Prefacio

AuthorYesenia Guadalupe Crespo Gómez
ProfessionProfesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Pages1-3
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Prefacio
Uno de los temas más recurridos en el ámbito jurídico mexica-
no, es sin lugar a dudas la implementación del proceso penal acu-
satorio; con independencia del área del derecho que se ejerza, este
nuevo paradigma en la justicia mexicana, trae consigo una serie de
inuenciasquehanimpactadolatramitacióndelosprocesospenal
civil, familiar y mercantil por mencionar solo algunos cuya tenden-
cia sigue hacia la oralidad, apuntalándola como el medio para hacer
más dinámica las intervenciones, favorecer la publicidad y agilizar
el sistema de audiencias. Aunque referirnos exclusivamente a estas
parcialidades temáticas, dejarían demasiadas interrogantes y lo que
se busca, es tratar de dar respuestas.
La mayoría de los países latinoamericanos inició la transición del
sistema tradicional inquisitivo al acusatorio en los últimos años
del siglo XX, no así México, que espero las luces del nuevo siglo y ha
sido en el año 2008 que nace la reforma constitucional que da vida
a los principios que rigen el sistema procesal acusatorio; evidente-
mente no entraron en vigor inmediatamente en todo el país, sino se
dio una vacatio legis de ocho años para su obligatoriedad en todo el
territorio nacional; temporalidad no acogida por todos los Estados,
como el caso de Chihuahua, Oaxaca y Nuevo León por citar algunos,
quienes ya operaban con vestigios acusatorios en sus leyes procesales
y que una vez publicada la reforma que marcaba la transformación
del sistema, adecuaron sus legislaciones procesales para ponerlos en
marcha, apostando a la ponderación de garantías que traía consigo
este nuevo modelo y que se erige como propio de los Estados demo-
cráticos de derecho a decir de algunos tratadistas.
Cuba es sin lugar a dudas de los países latinoamericanos con más
experiencia en el modelo acusatorio, baste analizar y conocer la evo-
lución histórica de los procesos penales y consecuentemente de las
normas jurídicas que le han dado vida para tener como referente que
desde el 1ro de enero de 1889 entró en vigor la Ley de Enjuiciamiento
Criminal española, de 14 de septiembre de 1882 (LECrim), extensiva
a la Isla por Real Decreto de 19 de octubre de 1888, como resulta-
dodel movimiento codicadordelsiglo XIX1; esta ley en donde se
1 RIVERO GARCÍA, Danilo, “Estudios sobre el proceso penal”, Cuba,
ONBC, 2014, p. 3.
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conservaban aspectos fundamentales del sistema inquisitivo en la
primera etapa denominada sumario, también tenía otra en donde
prevalecía el sistema acusatorio denominada del juicio oral, practi-
cándose la publicidad, la contradicción, la concentración, y según se
lee la igualdad procesal entre la defensa y el órgano acusador.
Todo un siglo y algunos años han transcurrido ya desde la entrada
en vigor de la LECrim en Cuba, y con ello las necesarias reformas
para adecuarlas a la realidad social y a los clamores de proceso ju-
diciales transparentes y garantistas, al igual que en los demás países
queintegranelcontinentedentrodelasmodicacionesquetuvose
abolió casi radicalmente el secreto sumarial y se establecieron institu-
ciones como el habeas corpus y el recurso de casación2; pero las refor-
mas no pararon ahí siguieron su curso en donde ha predominado el
proceso penal acusatorio hasta nuestros días, siendo parte de su his-
toria legislativa, La Ley No. 1251 De Procedimiento Penal acordada por
el Consejo de Ministros el 25 de junio de 1973, que derogó la LECrim,
y posteriormente La Ley No. 5 que rige en la actualidad, aprobada por
la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 13 de agosto de 19773.
Sintetizar la historia legislativa de un pueblo no es tarea fácil, me-
nos si se trata de uno que no es el propio, pero tratando de hacer én-
fasis a lo interesante de los antecedentes normativos cubanos es que
me atrevo a destacar los datos ya señalados, con todo el respeto a la
propiahistoria alos historiadoresquienespor supropioocio se-
rían los idóneos para marcarnos estos anales históricos y por supues-
to con la consigna de que es una mera narrativa que busca enaltecer
la experiencia y la tradición jurídica que poseen en la materia.
Por ello, Cuba ha sido asesor en la implementación del proceso
penal acusatorio de algunos países latinoamericanos, puesto que tie-
nen arraigado en su construcción normativa y en la cultura jurídica,
el sistema acusatorio con los principios que lo rigen como parte del
quehacer jurídico.
Y es que desde que tuve la oportunidad de realizar el posdocto-
rado y tomar clases con la Dra. Mayda Goite Pierre, ahora decana
de la Facultad de Derecho de la Habana, Cuba, quedé maravillada
de los conocimientos que su país alberga y de la vasta experiencia
2 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, República de Cuba,
Ley. No. 5 de Procedimiento Penal, de 13 de agosto de 1977. Disponible
en: hpswwwunodcorgtldbpdfCubaLeydeProcedimientoPe-
nalTextoCompletopdf
3 RIVERO GARCÍA, Danilo, op. cit., pp. 4-7.
3
en el proceso penal acusatorio que con orgullo nos narró, contaban.
Esto aunado por supuesto a lo enriquecedora que han sido las Escue-
las de Verano sobre temas penales contemporáneos que anualmente
organizan y que contribuyen a la investigación y al debate en nues-
tro campo, a la cual he tenido la oportunidad de asistir y participar,
aprendiendoen cada visita unpocomásobjetivo nal de todaes-
cuela; sin mencionar lo valioso de las amistades ahí forjadas, Mayda
y Arnel, quienes hacen posible esta obra y por supuesto a los demás
compañeros que aquí escriben y que me han hecho participe también
de este proyecto.
Este libro aborda desde la óptica de México y Cuba los avances y
retrocesos de la reforma procesal penal latinoamericana y tiene como
estructura seis capítulos que han sido redactados desde una perspec-
tivacientícaporcadaunodesusautores1) Prisión preventiva ¿Me-
dida cautelar o pena de prisión anticipada a la declaración de culpabilidad?
por la Dra. Mayda Goite Pierre y el Dr. Arnel Medina Cuenca; 2) La
justicia penal y su transición al sistema acusatorio en México, por quien
escribe estas breves líneas; 3) La imposición y judicialización de la medida
cautelardeprisión provisional del inquisitivo al acusatorio Modicacio-
nes impostergables en el proceso penal cubano, por el Dr. Carlos Alberto
Mejías Rodríguez; 4) El sistema acusatorio y su repercusión en la palestra
jurídica latinoamericana, por el Dr. Rodolfo Máximo Fernández Romo;
LaretiradadelaacusaciónporelscalenelprocesopenalNudogordiano
del principio acusatorio, por el Dr. Juan Mendoza Díaz y; 7) La economía
y el derecho procesal penal en un nuevo alumbramiento. El derecho procesal
penal económico, por la Ms. C. Tania González Aguilera y la Dra. Arlín
Pérez Duharte; todos especialistas en la materia, distinguidos cate-
dráticos y reconocidos investigadores que contribuyen al análisis y
discusión de temas torales dentro del proceso penal latinoamericano;
para que quienes nos lean, ya sean estudiantes, catedráticos, investi-
gadoresabogadosu operadores del sistema reexionen acerca de
las posturas planteadas y emitan las propias para contribuir a propo-
ner las adecuaciones necesarias, dado que partimos de la premisa de
que no hay sistemas perfectos, sino perfectibles, y esto sólo se alcan-
za, al conocer y estudiar nuestra realidad.
DYGCG
Profesora investigadora de la Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco.

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