Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2008)

Mª Corona Quesada González - Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona
Section: Sumario
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Comentario científico. Comentario jurídico 1. Introducción 2. Precedentes legislativos 3. El consentimiento informado 3.1. Sujetos 3.2. Objeto 3.3. Forma 3.4. Tiempo para prestar el consentimiento

Original:

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las parejas o, en su caso, las mujeres que dispongan de preembriones crioconservados en los bancos correspondientes y que hubieran ejercido su der...

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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico

1. Introducción

La reciente ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, tiene un alcance superior al que su propio nombre indica, pues no se limita a regular técnicas que permiten remediar la infecundidad. Buena muestra de ello es su disposición adicional primera que voy a comentar, cuyo objeto es permitir que las personas que tenían embriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley puedan decidir su destino conforme a lo en ella previsto.

Aunque no ha existido un amplio debate social sobre las materias reguladas en la nueva ley de técnicas de reproducción humana asistida, su entrada en vigor ha venido precedida de cierta polémica suscitada por algunos sectores de la sociedad1, sobre todo por la regulación que contiene del denominado preembrión2 y por el temor a que las innovaciones introducidas en la legislación sobre procreación asistida den lugar a prácticas eugenésicas y a experimentos contrarios a la dignidad humana3. Un problema grave que requería una urgente solución era resolver qué hacer con los preembriones que sobran (preembriones supernumerarios)4 cuando se practica una fecundación in vitro5.

En relación con este serio problema lo dispuesto en la disposición adicional primera de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, se entiende mejor si se examinan los precedentes legislativos6.

2. Precedentes legislativos

El art. 4 de la ley 35/1988, de 22 de noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida Humana, establecía: "Se transferirán al útero solamente el número de preembriones considerado científicamente como el más adecuado para asegurar razonablemente el embarazo". De otro lado, el art. 11.3 de la ley 35/1988 preveía la crioconservación de los preembriones humanos sobrantes de la fecundación in vitro (FIV) po...



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