Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 694, March - April 2006
Abel Benito Veiga Copo - -
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Id. vLex: VLEX-329759
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Crédito salarial. A raíz de la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado se pretende abordar el siempre complejo problema que se suscita entre causas de preferencia negocial y causas de preferencia legales, sea en sede de ejecución singular, sea en sede de ejecución colectiva. Problema que en el ámbito extraconcursal se agudiza y máxime si carecemos de un elenco de privilegios definitivos que rijan en el mismo y que finalmente diferirán, si bien no en lo sustancial, con el listado de privilegios clausus que alberga la Ley Concursal.

Contrato de trabajo
Salario
Protección y garantías
Crédito privilegiado
Bienes
Derechos reales de garantía
Hipoteca
Derecho concursal
Derecho concursal
Concurso de acreedores
Administración del concurso
Prelación de los créditos
Conflicto entre preferencias concursales y singulares, Crédito salarial versus hipoteca.
I. Introducción.
Tanto en los procedimientos de ejecución colectiva o universal como en los de ejecución individual es frecuente que se produzcan concurrencias de créditos y por mejor decir, de acreedores privilegiados cuyas causas de preferencia especiales convencionales, pero también legales, recaen o afectan a un mismo bien o derecho, o lo que es lo mismo, que este bien o derecho sirva o se encuentre afecto a más de un crédito con privilegio especial, o pueda estarlo en caso de ejecución singular. En cierto modo la existencia de un privilegio especial sobre un bien no tiene por qué ser ni exclusivo ni excluyente. Piénsese en la coexistencia concurrente de distintas garantías reales sobre un mismo bien inmueble, como sucede con créditos hipotecarios de todo tipo y clase, convencional, legal, incluso tácita a favor de la administración tributaria, o los privilegios sobre bienes muebles en los que puede recaer una garantía pignoraticia como al mismo tiempo el privilegio refaccionario laboral. Pero quizá el supuesto estrella y, sin duda, más peliagudo es cuando concurren preferencias negociales con legales sobre un patrimonio deficitario y escaso en activos, sirviendo un mismo bien para satisfacer tanto una pretensión garantoria cual la hipotecaria, como las pretensiones que dimanan de créditos salariales. Y a ello ha de unirse el dictado del artículo 32.1 ET respecto de los créditos salariales por los últimos treinta días cuando asevera: «...gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado con prenda o hipoteca». Dejamos al margen las teorías contrapuestas que versaban sobre si esta preferencia sobre cualquier otro crédito se refería únicamente a los derechos de crédito o también afectaba a los derechos reales. Piénsese en el supuesto objeto de la presente Resolución, a saber, una ejecución singular de la que es objeto un determinado bien inmueble del deudor, procedimiento que es abierto por el acreedor salarial y ante el que se plantea una tercería de mejor derecho esgrimida por el acreedor hipotecario. Y la pregunta es obvia, ¿cuál ha de primar aún sabiendo que el privilegio especial se anuda a un bien concreto, y el general «legal» al resto del patrimonio en teoría libre de vínculos? ¿es en todo caso preferente el crédito salarial del ET cuya causa preferencial es sociohumanitaria o por el contrario ha de preferenciarse a un hipotecario más seguro y en teoría más profesional y conocedor del riesgo ante tamaña asimetría? ¿dónde ha de situarse el núcleo del conflicto? ¿cuáles son las consecuencias que han de derivar del juego preferencia? No ignoramos las posturas ciertamente antitéticas, al menos parcialmente, que hasta el presente han mantenido el Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y Notariado, al menos para aquellas hipotecas inscritas con anterioridad no sólo a la propia existencia del crédito salarial, sino incluso a la anotación del embargo practicado para garantizar las resultas del juicio ejecutivo. Sea cual fuere el resultado en ningún caso de procederse a una ejecución a través de subasta, ni adjudicatario tercer adquirente, o en su caso, el acreedor salarial podrán enervar la hipoteca sobre dicho bien. A lo largo de este artículo trataremos de dar solución no sólo a este conflicto sino también a los conflictos entre concurrencias de preferencias también en el ámbito concursal, tanto entre privilegios especiales como en el resto de causas de preferencia. A nuestro juicio la Resolución presente es acertada en sus planteamientos, dado que frente a una hipoteca inscrita con anterioridad no es procedente la cancelación pretendida al amparo del mandamiento dictado en una ejecución singular, aunque lo fuere por créditos salariales del 32.1 del ET. II. El pronunciamiento de la rdgrn de 28 de junio de 2005. Aunque, en principio, la Resolución de 28 de junio de 2005 constituye sólo un pronunciamient...Try vLex for FREE for 3 days
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