominantes en su propio mercado y en el de interconexión, con las consecuencias tarifarias que ello conlleva... y ha habido numerosos conflictos. En una palabra, la vida real ha venido a sustituir a los posicionamientos teóricos previos, las tarifas concretas han favorecido a unos y perjudicado a otros, y la suerte está, de alguna manera, echada. Vaya por delante que esta inmersión en la realidad nos obliga a ser precavidos ante los innumerables planteamientos utópicos que se ven, tanto en la literatura económica como en la jurídica. Las discusiones sobre la aplicación de los "costes incrementales a largo plazo", tanto en su versión simple (Long Run Average Incremental Costs) como matizada (Total Elements - Long Run Incremental Costs), con preferencia a otras alternativas como la EC-PR (Efficient Component - Price Rule) se han visto superadas por la universal aplicación de simples fórmulas de tipo comparativo (benchmarkings) ante las insalvables dificultades de obtener datos fiables para operar cualquiera de las anteriores. Y las referencias de la LGTel a la utilización de "costes reales" a la hora de fijar tarifas, se han convertido en su desarrollo reglamentario en "costes presuntos", amparándose esta distorsión en recomendaciones de la Co-misión Europea. Pues bien, para evaluar la política tarifaria en funcionamiento a nuestro alrededor, optaré, sin paliativos, por aprovechar la experiencia y eludir las discusiones teóricas. Con ello, este trabajo perderá empaque pero ganará utilidad o, al menos, en eso confío. Al lector que quiera adentrarse en los planteamientos teóricos, lo remito a la bibl...Try vLex for FREE for 3 days
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